REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO:KN03-X-2024-000006.-

PARTE SOLICITANTE:Abogado GUSTAVO LOPEZ EVIES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°108.661, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.250.611, tal y como consta de poder autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara, bajo el N° 39, Tomo 395, folios 121 al 123. Y la ciudadana GERALDINECOROMOTO CASTILLO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.619.584.
JUEZ INHIBIDA: ABG.ARVENIS SOIRÉE PINTO NOGUERA, JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por laJuezProvisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogadaARVENIS SOIRÉE PINTO NOGUERA, contenida en el asunto signado Nº MANUAL N°000821-2024, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGALpresentada porel abogado GUSTAVO LOPEZ EVIES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°108.661, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA y la ciudadana COROMOTO CASTILLO FALCÓN,en la cual señala:
“…procede en este acto a INHIBIRSE del presente asunto, signado con la nomenclatura MANUAL N 821-2024, relativo a la solicitud de Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal, intentada por el abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.009, debidamente, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.661, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano YAMIL ALFREDO EVIES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.250.611, tal y como consta de poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara, bajo el N°39, Tomo 395, folios 121 al 123, y la ciudadana GERALDINE COROMOTO CASTILLO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.619.584, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE CARUCI PINEDA, inscrito en el 1.P.S.A bajo el N° 170.141; y en efecto, conforme al ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… omissis…

Al respecto, en el caso concreto, quien suscribe es cónyuge del ciudadano GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.009, debidamente, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.661, quien es parte solicitante del presente asunto, tal y como consta de acta de Matrimonio N° 39 de fecha 16 de Febrero de 2023, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara… omissis…
ME INHIBO conforme a lo establecido en el ordinal 1° del articulo del Código de Procedimiento Civil de fungir como juez en el presenta asunto signado MANUAL N°0000821-2024…”.-


En este orden de ideas, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no, a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve, sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
Examinadas como fueronlas actuaciones judicialesdel cuaderno de inhibición, llama poderosamente la atención de quien juzga, que la juez inhibida no acompañóen la sustentación del cuaderno, medios probatorios/recaudos para fundamentar su inhibición. Sin embargo, es del conocimiento de esta jurisdicente que lo manifestado por la juez Abg.Arvenis Soirée Pinto Noguera en el acta de inhibición al indicar expresamente que es cónyuge del abogado Gustavo Leopoldo Evies Lópezy que el mismo actúa como apoderado judicial del ciudadano YamilEvies parte solicitante, según consta en el escrito libelar inserto en los folios 05 al 09,por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada ARVENIS SOIRÉE PINTO NOGUERA, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2024/190.
El Secretario,

Abg. Julio Montes.-