REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Expediente N° 5660-16
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de la apelación ejercida en fecha 20 de enero de 2016, por el ciudadano Luis Carangelo plenamente identificado en autos, asistido por la abogada Dubeidy Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.450, contra la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 13 de enero de 2016, en el juicio que por nulidad de contrato de compra venta que sigue en contra del ciudadano Manuel Ramón Araujo.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 13 de julio de 2016, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en el término de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
ÚNICA
Recibidas las presentes actuaciones por esta alzada en fecha 13 de julio de 2016; el juez suplente de este Juzgado, abogado Juan Antonio Marín Duarry, le dio entrada y asignó nomenclatura al presente expediente, y fijó el término para presentar informes.
En fecha 9 de agosto de 2016, se recibió escrito de informes presentados por el recurrente ciudadano Carlos Luís Carangelo Torrealba, asistido por la abogada Dubeidy Valero.
Por nota de secretaría de fecha 26 de septiembre de 2016, se dejó constancia que no presentaron escrito de observaciones y la causa entró en estado de sentencia.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2016, el juez titular abogado Rafael Aguilar difirió la sentencia por 30 días.
En fecha 8 de marzo de 2017, el recurrente mediante diligencia solicitó el abocamiento de la suscrita juez en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2017, mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa la juez suplente Abogada Rimy Rodríguez.
En fecha 26 de junio de 2017, mediante auto el juez suplente Juan Antonio Marín Duarry se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de julio de 2017, el Juez Provisorio Abogado Adolfo Gimeno se inhibió de conocer la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó el abocamiento de la juez en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2023, la suscrita Juez Provisorio, se abocó a conocer la presente causa.
En fecha 5 de marzo de 2024, mediante auto se agregó el cartel de notificación acordado en fecha 18 de septiembre de 2023.
Cabe destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, refiriéndose a la pérdida del interés procesal, a través de la decisión número 0416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa, dejó sentado lo que a continuación se transcribe:

“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.
Considera este Tribunal Superior que del examen minucioso de estas actas procesales se evidencia la notable falta de interés de la parte recurrente en lograr la prosecución de este proceso, conforme al rito establecido y dentro de los lapsos de ley y por consiguiente, y como quiera que ha transcurrido más de dos (2) años y cuatro (4) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento ejercido por la apelante en el presente proceso, debe forzosamente declararse la pérdida del interés procesal por la razón del evidente desinterés demostrado por la apelante, en punto a la solución del asunto devuelto por efecto de la apelación y en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DE INTERES PROCESAL, CONSUMADA LA PERENCIÓN, EXTINGUIDA ESTA SEGUNDA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA la contra la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 13 de enero de 2016, en el juicio que por nulidad de contrato de compra venta que sigue en contra del ciudadano Manuel Ramón Araujo, en el expediente 12036-14.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese.