REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000662.
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA ANGELA LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.978.071, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA EUGENIA LINAREZ BETHENCOURT, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.477.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PASTOR FRANKLIN LEAL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.471.517, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 113.878.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha siete (07) de Marzo del año 2024 y previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2024, asimismo, en fecha 02 de Abril de 2024, se instó a cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución N° 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Consta en autos que en fecha 15 de Abril de 2024, se recibió diligencia y en fecha 24 de Abril de 2024, se Admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, seguidamente en fecha 16 de Mayo de 2024 se recibió diligencia donde la parte actora consignó poder Apud Acta. En fecha 14 de Mayo del 2024 se recibió diligencia de la parte demandada dándose por citado en la presente demanda. Del mismo modo, por auto de fecha 17 de Mayo este juzgado advirtió que se tiene por citado al demandado desde la fecha 14/005/2024 exclusive, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dejó constancia que a partir de la fecha 15/05/2024 inclusive comenzaría a transcurrir el lapso de emplazamiento. Finalmente en fecha 27 de Mayo de 2024 el demandado presento escrito de convenimiento.-

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2024, suscrita por el ciudadano PASTOR FRANKLIN LEAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.471.517, en su carácter de parte demandada, asistido en este acto por el Abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 113.878, de este domicilio, convino en la demanda de la forma siguiente:
“… Afirmo y reconozco como cierto, todos y cada de los alegatos y fundamentos tanto de hecho como de derecho, que fundamenta la presente demandad en mi contra y por tanto nada tengo que objetar, ni oponer, negar ni contradecir para desestimar todo lo expuesto por la parte DEMANDANTE y que riela en autos. En tal sentido, solicito que la presente causa se debidamente sustanciada en derecho y declarada con lugar en la definitiva…”
III
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Quedando reconocido en su contenido y firma el convenioel documento objeto de pretensión en la presente causa que riela al folio 33 tal cual como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentado por la ciudadana ROSA ANGELA LEAL GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.978.071, de este domicilio, contra el PASTOR FRANKLIN LEAL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.471.517, de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2024. Años 213° y 165°.
El Juez.


Magdiel José Torres.
El Secretario.


Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° M-69, Asiento del libro diario N° 06, siendo la 09:00 a.m. y se dejó copia.-

El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández.



MJT/LFRH/DPAP.-