REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KC04-X-2024-000018
PARTE ACTORA: FLORENTINO ANTONIO BARAZARTE GODOY, FÉLIX RAMÓN BARAZARTE GODOY, MAURA ELVIRA BARAZARTE GODOY, MARÍA BETILDE BARAZARTE GODOY y MARÍA ALBINA BARAZARTE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.867.209, V-9.600.632, V-7.304.749, V-7.304.748 y V-7.304.746, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANA MARLIN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.886.619.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO)
En fecha 17 de junio de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo del Cuaderno Separado de Inhibición, planteado por la Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se inhibió para conocer el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, incoado por los ciudadanos FLORENTINO ANTONIO BARAZARTE GODOY, FÉLIX RAMÓN BARAZARTE GODOY, MAURA ELVIRA BARAZARTE GODOY, MARÍA BETILDE BARAZARTE GODOY y MARÍA ALBINA BARAZARTE GODOY contra la ciudadana ANA MARLIN GUTIÉRREZ, dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“...me INHIBO de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2024-000072, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, como Jueza Provisoria en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa signada bajo el N° KP02-V-2023-002646, por cuanto en fecha cinco (05) de febrero del año 2024, dicté sentencia definitiva…”
Ahora bien, en el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que la referida juez en fecha 05 de febrero de 2024, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO planteada por los ciudadanos FLORENTINO ANTONIO BARAZARTE GODOY, FÉLIX RAMÓN BARAZARTE GODOY, MAURA ELVIRA BARAZARTE GODOY, MARÍA BETILDE BARAZARTE GODOY y MARÍA ALBINA BARAZARTE GODOY contra la ciudadana ANA MARLIN GUTIÉRREZ; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2024/224
El Secretario,
Abg. Julio Montes.
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
El Secretario,
Abg. Julio Montes C.
|