REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Exp. 6724-23
Las presentes actuaciones cursan por ante esta alzada en virtud de apelación ejercida por el abogado Aldoni Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 310.562, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Jesús Adelis Paredes Espinoza, titular de la cédula de identidad número 14.459.211, contra decisión auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cuaderno de medidas aperturado en el juicio que por desalojo de local comercial, siguen en su contra los ciudadanos Alonso José García Jérez y María Miriam Romero Ayala, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.322.612 y V- 11.319.462, respectivamente, en el expediente número 29.696, de la nomenclatura de dicho Juzgado.
Remitido el expediente a este Tribunal Superior fue recibido por auto de fecha 15 de diciembre de 2023, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Encontrándose este proceso en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y derecho.
NARRATIVA
La apelación que ocupa a este Superioridad es contra auto dictado por el juzgado a quo en fecha 24 de noviembre de 2023, mediante el cual se señala que: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones y previa consideración del acta de fecha 20 de Octubre de 2022, cursante a los folios 74 al 80, del Cuaderno de Medida, se evidencia que el demandado procedió a señalar los bienes de su propiedad, los cuales fueron entregados en el mismo acto (folio 81) y nada señaló que respecto a los bienes que hoy solicita, y por cuanto no han sido acreditados la misma, este Tribunal niega lo peticionado por el Abg, Aldoni Paredes, y se ratifica el auto de fecha dictada en fecha 15/11/2023…” (sic), que surge motivado a la solicitud hecha por la parte demandada en fecha 27 de febrero de 2023, ratificada en fecha 21 de marzo de 2023, referida a que se le haga entrega de los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble que fuera objeto de medida de secuestro por el referido juzgado, en acto de ejecución de fecha 20 de octubre de 2022.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, se evidencia que en fecha 20 de octubre de 2022 se ejecutó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de litigio, y se hizo entrega del mismo a la secuestrataria designada al efecto, dejando constancia que dentro de dicho inmueble se encontraban una cantidad de muebles entre los cuales se encontraron vehículos, piezas automotrices, herramientas de trabajo, documentos personales, equipos de computación, “puntos de venta”, utensilios de uso particular, aire acondicionado, según inventario anexo que corre inserto a las actas, específicamente a los folios 103 al 105.
De los bienes allí discriminados, algunos de estos fueron entregados a terceras personas que acreditaron la propiedad a través de sus respectivos títulos, y al propio demandado, según acta que corre inserta al folio 81 del presente cuaderno; sin embargo, dentro de los bienes discriminados, según inventario anexo, aparecen otros que no fueron reclamados por ningún tercero, por lo que es de entender que los mismos al encontrarse en posesión del ciudadano Jesús Adelis Paredes Espinoza, se presume son de su propiedad, y debieron ser entregados al mismo en la oportunidad en que se practicó la medida de secuestro que recayó sobre el inmueble objeto de litigio, y al momento en que fueron reclamados, por no formar parte de la controversia los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble secuestrado.
Por lo que lo procedente en derecho ordenar la entrega de los bienes que se encontraban dentro del inmueble secuestrado, objeto de la presente causa, discriminan a continuación:
1 valbulinera, Color Verde, Marca Atuan. 25 litros.
1 esmeril de mano, Color Rojo.
1 estante, con Diversos Repuestos Usados de Vehículos.
Material ferroso.
12 vacíos de cerveza, (varias marcas)
2 pipas metálicas
1 cilindro de gas automotor, color Amarillo.
1 caja automática de automóvil, desarmada S/Serial.
2 lámparas de emergencia.
1 chasis de moto, Se desconoce su operatividad.
1 Moto Yamaha, Nextzone. Serial: 3YJ2805970. Color Azul.
1 motor a gasoil. Marca Mack. Serial: 6L1871. Modelo: EC6-275.
1 aire splin, Marca Frigilux 12 btu. Seria: ASFR-12KCH.
1 Impresora HP, Serial: CN00E25256.
1 modem de inter ARRIS, Serial: C9BBRL47B120145.
1 rowter, TPLINK Modelo TL-W-R 84 IN. Serial 12C60405474.
1 cpu, marca VIT. modelo VIT-E-1110-01.
1 teclado de computadora, marca vit modelo A0KK5313. SERIAL KVD401K10983A.
1 mouse de computadora, marca vit. modelo D00M696. SERIAL S/N
1 Teléfono, Marca Rca. SERIAL: RT5404.
1 caja de juego de empaques, Registro Fotográfico.
2 pipas de Metal. Contenedores de Basura.
1 caja de repuestos varios, Registro Fotográfico.
1 caja metálica, color azul.
1 escritorio de oficina (de tres gavetas) gaveta 1: artículos oficina,
Gaveta 2: artículos de oficina, gaveta 3: artículos de oficina.
1 punto de venta INGENICO. modelo CT220. serial 13065CT31326221.
1 punto de venta INGENICO. modelo IWL250. SERIAL 053398. Banco del tesoro se desconoce su funcionamiento.
1 teléfono RCA inalámbrico serial RT5404. Se desconoce su funcionamiento.
3 vidones de agua mineral de 10 lts cada uno.
1 contenedor de plástico con documentos de la empresa.
1 extintor de electricidad.
2 cajas de manuales de taller y papelería.
2 cajas de repuestos usados.
1 caja de tornillería usada.
1 silla de estar, 3 puestos.
1 silla de oficina.
1 microondas marca Hiunday. Modelo KMW67056T5S.
En consecuencia, debe prosperar la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el fallo recurrido. Asi se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, Jesús Adelis Paredes Espinoza, contra auto de fecha auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cuaderno de medidas aperturado en el juicio que por desalojo de local comercial, siguen en su contra los ciudadanos Alonso José García Jérez y María Miriam Romero Ayala, respectivamente, en el expediente número 29.696, de la nomenclatura de dicho Juzgado.
Se ORDENA hacer entrega al ciudadano v Jesús Adelis Paredes Espinoza de los bienes que fueron discriminados anteriormente por este Juzgado.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
No hay condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese esta sentencia.