REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KH02-X-2023-000064.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio del año 1957, Bajo el N° 31, Tomo 11-A, representada por el Ciudadano DIEGO FRANCISCO ARTILES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.188.496, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LENIN COLMENAREZ, JESUS GARCIA Y ELIANNEL PERAZA, venezolano, inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.464,148.559 y 314.873, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AURIVEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Marzo del 2012, bajo el N° 49, Tomo11-A, con modificaciones inscritas ante el mismo Registro Mercantil en fecha 06 de Junio del 2014, Bajo el N° 45, Tomo 36-A, representada por los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS RAMIREZ, vicepresidente y AURA CRISTI SALAZAR GALINDO, Presidenta, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.955.185 y V-19.012.294, respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inicio el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, por escrito libelar de fecha 07 de Marzo del año 2023 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer y sustanciar la presente causa concediéndole entrada en razón de auto de fecha 09 de Marzo del año 2023. Por auto de fecha 20 de Marzo del 2023, insto a la parte interesada a cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Siendo admitida mediante auto de fecha 24 de Marzo del año 2023. Posteriormente, previa consignación presentada en fecha 27 de Marzo del año 2023 por la parte actora, este tribunal ordeno el desglose de los fotostatos consignado junto a la diligencia presentada, a los fines de que sean agregadas al cuaderno de medidas. Asimismo, dicto auto complementario al AUTO DE ADMISIÓN de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2023, se incurrió en error material involuntario al omitir el domicilio de la parte demandada REPRESENTACIONES AURIVEN C.A, así como también violentando el termino de distancia. Por consiguiente esta jugadora procedió a indicar el mismo, concediendo cinco días como termino de distancia, dentro del lapso de comparecencia a la misma. De este modo, previa consignación presentada en fecha 03 de Abril del año 2023 por la parte actora, este Juzgado en fecha 10 de Abril del año 2023 acordó librar las boletas de intimación a la parte demandada. Por auto de fecha catorce de Abril del año 2023, este Juzgado acordó complementar el auto de fecha 10/04/2023 mediante el cual por error involuntario se omitió librar despacho, en consecuencia se ordeno librar despacho de comisión al tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
-II-
En el presente caso la parte accionante alegó:
“ Por los motivo de hechos descritos y siendo que la demandada no tiene ningún interés en honrar sus obligación, en nombre de mi representada y de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el N°02 de la Manzana 20, Código Catastral 01030446-20-049, con una dimensión de 2.125, 93 Mts2, ubicado en el asentamiento urbano de Caicara de la Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos NORTE: con parcela 1; SUR: con calle transversal de Caicara, ESTE: con parcela 03 y 04 y OESTE: con calle la Churuata, la cual le pertenece al ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.955.185, quien es representante legal y accionista de la Firma Mercantil REPRESENTACIONES AURIVEN C.A; conforme documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 01 de marzo de 2016, bajo el N° 2016 . …”
Este Juzgado a los fines de Pronunciarse considera oportuno trae a colación los artículos 586 y 587 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 586
“…El juez limitara las medidas de que se trata este título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, sise comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decreto la medida, el juez limitará los efectos de esta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, capítulo II del Presente Título…“
Articulo 587.
“… Ningunas de las medidas de que trata este título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el articulo 599…”
Por consiguiente, visto el escrito de fecha tres (03) de Mayo del año 2024, presentado por la ciudadana ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 314.873, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este despacho se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, este Juzgado observa que de la revisión minuciosa realizada al expediente se evidencia, que el inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el N°02 de la Manzana 20, Código Catastral 01030446-20-049, con una dimensión de 2.125, 93 Mts2, ubicado en el asentamiento urbano de Caicara de la Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos NORTE: con parcela 1; SUR: con calle transversal de Caicara, ESTE: con parcela 03 y 04 y OESTE: con calle la Churuata, no pertenece a la Sociedad Mercantil AURIVEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Marzo del 2012, bajo el N° 49, Tomo11-A, con modificaciones inscritas ante el mismo Registro Mercantil en fecha 06 de Junio del 2014, Bajo el N° 45, Tomo 36-A; pues del mismo se evidencia que es propiedad del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-3.955.185.-
Ahora bien, los argumentos alegados por el solicitante para demostrar que existe riesgo manifiesto de un daño temido, no son suficientes para justificar ni para decretar la medida solicitada; debido a que el bien inmueble no forma parte de la alegación judicial sustancial, ninguna medida podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad contra quien se haya librado la medida. Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, NIEGA la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo establecidos en los artículos 586 y 587 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez.
Magdiel José Torres. El Secretario.
Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó Sentencia N° M-75, Asiento Nº 04, siendo las 08:45 am, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.
Luis Fernando Ruiz Hernández.
MJT/LFRH/DPAP
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