REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, catorce (14) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: M-08.
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCIS MARSELLA COROMOTO DIAZ SEQUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.396.768, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.547, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°20.585, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE QUINTERO Y GERMAN PASTOR GORDILLOS SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.161.889 y V-9.55.344, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado en autos.-
-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
(DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA)
Se inició el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por escrito libelar de fecha 01 de Noviembre del año 2023 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de Noviembre del año 2023 y por auro de fecha se ordena la apertura del presente cuaderno a los fines de tramitar lo correspondiente a las medidas solicitadas.
-II-
Este Juzgado a los fines de Pronunciarse observa lo siguiente, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contempla una facultad discrecional por la cual el Juez puede a solicitud de una de las partes, decretar determinadas medidas de acuerdo con las circunstancias del caso para asegurar la efectividad de la Sentencia. Tales medidas para su decreto, deben someterse al cumplimiento de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el periculum in mora constituido por la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo y el fomus bonis iuris, constituido por la existencia de un medio de prueba de la condición anterior y del derecho que se reclama.
En el presente caso la parte accionante alegó:
“, solicitó sea decretada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos de propiedad que tienen en el inmueble adquirido en copropiedad de la ciudadana codemandada MILAGROS DEL VALLE QUINTERODE PEREZ, cuyos datos y demás especificaciones señalo de seguidas: inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida dicha parcela con el N° 112-8, conjunto N° 122, la cual forma parte de la Urbanización el Recreo etapa V, ubicada en Cabudare, Jurisdicción del Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastida, del Estado Lara. El terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha casa quinta tiene un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOSCON SETENTA Y TRES DECIMATROS (222,73 Mts2) comprendida dentro los siguientes linderos y medidas NORTE: en nueve metros con treinta centímetros (9.30mts) con parcela 122-E, SUR: en nueve metros con treinta centímetros (9.30mts) con calle de servicio, ESTE: en veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 mts) con parcela 122-E y OESTE: en veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 mts) con parcela 122-7 y le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTAS DIECISEIS MILESIMA POR CIENTO (0,416 %). Igualmente forma parte de esta una parcela de terreno propio distinguida con el N° 122-E, la cual tiene un área aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (71,02 mts) comprendida dentro los siguientes linderos y medida: NORTE: en once metros con setenta y cinco (11,75 mts) con parcela 120-A, SUR: en dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2.45 mts) con calle de servicio y en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) con parcela 122-8, ESTE: en veinticinco metros (25,00 mts) con calle 05 y OESTE: en un metro con cinco centímetros (1,05 mts) con parcela N° 122-Fy en veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 mts) con parcela 122-8 y le corresponde u porcentaje de CERO ENTEROS CON CIENTO VEINTISIETE MILESIMAS POR CIENTO (0,127%) y el cual le pertenece según documento registrado bajo el N° 2012.1888, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°359.11.5.2.5130 correspondiente al libro de folio real del año 2012…”
Ahora bien, la presente causa versa sobre INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES donde se constató que la parte actora consignó las documentales pertinentes y necesarias para demostrar la apariencia del buen derecho o elfomus bonis iuris, por consiguiente se tiene como cumplido el primer requisito establecido por nuestro texto adjetivo, referente a la cautelar solicitada. Así se establece.-
En el mismo orden de ideas, la presente causa fue admitida por el VIA INTIMATORIA contemplado en nuestro Código de Procedimiento Civil, por la complejidad del mismo, existe el riesgo de ilusoriedad del fallo, dado que para quien juzga la parte demandada puede causar un daño en los derechos de los accionante de auto, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que puedan incidir en la eficacia de la majestad de la justicia en su aspecto práctico. En consecuencia, se verificó la existencia de periculum in morao la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo. Así se establece.-
De esta forma, llenos como se encuentran los extremos de ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apariencia del buen derecho o fomus bonis iuris, y el periculum in mora, que se evidencia por los posible e inminentes daños y prejuicios que acarrearían a la parte actora la enajenación del Inmueble, este Juzgado DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre: Un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida dicha parcela con el N° 112-8, conjunto N° 122, la cual forma parte de la Urbanización el Recreo etapa V, ubicada en Cabudare, Jurisdicción del Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastida, del Estado Lara. El terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha casa quinta tiene un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOSCON SETENTA Y TRES DECIMATROS (222,73 Mts2) comprendida dentro los siguientes linderos y medidas NORTE: en nueve metros con treinta centímetros (9.30mts) con parcela 122-E, SUR: en nueve metros con treinta centímetros (9.30mts) con calle de servicio, ESTE: en veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 mts) con parcela 122-E y OESTE: en veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 mts) con parcela 122-7 y le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTAS DIECISEIS MILESIMA POR CIENTO (0,416 %). Igualmente forma parte de esta una parcela de terreno propio distinguida con el N° 122-E, la cual tiene un área aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (71,02 mts) comprendida dentro los siguientes linderos y medida: NORTE: en once metros con setenta y cinco (11,75 mts) con parcela 120-A, SUR: en dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2.45 mts) con calle de servicio y en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) con parcela 122-8, ESTE: en veinticinco metros (25,00 mts) con calle 05 y OESTE: en un metro con cinco centímetros (1,05 mts) con parcela N° 122-Fy en veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 mts) con parcela 122-8 y le corresponde u porcentaje de CERO ENTEROS CON CIENTO VEINTISIETE MILESIMAS POR CIENTO (0,127%), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 20121888, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.5130, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. SEGUNDO: Se ordena mediante oficio dirigido al Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez.
Magdiel José Torres.
El Secretario.
Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó Sentencia Nº M-67, Asiento Nº 07 siendo las 09:05 am, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/DPAP.-
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