REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo interlocutorio con fuerza definitiva
Exp. 6723-23
Las presentes actuaciones cursan por ante esta alzada en virtud de apelación ejercida por el ciudadano Egdy Rafael Barroeta Rondon, titular de la cédula de identidad N° 3.267.245, asistido abogado Máximo Rangel inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.740, contra auto dictado en fecha 24 de octubre de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el presente juicio que por querella interdictal de amparo a la posesión propuso en contra de la ciudadana Doris Graciela Barroeta de Pabón, titular de la cedula de identidad número 2.628.963.
Remitido el expediente a este Tribunal Superior fue recibido por auto de fecha 15 de diciembre de 2023, y se fijó oportunidad para presentar informes.
Encontrándose este proceso en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y derecho.
NARRATIVA
Mediante libelo de demandada presentado ante el juzgado distribuidor fue distribuida la presente demanda al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Egdy Rafael Barroeta Rondón, asistido por los abogado Máximo Rangel y Eneida Pernia V, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.740 y 123.700, respectivamente, interpuso demanda de querella interdictal de amparo a la posesión contra la ciudadana Doris Graciela Barroeta de Pabón.
Narra el actor que desde hace más de 15 años ha sido legítimo poseedor de un inmueble consistente en una casa familiar compuesta por una sala sanitaria, una (01) cocina, una (01) sala; con techo de zinc y asbesto, paredes de bloques, piso de cemento, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno de su propiedad , ubicado en La Ciénega al final de la calle 4, signada con el número 16-54, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Pero en fecha cuatro (04) de abril de 2023, la ciudadana Doris Graciela Barroeta de Pabón, se trasladó hasta dicho inmueble haciendo actos pertubatorios, recogiéndome todas sus cosas, amenazando con poner cadenas a la entrada anexa a la casa y gritándole que se fuera de la casa porque esa casa no era de él.
Interpuso demanda de interdicto de amparo a la posesión contra la ciudadana Doris Graciela Barroeta de Pabón, conforme a lo establecido en el artículo 782 del Código Civil Venezolano.
Solicitó se mantenga la posesión del inmueble anteriormente descrito el cual ha venido ocupando y trabajando, que se tomen las medidas necesarias para la protección de la posesión y se decrete el Amparo a la Posesión conforme a lo previsto en el artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Promovió testimoniales de los ciudadanos Ana Graciela Delgado de Caldera, Anairangela Tigary Caldera Delgado, Enrique H Delgado b y Jesús Eromides Villasmil Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nrs 9.013.747, 18.097.860, 9.014.279 y 14.023.107 respectivamente.
Estimó la presente demanda en la cantidad de ciento treinta y cinco bolívares (Bs. 135.000.00), equivalente a quince mil unidades tributarias (15.000 UT).
En fecha 26 de julio de 2023, la parte actora reforma la demandada, y agrega a la misma señalando que existe un anexo a la vivienda principal, y solicita que se le ampare en la posesión del mismo, solicitando que se practique inspección judicial en el mismo.
En fecha 10 de agosto de 2023, el Tribunal A quo evacuó las testimonial de la ciudadana Ana Graciela Delgado de Caldera quien dice que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Egdy Barroeta, y a la ciudadana Doris Graciela Barroeta; declara que sabe y le consta que Egdy Barroeta, es propietario de una casa familiar ubicada en la Ciénega calle 14, en la Parroquia Mercedes Díaz de Valera que es anexa a otra casa principal; que sabe y le consta que la señora Doris Barroeta y las hijas han molestado al señor Egdy Barroeta en posesión, que han llegado a molestarlo; que presenció los hechos porque vive en frente y los vio todos.
En relación a la testimonial de la ciudadana Anairangela Tigary Caldera Delgado, manifestó que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Egdy Barroeta, y a la Doris Graciela Barroeta de vista; que tiene conocimiento que el ciudadano Egdy Barroeta es propietario de una casa familiar ubicada en la Ciénega calle 14, en la Parroquia Mercedes Díaz de Valera que es anexa a otra casa principal; que la señora Dorís Barroeta envía a sus hijas a molestar al señor Egdy Barroeta en su posesión; que en una sola oportunidad presenció que la hija llegó con dos agentes policiales.
En relación al testimonio del ciudadano Enrique Humberto Delgado Blanco, declara que sabe y le consta que la señora Doris Barroeta ha molestado al señor Egdy Barroeta lo mantiene molestando para hacerse cargo de la casita, desde que él la tiene siempre lo molesta; que ha estado presente.
En relación al testimonio del ciudadano Jesús Eromides Villasmil Suárez, declara que le consta que la señora Dorís Barroeta ha molestado al señor Egdy Barroeta en posesión diciendo que ella es la dueña de esa casa y lo molesta amenazándolo.
En relación al testimonio del ciudadano Luís Alexander Quintero Briceño afirma que la deñora Doris Barroeta ha molestado al señor Egdy Barroeta en su posesión diciendo que ella es la dueña de esa casa y lo molesta amenazándolo; afirma que presenció dichos actos.
En relación al testimonio del ciudadano de la ciudadana Jennifer Carolina Paredes Abreu, manifiesta que sabe y le consta que la Señora Doris Barroeta ha molestado al señor Egdy Barroeta en varias oportunidades ha estado en la casa y la señora Doris se ha presentado varias veces; que ha estado presente y ha visto la aptitud (sic) de la señora Doris.
En fecha 16 de octubre de 2023, el Tribunal A quo practicó Inspección Judicial al Inmueble indicado en autos dejando constancia de los particulares que señaló el interesado.
En fecha 24 de octubre de 2023, el Tribunal A quo por sentencia interlocutoria declaró inadmisible, por cuanto no cumplió con los extremos exigidos en la ley sustantiva y adjetiva civil para la admisión de la presente acción.
En fecha 31 de octubre de 2023, la parte actora ejerció el recurso de apelación contra la referida decisión, la cual fue oída en ambos efectos por auto de fecha 6 de noviembre de 2023.
Las referidas actuaciones subieron a esta alzada en fecha 14 de diciembre de 2023 y este Tribunal en fecha 15 de diciembre del 2023 le dio entrada y fijó el termino para presentar informes.
La parte actora no presentó escrito de informes.
En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del detenido y minucioso análisis que este Tribunal Superior efectuó sobre el contenido del libelo de la demanda se desprende que en el escrito libelar no se expresa en forma clara y precisa la ocurrencia de las supuestas perturbaciones ejercidas en contra del ciudadano Egdy Rafael Barroeta Rondon; aunado al hecho de que los testimonios ofrecidos de manera liminar no precisan cuales son los actos ejercidos por la ciudadana Doris Graciela Barroeta de Pabón, ni la fecha de ocurrencia de los mismos, siendo que señalan que han sido en varias oportunidades.
Esa ambigüedad impide al juez darle el curso o trámite adecuado a la demanda, pues realmente no se le suministran los elementos de juicio necesarios para subsumir o encuadrar la pretensión así deducida, en el marco del procedimiento correspondiente al interdicto de amparo a la posesión, lo cual, ciertamente, no va en consonancia con lo señalado inmediatamente antes, en el sentido de que los testigos evacuados señalan se centran en declarar o responder al interrogatorio sugerido sobre la propiedad ejercida por el ciudadano Egdy Rafael Barroeta Rondon, y que es perturbado en su propiedad, por la ciudadana Doris Graciela Barroeta de Pabón.
Los señalamientos anteriores ponen de bulto la ambigüedad e imprecisión en que incurre el accionante al fundamentar la demanda y de las pruebas pre constituidas se evidencia una situación distinta a la planteada, que no permiten determinar a ciencia cierta la ocurrencia de algún acto perturbatorio, ni la fecha de ocurrencia de los mismos, elemento necesario para que el juez forme criterio y que le impide darle el curso o trámite adecuado a la demanda, pues realmente no se le suministran los elementos de juicio necesarios para subsumir o encuadrar la pretensión así deducida, situación esa que hace que la presente demanda así planteada en forma confusa y equívoca, no pueda ser admitida.
En consecuencia y dadas las imprecisiones ya acotadas, observadas en el texto de la demanda y que no permiten determinar con precisión la ocurrencia de los actos perturbatotios ni la fecha de ocurrencia de los mismos, lo cual es de capital importancia a los fines de la adopción de las medidas que puede decretar el Tribunal inaudita altera pars, ex artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, la presente debe declararse inadmisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente apelación ejercida por el ciudadano Egdy Rafael Barroeta Rondon, contra auto dictado en fecha 24 de octubre de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
Se declara INADMISIBLE la presente demanda instaurada por por el ciudadano Egdy Rafael Barroeta Rondon, por Interdicto de amparo a la posesión, propuso en contra de la ciudadana Doris Graciela Barroeta de Pabón, identificados en actas.
Se CONFIRMA el fallo apelado.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. Publíquese y regístrese la presente sentencia.