REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Expediente 6654-23
Obrando en sede Constitucional, dicta el siguiente fallo DEFINITIVO
UNICO
Las presentes cursan ante esta alzada en virtud de recurso de amparo constitucional incoado por el ciudadano Miguel Briceño Lugo, venezolano, titular de la cedula de identidad número 3.903.035, asistido por el abogado Fernando Ruiz Flores, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 127.657, contra omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa tramitada ante ese Juzgado, en contra del mencionado ciudadano por cobro de bolívares, y al efecto consiga a las actas copia fotostática simple de expediente 12697 llevado ante el juzgado recurido.
Recibido la solicitud en este Tribunal Superior, se le dio entrada el 7 de agosto de 2023, y habiendo este Juzgado admitido la acción en fecha 9 de agosto de 2023.
En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia, que pasa a ser decidida por esta superioridad, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este Tribunal que la parte solicitante no le dio el correspondiente impulso procesal a este recurso, pues, no gestionó en forma alguna la notificación de los terceros, ni del juez denunciado, a los fines de la continuación del proceso, siendo que su gestión no alcanzó a los mencionados.
Con esta inactividad por parte del recurrente, durante más de seis (6) meses, desde el 9 de agosto de 2023, se evidencia un desinterés en el trámite del presente recurso, previsto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que ha superado con creces más de seis (6) meses.
A este respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, ha establecido el siguiente criterio: “ … Esta Sala interpretó el contenido de la figura del abandono del trámite en la sentencia del caso José Vicente Arenas Cáceres (s. S.C. n° 982 del 6 de Junio de 2001, Exp. 00-0562) y entendió que tal figura procesal se actualiza cuando se produce la inactividad de las partes, por un período igual o superior a seis (6) meses, siempre antes de la celebración de la audiencia pública. Ese criterio quedó plasmado en los siguientes términos:“… la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia…”.”
En consecuencia y por cuanto de las actas del presente expediente se observa que el accionante no le ha dado el correspondiente impulso a este proceso, durante un período superior a los seis (6) meses, con lo cual se pone de manifiesto el decaímiento de su interés, el presente caso se subsume dentro de las previsiones del preindicado artículo 25 ejusdem, por lo cual debe declararse terminado este procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Miguel Briceño Lugo, identificado, contra contra omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa tramitada ante ese Juzgado, en contra del mencionado ciudadano por cobro de bolívares.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese,