REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Sentencia interlocutoria.
Exp. 6772-24
Ú N I C A
Corresponde el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior, recusación presentada por el ciudadano Alirio Alberto García Aruca, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60063, contra el abogado Javier Mendoza Escalante, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 12712-23, contentivo del juicio que por Frutos de cobro civiles propuso el recurrente en contra Sucesión de la causante Marlene del Carmen Vázquez.
La recusante en su escrito señala que: “Procedo a recusarlo conforme al Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, ordinal 15 y 18. Es todo” (sic negritas en el texto)
En fecha 5 de marzo de 2024, el Juez recusado rinde su informe y lo hace en los siguientes términos: “Rechazo y niego que me encuentre incurso en alguna de las causales de inhibición o recusación consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y menos aún de la causal que se me imputa, prevista en los numerales 15 y 18 del referido artículo, como Juez que imparte justicia es mi respetar los derechos y garantías que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, avalar el debido proceso conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna a todo tipo de actuaciones siempre y cuando gocen del ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos de cada uno. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, solicito al ciudadano Juez a quien le corresponda conocer de la presente incidencia de recusación, que tome en cuenta los fundamentos aquí alegados como demostrativos de que la misma es INADMISIBLE o su defecto IMPROCEDENTE y en consecuencia, la declare sin lugar, con los demás pronunciamientos de ley. Es todo."… .” (sic)
Recibida ante esta Superioridad el presente cuaderno donde se ordenó la tramitación de la recusación interpuesta, se le dio entrada al mismo.
Estando en la oportunidad para sentenciar, este Juzgado Superior lo hace en los siguientes términos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Examinadas las actas que contienen la presente incidencia de recusación incoada por el abogado, Alirio Alberto García Aruca, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60063, contra el abogado Javier Mendoza Escalante, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, observa al respecto esta Juzgadora que la causal invocada por la parte recusante, no fue señalada ni quedó demostrado dentro del periodo de pruebas de la incidencia, que exista actos que sanamente apreciados hayan al menos indicios de que el juez recusado deba apartarse del conocimiento de la causa, por lo que de los elementos de hecho y de derecho ya expuestos determinan que en el presente caso no quedó demostrada la causal de recusación y por lo mismo ésta debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación planteada en contra del abogado Javier Mendoza Escalante, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 12712-23, contentivo del juicio que por Frutos de cobro civiles propuso el recurrente en contra Sucesión de la causante Marlene del Carmen Vázquez.
En consecuencia, el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado Javier Escalante, DEBERÁ requerir del Tribunal al cual se hubiere repartido el expediente por causa de la recusación, la DEVOLUCIÓN de los autos a los fines de que continúe conociendo tal proceso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia al juez recusado y remitir copia certificada de esta sentencia.
Regístrese y publíquese.