REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

213º y 165º

EXPEDIENTE: Nº 1104
ASUNTO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE QUERELLANTE: ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.314.308, domiciliado en el sector Mesa Larga, vía La Puerta, municipio Valera del Estado Trujillo, Teléfono 0424-7606066.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Amílcar José Cabrera Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.266, Defensor Público Auxiliar Agrario número 03 adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo.
SUPUESTOS AGRAVIANTES: JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ciudadanos JULIO CESAR ESPINOZA RIVAS (titular de la cédula de identidad número 14.460.403), ALEJANDRO GRATEROL, MARIA PILI, RAMONA PACHECO y SALVADOR PACHECO, Domiciliados en la Carretera Mendoza los Cerrillos, Sector Mesa Larga Parroquia Mendoza Fría, municipio Valera del Estado Trujillo.

ÚNICO

Visto el escrito de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.314.308, domiciliado en el sector Mesa Larga, vía La Puerta, municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el abogado Amílcar José Cabrera Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.266, Defensor Público Auxiliar Agrario número 03 adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo y por cuanto dicho escrito incluye como presunto agraviante a este tribunal, en consecuencia, sin más preámbulos de conformidad con la sentencia Número 01 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero de 2000 y el fallo número 1555 de fecha 08 de diciembre de 2000 en la que regularon lo que corresponde a la jurisdicción Constitucional y dentro de ella conocer los Amparos Constitucionales contra decisiones o actuaciones de los Juzgados Superiores e incluso es ampliada esa competencia de dicha Sala tal como se observa en fallos de fecha 02 de marzo de 2004 que recayó en el expediente número 03-2119, e igualmente el fallo que recayó en el expediente número 12-0443 de fecha 10 de julio de 2012, ambos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Del escrito recursivo presentado en fecha 18 de marzo de 2024 por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, se observa que denuncia como presunto agraviante al “Juzgado Superior Agrario de la circunscripción judicial del Estado Trujillo,...”, incorpora igualmente como agraviantes a los ciudadanos JULIO CESAR ESPINOZA RIVAS, ALEJANDRO GRATEROL, MARIA PILI, RAMONA PACHECO y SALVADOR PACHECO. Es entendido que de las sentencias antes referidas y particularmente la número 01 de fecha 20 de enero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que claramente da la directriz que cuando es interpuesto como en el presente caso el Amparo Constitucional contra un Juzgado Superior Agrario le corresponde a la mencionada Sala Constitucional conocer y decidir el recurso de Amparo interpuesto.
Por las consideraciones antes explanadas, considera este sentenciador la obligación de declinar la competencia para ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y remitir de inmediato las actuaciones del presente expediente número 1104, que contiene Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, a los fines del pronunciamiento que corresponda conforme a la Ley y la Jurisprudencia. Remítase el mismo con oficio y désele salida, dejando constancia en los libros respectivos.
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

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CAROLINA V. VALECILLOS G.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;






Exp. 1104
RJA/CVVG/jamb.-