REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
211º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2032-002990.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BODEGON EL AMANECER 1. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 12/12/2012, bajo el N° 31, tomo 165-A en la persona de YOLCARO ANDREINA REYES REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.827.267, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, Abogados JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, CARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, ADOLFO ANDRES ANZOLA MARQUEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ VIGNIETI, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 64.440, 31.267, 131.343, 303.598, 317.593 y 29.833 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Ciudadana FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.440.640 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados WILFREDO JOSE TRAVIEZO VALLES y ROGER ADAM, inscrito en el IPSA bajo los N°23.368 y 127.585

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, y siendo que por audiencia conciliatoria de fecha 07/06/2024 donde se anuncio el acto a las puertas del tribunal por el alguacil del mismo en la forma indicada en ley donde refleja textualmente lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Junio del Dos Mil veinticuatro (2024), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de audiencia conciliatoria, se anunció el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo en la forma indicada en la Ley. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente los apoderados judiciales de los apoderados judiciales de la parte demandada abogados ROGER ADAN y WILFREDO TRAVIEZO, inscritos en el IPSA bajo los N° 127.585 y 23.368, asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio del apoderado judicial. En este estado solicita el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada, y expone: “dejamos constancia en este acto, que la idea era plantear una formula de autocomposición con la parte demandante y dado su inasistencia en nombre de nuestra representada convenido en la demanda en el presente acto y reconocemos el derecho de prorroga legal que le corresponde a la empresa BODEGON EL AMANECER 1 C.A. es todo”. Se les advierte a los apoderados judiciales que el tribunal emitirá pronunciamiento por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Quedando convenido en la audiencia conciliatoria donde expusieron que convienen en la demanda y reconocen el derecho de prorroga legal que le corresponde a la empresa BODEGON EL AMANECER 1 C.A, tal cual como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso. Así se decide.
III
DISPOSITVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la Sociedad Mercantil BODEGON EL AMANECER 1. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 12/12/2012, bajo el N° 31, tomo 165-A en la persona de YOLCARO ANDREINA REYES REYES, contra la Ciudadana FLOR ELENA FLORIDO MELENDEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.440.640, de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2024. Años 213° y 165°.
El Juez


Magdiel José Torres
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° __M-74___, Asiento del libro diario N°_29____, siendo la ___1:00 P.M_______ y se dejó copia.-
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández



MJT/LFRH/ledr.-