LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213° y 165°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 25.178
Demandante: BUSTOS SUAREZ NELSON DE JESUS., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.323.378., domiciliado en Plata 04, Vereda 01, Casa Número 07, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo.
Demandados: VALERO RENDON ODALIS DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| V-9.172.936, domiciliada, en la Urbanización Bella Vista, Bloque 01, Apartamento A-32, Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo.
ÚNICA
Visto lo expuesto por las partes en la audiencia de Partición Amistosa, realizado en fecha 20 de marzo de 2024, ante este Tribunal, y en la cual ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente arreglo amistoso:…PRIMERO: El ciudadano BUSTOS SUAREZ NELSON DE JESUS expuso:´´ Cedo el 50% que me corresponde al bien Una casa para habitación familiar, ubicada en la vereda 01, N° 07 de la Urbanización “Conticinio”, Plata IV, en jurisdicción del municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera hoy municipio Valera del estado Trujillo, construido sobre un lote de terreno cuya propiedad para ese entonces era del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I); los linderos, medidas y de BUSTOS SUAREZ NELSON DE JESUS más determinaciones consta en Documento Autenticado por ante la Notaria Primera de Valera, en fecha Treinta y uno (31) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), inserto bajo el Número 55, Tomo 87, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria y Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de Febrero del Dos Mil Seis (2006), bajo el N° 45, Tomo 17, Protocolo 1RO, Trimestre en curso. El Inmueble comprende los siguientes Linderos y Mediciones; NORTE: En una extensión de Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20Ctms) con un solar de la casa Número 08 de la calle 01; SUR: En una extensión de Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20Ctms) con la vereda 01; ESTE: En una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50Ctms) con Zona Verde de la Urbanización; OESTE: En una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50Ctms) con la Casa de la Vereda 01; Posteriormente Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.) hace a la Compradora la tradicional legal de la propiedad de la parcela de terreno la cual con una superficie de: TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMAS(324,13 MTS2) aproximadamente ; quedando registrada dicha negociación ante La Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), bajo el N° 40, Tomo 26, Protocolo 1RO, Trimestre en curso cabe destacar o acotar que: El inmueble después de comprado se le realizó una serie de mejoras que lo revaloriza, pero no han sido registradas, por tal razón se solicitó que si se está en la necesidad de verificar el valor que se va a dar a ese Inmueble que nombre un perito facultado en la materia. El valor actual es de aproximadamente: TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (390.000,00) equivalente a QUINCE MIL DOLARES (15.000,00$) moneda de los Estados Unidos de América; asimismo mi 50% que me corresponde respecto al Vehículo el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT; AÑO: 2011; COLOR GRIS; SERIAL DE MOTOR: F16D38947A31; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM2B65BV333031; PLACAS: AC356IV; USO PARTICULAR. Propiedad según certificado de Registro de Vehículo Número 25536806/8z1tj51617v3522009-1-1, el cual cede a la ciudadana ODALIS DEL ROSARIO VALERO RENDON identificada en autos, cuyo valor actual es de aproximadamente de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (156.000,00 Bs.) equivalente a SEIS MIL DOLARES (6.000$) moneda de los Estados Unidos de América; que el certificado de Registro de vehículo lo tiene en su poder la demandada (…OMISSIS…) SEGUNDO: La ciudadana ODALIS DEL ROSARIO VALERO RENDON expuso: ´´Cedo el 50% que me corresponde respecto a Un Inmueble contentivo en un Lote de Terreno y Árboles Frutales, ubicado en la población de Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma NORTE: Con el zanjón Municipal; SUR: Con el solar o terreno de la heredera Yunaria Isabel Bustos Suarez, en una longitud de Once Metros con Ochenta centímetros (11,80mts) lineales y casa del Heredero Marco Busto, ESTE: Solar de Camila Pérez de Valero o Sixto Guillén, separa una cerca de pared de cemento: y OESTE: La Calle Miranda, en una longitud de 12 metros, aproximadamente. Este documento se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 22 de marzo del 2005, bajo el N° 43, protocolo primero, tomo 2 adicional, primer trimestre. Con las mejoras de una Vivienda de destino familiar que no han sido registrado, al ciudadano BUSTOS SUAREZ NELSON DE JESUS, asimismo se compromete en cancelarle al ciudadano BUSTOS SUAREZ NELSON DE JESUS la cantidad de OCHO MIL (8.000$) dólares americanos en un lapso de tres meses” TERCERO: Y ambas partes declaran: ´´ Dejamos establecido en este acto que los únicos bienes objetos de partición son únicamente los que en ese acto se señalaron sin existir otros bienes cuales liquidar…´´ (Cursivas de este Tribunal)
Visto que las partes al momento de celebrar la presente Partición Amistosa se encontraban asistidos de abogados, como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Partición Amistosa sobre lo debatido en esta causa, pues las partes mediante recíprocas adjudicaciones terminan la presente Partición pendiente entre los mismos, tal como lo establece el Artículo 765 del Código Civil, concordante con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, lo procedente en derecho es Homologar la Partición efectuadas por las partes. Así se decide.
En virtud de la presente decisión y dado que la presente causa en fecha 24-01-24 Admitió la Tercería intentada por: Morelia Cecilia Valero Rendón y Yudy de Jesús Valero Rendon; contra: Bustos Suarez Nelson de Jesús y Valero de Bustos Odalis del Rosario, y dado que la mencionada Tercería corre la suerte de la Demanda Principal, se acuerda agregar copia certificada de la presente decisión. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA PARTICION celebrada en esta causa, Demandante: BUSTOS SUAREZ NELSON DE JESUS. Demandado: VALERO RONDON ODALIS DEL ROSARIO, ya identificados.
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Tercero: No se ordena el Archivo de la presente causa hasta tanto no conste en autos lo acordado.
Cuarto: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Villarreal
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
Sentencia Nro. 26
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