REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KC04-X-2024-000017
PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.585 y 102.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.105.682.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES)
En fecha 17 de junio de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), asunto contentivo del Cuaderno Separado de Inhibición, planteada por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se inhibió para conocer el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los abogados ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ contra el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“...en uso de mis facultades, presenta formal INHIBICIÓN para seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura N° KP02-R-2024-000157, relativo a juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, instaurado por los abogados Zalg Salvador Abi Hassan y Sileny Alejandra Brito Meléndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 20.585 y 102.227, contra el ciudadano Luis Daniel Mendoza Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-18.105.682; por cuanto quien suscribe, presenta evidente animadversión hacia el ciudadano Luis Dniel Mendoza Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-18.105.682, quien funge en este proceso judicial como parte demandada.
En efecto, en reiteradas oportunidades he planteado inhibiciones contra el ciudadano Luis Daniel Mendoza Rodríguez, respectivamente en fecha, veinte (20) de mayo y once (11) de agosto del año 2022, siendo la incidencia más actual en fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, asunto signado con la nomenclatura N° KH02-X-2022-000029, el cual por distribución correspondió conocerlo el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo esta declarada Con Lugar…”
Vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el referido ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, funge como parte accionada en el asunto KP02-R-2024-000157 (Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales) y que además este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fechas 20/05/2022, 11/08/2022 y 19/10/2022 declaró Con Lugar inhibición interpuesta por la Juez Johanna Dayanara Mendoza Torres conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2024/223
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
El Secretario,
Abg. Julio Montes C.
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