REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo civil, mercantil y de transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: MANUAL-X-2024-000011
PARTE ACTORA: Firma mercantil INMOBILIARIA TAMESIS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el día 08 de abril del 2005, anotado bajo el N° 01, tomo 30-A.- representada por la abogada NATHALIE CONNERS DELGADO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 102.094.
PARTE DEMANDADA: ABBIR TAHMOUCH FAJAH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.343.2347, representada por el abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.031.
JUEZ INHIBIDO: ABG. EMMA LIRIS GARCIA DE IZQUIERDO, Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (EJECUCIÓN DE HIPOTECA).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada EMMA LIRIS GARCIA DE IZQUIERDO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-V-2011-003123, juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por la abogada NATHALIE CONNERS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado N° 102.094, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA TEMESIS C.A, contra la ciudadana ABBIR TAHMOUCH FAJAH, la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la cual señala:
“….Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por la Abogada NATHALIE CORNERS DELGADO, Inpreabogado N° 102.094, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TEMESIS C.A, contra la ciudadana ABBIR TAHMOUCH FAJAH, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N. °V-10.343.2347, por cuanto actúa el abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N°126.031, como apoderado judicial de la parte demandada, según poder Apud- Acta (fs.52), en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que Establece:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recurso”.
La enemistad declarada deriva de la denuncia formulada por el abogado Edgar A. Becerra Rodríguez, ya identificado, en fecha 18 de diciembre de 2.020, ante la Inspectoría General de Tribunales en Contra de la suscrita cuando ostentaba el cargo de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción judicial del estado Lara, en la cual, señalo que hice un desalojo arbitrario, en un Local ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto, Acarigua, Sector La Morenita, el cual no practique en ningún momento, aunado a ello, hubo un comportamiento grosero y violento de parte del Abogado Edgar A. Becerra Rodríguez hacia mi persona, razones suficientes que me indisponen hacia el Abogado ya identificado, y que afecta notoriamente en el ánimo de esta juzgadora a la hora de decidir con respecto a sus peticiones….”
De la revisión de las actas constitutivas de la causa, se evidencia en primer lugar de lo aseverado por la Juez inhibida que cursa en los folios 08 al 11, copia certificada de Acta de Tramitación de Reclamo llevado por la Inspectoría General de Tribunales, en la que se encuentra identificado en ciudadano EDGAR BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.775.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.031, como reclamante, quien actúa en este proceso judicial en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA identificada con el Nº KP02-V-2011-003123; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva de la inhibida, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
El Secretario,

Abg. Julio Montes