REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-000074
PARTE ACTORA:AbogadoLENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.873.
PARTE DEMANDADA:Ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.906.969.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
(PERENCION ANUAL)

Se inició el presente juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAmediante escrito libelar de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) intentado por el Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464 contra el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N°V-13.906.969. De esta misma manera, en razón de auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) este Juzgado admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023), el demandante anteriormente identificado,otorgó poder APUD-ACTA a la Abogado ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.873,mediante diligenciade fecha treinta (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) la Abogada ELIANNEL PERAZA anteriormente identificada, solicitó homologación del presente asunto y copias certificadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, este Juzgado por auto de fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), advirtió que la transacción fue homologada en fecha 31/01/2023 y a su vez acordó expedir las copias certificadas de la transacción realizada entre las partes una vez sean consignadas las mismas por la parte interesada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICO

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, se observa que ladiligencia de fecha treinta (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) presentada por la Abogada ELIANNEL PERAZA anteriormente identificada, en donde solicitó homologación del presente asunto y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador establece que se encuentra abocado al conocimiento de la presente causa siendo el Juez Suplente del presente Juzgado y observa que en el presente caso,desde el treinta (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) , ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, intentado por el Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464, de este domicilioCONTRA el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.906.969.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, dieciocho (18) de Junio de dos mil veinticuatro (2024). Año 213 y 165. Sentencia N°: M- 72.Asiento N° 35.
El Juez



Magdiel José Torres
El Secretario



Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las2:00 p. m, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario



Luis Fernando Ruiz Hernández
















MJT/LFRH/OLUM