REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio del dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KC02-X-2024-000013.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZ INHIBIDO:
AbogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, JuezTitular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA HERMINIA PEREZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.208.
PARTE DEMANDADA: CiudadanoJESUS ENRIQUE BRAVO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.306.547.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia en fecha 27 de mayo del año 2024, por inhibición planteada por elabogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Jueztitular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2024-000672, conformeal numeral 18del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 02), por lo queordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 10 de junio del año 2024 (folio 25).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Las causales de inhibición o recusación se erigen como garantías del justiciable para su juzgamiento por un juez de competencia subjetiva, que supone una resolución equitativa del asunto objeto del debate, y con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo amparan los artículos 26 y 257 constitucionales.
En tal sentido, es importante destacar, que la imparcialidad del juez en el proceso judicial es una de las fundamentales obligaciones que debe perseguir los jurisdicentes en el ejercicio de sus funciones, que no puedan hacer dudar de su equidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia,obligaciones,estas queconstituyenla seguridad jurídica en el proceso, y así consolidarel derecho a la tutela judicial efectiva.
En razón a la inhibición, el Tratadista AristidesRengelRomberg, (Tratado de Derecho Procesal Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso pag. 409) expreso que:
“el acto del Juez de separarse del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes como el objeto de ella, prevista la ley como causa de recusación”
Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:
“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad”
En el caso concreto, el juzgador inhibido alega que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida enel numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo a criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° 08-0166, de fecha 7 de febrero de 2008, que señala:
“… es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona existe una causal para que opere la misma, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate influye sobre el merito de la controversia, situación bajo la cual la inhibición pasara a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma bajo el conocimiento de que se está incurso en esta podría generar la nulidad del procedimiento por la violación de la garantía constitucional al debido proceso”
Ahora bien, en el caso de marras el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteó inhibición en el expediente N° KP02-R-2024-000672, juicio por Resolución de contrato de compra venta, conforme al numeral 18del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo enemistad manifiesta con los abogados en ejercicioJESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ Y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.59.576 y 15.235, quienes son apoderados judiciales de la parte demandante y la parte demandada respectivamente (Folios 04 y 05).
En tal sentido, se observa de las actas que en fecha 25 de octubre del año 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KC02-X-2023-000020, declaró con lugar la inhibición planteada por el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO por enemistad manifiesta con el abogadoJESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, antes identificado, conforme el numeral 18del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folios16 al 18). Asimismo, cursa a los folios 19 al 22, sentencia de fecha 19 de septiembre del año 2023, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KC02-X-2023-000017, el cual declaró con lugar la inhibición planteada por el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO por enemistad manifiesta con el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, antes identificado, conforme el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia, es de hacer notar, que la imparcialidad del juzgador está determinada por el hecho que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo.
Por lo tanto, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad y objetividad, y siendo que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de las causales que expresa el artículo 82del Código de Procedimiento Civil, se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que lo recusen, es por lo que considera quien aquí juzga, que efectivamente el jurisdicenteJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, no debe conocer de la apelación a que se contrae el expediente N° KP02-R-2024-000672,debido a la enemistad existente entre la persona del juez inhibido y los abogadosJESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ Y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, antes identificados, lo cual se subsume en el supuesto establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO:CON LUGAR la inhibición planteada por elabogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2024-000672, juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el expediente N° KP02-R-2024-000672, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (13/06/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior Suplente,
Dra. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2024-000013.
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