REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2022-000621
PARTE DEMANDANTE: firma unipersonal INVERSIONES BABY FASHION 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 23 de marzo del 2007 bajo el N.° 54, tomo 6-B. cuyo representante legal y único responsable es el ciudadano JESÚS RAFAEL CALDERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-7.444.827.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALEXIS VIERA DURÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.046.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONADAN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 19 de agosto del 2003 bajo el N.° 43, tomo 35-A, representada por la ciudadana ELHAM ABBOUD DE ABOU ARRAGE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-7.410.124.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE, WLADIMIR E. GONZÁLEZ ZAVARCE y PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MÁRQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 20.068, 117.680 y 185.851, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(Sentencia interlocutoria)
ÚNICO
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de abril del año 2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Reformada la demanda por auto de fecha 26 de abril del año 2022, se admitió la presente demanda por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de la demandada para que comparecieran en el lapso correspondiente.
El abogado Wladimir Eduardo González Zavarce, actuando en representación de la demandada, sociedad mercantil Administradora Conadan C.A., se dio por citado mediante escrito presentado el 29 de septiembre del 2022.
La parte demandada presentó la contestación a la demanda el 31 de octubre del 2022, oportunidad en la cual opuso las cuestiones previas contempladas en los ordinales 3°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo las mismas debidamente resueltas.
Posteriormente, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en ocasión a una acción de amparo constitucional interpuesta, dictó sentencia el 12 de enero del 2024, declarando con lugar la acción constitucional, y en consecuencia repuso la causa al estado de que se fijará oportunidad para la “audiencia oral respectiva y decida en consecuencia”.
El 07 de febrero del 2024, la abogada Johana Dayanara Mendoza Torres, en su carácter de jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
Recibido el expediente previa distribución de ley, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba en fecha 08 de marzo del 2024, ordenando la notificación de las partes.
Por auto dictado el 16 de mayo del 2024 y luego de encontrarse a derecho las partes, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, la cual se realizó el 23 de mayo del 2024.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal procede a fijar los hechos y los límites de la controversia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”.
Demanda Principal:
Alega la parte actora que es arrendataria de un local comercial situado en el Centro Comercial Superferia, ubicado en la avenida 20 entre calles 25 y 26 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, distinguido con el N.° 4, en el nivel de Planta Baja.
Que desde el día 21 de junio del 2021, le ha sido impedido el acceso al inmueble arrendado, sin permitirle siquiera el retiro del mobiliario y mercancías que tenía en el local arrendado.
Argumenta que la arrendadora Administradora CONADAN C.A. impuso como condición para acceder al inmueble a retirar la mercancía y mobiliario el “pago compulsivo del arrendamiento, cuotas para servicios de personal seguridad, servicios básicos, tales como Corpoelec, Inter, publicidad y aseo, honorarios profesionales contables, entre otros.”, y que esa situación persiste hasta el día de hoy.
Sostiene que todo ello le ocasionó daños por no permitirle laborar en sus actividades comerciales.
Contestación:
En la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada compareció a contestar la demanda, rechazó, negó y contradijo que la “empresa Inversiones Baby Fashion 2.007” haya sido o sea arrendataria del local comercial N.° 4 ubicado en la planta baja del Centro Comercial Superferia.
Igualmente, rechazó, negó y contradijo que el día lunes 21 de junio del 2021 se haya presentado persona alguna al local comercial N.° 4 ubicado en la planta baja del Centro Comercial Superferia.
Asimismo, negó que su patrocinada o cualquier representante de ella hayan realizado atropellos o agresiones a los comerciantes que laboran en el Centro Comercial Superferia, o que hayan exigido como condición el pago de corpoelec, inter, publicidad, aseo, honorarios profesionales contables o cualquier otro pago o gasto señalado en libelo de demanda, y que le haya ocasionado daños y perjuicios a la “empresa Inversiones Baby Fashion 2.007”, o pérdidas económicas, en mercancía, etc. Que dentro del interior del local 4 existan o hayan existido los bienes que se reclaman en el libelo. Negó que deba pagar la cantidad reclamada por conceptos de daños y perjuicios.
HECHOS CONTROVERTIDOS:
En atención a lo arriba expuesto, este Tribunal concluye que los hechos controvertidos y límites de la controversia, son los siguientes:
a) Si existe o existió una relación arrendaticia entre la firma unipersonal Inversiones Baby Fashion 2007, y la sociedad mercantil Administradora Conadan cuyo objeto era el local comercial distinguido con el N.° 4 situado en la planta baja del Centro Comercial Superferia, ubicado en la avenida 20 entre calles 25 y 26 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
b) Si desde el 21 de junio del 2021, la sociedad mercantil Administradora Conadan, impide el acceso a dicho local comercial.
c) Si desde el 21 de junio del 2021, la sociedad mercantil Administradora Conadan a restringido el suministro eléctrico y de agua a dicho local comercial.-
d) Si desde el 21 de junio del 2021, la sociedad mercantil Administradora Conadan, retiene el mobiliario y las mercancías, que se encontraban en ese local, descritas en el libelo de demanda.
e) Si la presunta imposibilidad de acceder al local comercial tantas veces mencionado, ocasionó daños y perjuicios por lucro cesante al ciudadano Jesús Rafael Caldera, en su firma unipersonal Inversiones Baby Fashion 2007
De la fijación del lapso probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/p.h.
KP02-V-2022-000621
RESOLUCIÓN No. 2024-000234
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 42
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