REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
211º y 163º
ASUNTO: KP02-O-2022-000004.
PARTE ACTORA: Ciudadano SIGNINE OMAR SUAREZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.189.792, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ALEXIS OMAR TUA, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 222.998.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANKLIN GARCIA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 6.567.523 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante escrito libelar de fecha 20 de Enero del año 2022, intentado por la ciudadana Ciudadano SIGNINE OMAR SUAREZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.189.792, contra el ciudadano FRANKLIN GARCIA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 6.567.523 y de este domicilio. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 21 de Enero del año 2021 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 24 de Enero del año 2024, mediante sentencia interlocutoria este juzgado se declaró incompetente para conoce la causa por la materia. Seguidamente en fecha 01 de Febrero del año 2022 este juzgado acordó remitir el presente expediente al Juzgado de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Lara. De esta manera en fecha 18 de Febrero del 2022 el juzgado antes mencionado solicita la regulación de competencia y ordeno la remitir el expediente a la sala constitucional del tribunal supremo de justicia. En fecha 18 de Agosto del Año 2022 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente a este juzgado y ordeno la remisión del expediente para resolver la causa. Seguidamente en fecha 07 de diciembre del año 2022 se le dio entrada y por auto de esa misma fecha se admitió el amparo librándose la respectivas boletas.-
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de AMPARO CONSTITUCIONAL, se observa que desde la fecha 07 de Diciembre del año 2022, en que se admitió.
De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal para hacer entrega de las notificaciones de los demandados.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, este Juzgador establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo el Juez suplente del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 07 de diciembre del año 2022, fecha en la cual se le admitió y se libraron las respectivas boleta de notificación, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante escrito libelar de fecha 20 de Enero del año 2022, intentado por la ciudadana Ciudadano SIGNINE OMAR SUAREZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.189.792, contra el ciudadano FRANKLIN GARCIA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 6.567.523.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º y 165º. Sentencia N°_M-73____. Asiento N°___28_.
El Juez.
Magdiel José Torres.
El Secretario.
Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las _12:45 P.M______, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Ledr.-
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