REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213° y 165°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente No 25.178
Motivo: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE:, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de las Cédula de identidad Nro. 4.323.378, domiciliado en La Plata 04, vereda 01, casa número 07, Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera, del Estado Trujillo.
DEMANDADO: VALERO RENDON ODALIS DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.172.736, domiciliada en la Urbanización Bella Vista, Bloque 01, Apartamento A-32, Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente Demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano Busto Suarez Nelson de Jesús, en contra de la ciudadana Valero de Bustos Odalis del Rosario.
Alega la parte demandante en su escrito, que contrajo matrimonio Civil, ante la Prefectura Juan Ignacio Montilla, Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera, del estado Trujillo, con la ciudadana Odalis del Rosario Valero de Bustos en fecha 03 de junio del año 1988.
Manifiesta que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre Nelson Andrés Bustos Valero, Daniel Alejandro Bustos Valero y Luis Armando Bustos Valero. Durante la vigencia de la mencionada unión matrimonial adquirieron bienes muebles constituidos de la siguiente manera: 1) Una casa para habitación familiar, ubicada en la vereda 01, N° 07 de la Urbanización “Conticinio”, Plata IV, en jurisdicción del municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera hoy municipio Valera del estado Trujillo, construido sobre un lote de terreno cuya propiedad para ese entonces era del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I); los linderos, medidas y demás determinaciones consta en Documento Autenticado por ante la Notaria Primera de Valera, en fecha Treinta y uno (31) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), inserto bajo el Número 55, Tomo 87, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria y Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de Febrero del Dos Mil Seis (2006), bajo el N° 45, Tomo 17, Protocolo 1RO, Trimestre en curso. El Inmueble comprende los siguientes Linderos y Mediciones; NORTE: En una extensión de Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20Ctms) con un solar de la casa Número 08 de la calle 01; SUR: En una extensión de Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20Ctms) con la vereda 01; ESTE: En una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50Ctms) con Zona Verde de la Urbanización; OESTE: En una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50Ctms) con la Casa de la Vereda 01; Posteriormente Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.) hace a la Compradora la tradicional legal de la propiedad de la parcela de terreno la cual con una superficie de: TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMAS(324,13 MTS2) aproximadamente ; quedando registrada dicha negociación ante La Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), bajo el N° 40, Tomo 26, Protocolo 1RO, Trimestre en curso cabe destacar o acotar que: El inmueble después de comprado se le realizo una serie de mejoras que lo revaloriza, pero no han sido registradas, por tal razón se solicitó que si se está en la necesidad de verificar el valor que se va a dar a ese Inmueble que nombre un perito facultado en la materia. El valor actual es de aproximadamente: TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (390.000,00) equivalente a QUINCE MIL DOLARES (15.000,00$) moneda de los Estados Unidos de América. 2) Un Inmueble contentivo en un Lote de Terreno y Árboles Frutales, ubicado en la población de Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; Alinderado de la siguiente forma NORTE: Con el Zanjón Municipal; SUR: Con el solar o terreno de la heredera Yunaria Isabel Bustos Suarez, en una Longitud de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80Ctms) lineales y casa del Heredero Marco Tulio Busto Araujo; OESTE: Solar de Camila Pérez de Valero o Sixto Guillén, separa una cerca de pared de cemento: y OESTE: La Calle Miranda, en una longitud de Doce Metros (12,00Mts) aproximadamente. Lo aquí expresado se encuentra en Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha Veintidós (22) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005), bajo el N° 43, Protocolo 1Ro, Tomo 2° Adicional, Primer Trimestre. Cabe destacar o acotar que: El inmueble después de comprado se le realizo una serie de mejoras (Vivienda de uso o destino familiar) que lo revaloriza, pero que no han sido registradas, por tal razón se solicitó que si se está en la necesidad de verificar el valor que se le va a dar a ese Inmueble nombre un perito facultado en la materia. El valor actual es de aproximadamente DOSCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (208.000,00) equivalente a OCHO MIL DOLARES (8.000,00$) moneda de los Estados Unidos de América. 3) Un Vehículo el cual presenta las siguientes características: CLASE CAMIONETA; TIPO SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA; AÑO: 2002; COLOR GRIS; SERIAL DE MOTOR; 2DA177246; SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V20007593; PLACA: EAJ40N; USO: PARTICULAR, Propiedad según Documento Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), quedando inserto bajo el Numero 42, tomo 139, de los Libros de Autenticaciones; cuyo valor actual es de aproximadamente de: OCHENTA Y TRES DOSCIENTOS BOLÍVARES (83.200,00 Bs.) equivalente a TRES MIL DOCIENTOS DOLARES (3.200$) moneda de los Estados Unidos de América. 4) Un Vehículo el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT; AÑO: 2011; COLOR GRIS; SERIAL DE MOTOR: F16D38947A31; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM2B65BV333031; PLACAS: AC356IV; USO PARTICULAR. Propiedad según certificado de Registro de Vehículo Número 25536806/8z1tj51617v3522009-1-1 cuyo valor actual es de aproximadamente de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (156.000,00 Bs.) equivalente a SEIS MIL DOLARES (6.000$) moneda de los Estados Unidos de América; que el certificado de Registro de vehículo lo tiene en su poder la demandada
Alega que los bienes antes descritos constituyen el activo y el pasivo de la comunidad de Gananciales que fomentaron el ciudadano NESLSON DE JESÚS BUSTOS SUAREZ con la ciudadana ODALIS DEL ROSARIO VALERO DE BUSTOS, por lo tanto son de por mitad, tanto las gananciales o beneficios por efectos del activo, como por igual es la misma obligación por efecto del pasivo y que desde luego por efectos del divorcio decretado por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque con Competencia en Contencioso Administrativo de Servicios Públicos de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Manifiesta la parte actora que su ex -cónyuge la ciudadana Odalis del Rosario Valero de Bustos, ya identificada, se ha negado a liquidación de forma amistosa el bien inmueble adquiridos en la comunidad conyugal, cabe destacar que la posesión de los vehículos aquí descritos la tiene ella y sus hermanas sin haberse realizado la compra venta tradicional de los mismo. Ahora bien, desde la disolución del vinculo matrimonial en varias oportunidades y en fecha reciente se ha trasladado a la dirección de habitación de su ex cónyuge en varias oportunidades para tratar de persuadir a su ex – esposa de su actitud de no querer o cancelar la parte que le corresponde, agotando así toda vía amistosa de partir dicho bien mueble, perteneciente a la comunidad conyugal.
Fundamentó la demanda en los artículos 148, 156, 165, 173, 175 y 183 del Código Civil en concordancia con los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil.
Solicito Medida de Secuestro establecido en el artículo 599 ejusdem, sobre los bienes muebles (vehículo mencionados es esta demanda)
Por último solicitaron la citación de la demandada de autos y estimó la presente acción en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (936.000,00Bs) equivalente a CIENTO CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (104.000 UT)
Consignados como fueron los recaudos por la parte actora, en fecha 06 de junio de 2023, y siendo admitida la presente demanda, ordenándose tramitar la misma por el procedimiento ordinario, del mismo modo, se ordenó la citación de la demandada de autos, comisionando para la práctica de la misma a los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; librándose el respectivos despacho en fecha 22 de junio de 2023. (Folios 06 al 37)
Al folio 38 al 52 cursa escrito de tercería por las ciudadanas Morelia Cecilia Valero Rendón y Yudy de Jesús Valero de Rendón, en la cual este Tribunal declaró Inadmisible la demanda de Tercería, y en fecha 18 de enero de 2024, intenta de nuevo dichas ciudadanas la demanda de tercería, siendo admitida en fecha 24 de enero de 2024.
En fecha 23 de enero de 2024, se reciben y agregan a las actas resultas de citación librada al Tribunal comisionado, la cual fue debidamente cumplida. (Folios 65 al 72).
En fecha 20 de febrero de 2024 cursa escrito de contestación a la demanda en la cual lo hace de la siguiente manera:
Primero: Reconoce en todas y cada una de sus partes las siguientes documentales:
1.- Una casa para habitación familiar, ubicada en la vereda 01, N° 07 de la Urbanización “Conticinio”, Plata 4, en jurisdicción del municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera hoy municipio Valera del estado Trujillo, construido sobre un lote de terreno cuya propiedad para ese entonces era del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I); cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta en documento autenticado por ante la Notaria Primera de Valera, en fecha Treinta y uno (31) de agosto (1.995), inserto bajo el número 55, Tomo 87, de los libros de autenticación llevados por la Notaria y documento registrado, por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha (14) de febrero del 2006, bajo el N° 45, Tomo 17, Protocolo primero, Trimestre en curso.
2.- Un Inmueble contentivo en un lote de terreno y árboles frutales, ubicado en la población de Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma NORTE: Con el zanjón Municipal; SUR: Con el solar o terreno de la heredera Yunaria Isabel Bustos Suarez, en una longitud de Once Metros con Ochenta centímetros (11,80mts) lineales y casa del Heredero Marco Busto, ESTE: Solar de Camila Pérez de Valero o Sixto Guillén, separa una cerca de pared de cemento: y OESTE: La Calle Miranda, en una longitud de 12 metros, aproximadamente. Este documento se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 22 de marzo del 2005, bajo el N° 43, protocolo primero, tomo 2 adicional, primer trimestre. Con las mejoras de una Vivienda de destino familiar que no han sido registrado.
3.- Un Vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo, Año: 2011; Color Gris; Serial de Motor: F16D38947431; Serial De Carrocería 8Z1TM2B65BV333031; PLACAS AC356IV; Uso Particular Certificado de registro de Vehículo número 25536806/8z1tj51617v352209-1-1.
Niega rechaza y contradijo categóricamente lo siguiente:
Primero: Un vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase Automóvil. Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año 2007, Color: Beige, Serial de Motor 17V352209, Serial de Carrocería 8Z1TJ51617V352209; Placas: GDL36U, Uso: particular, no pertenece a la sociedad de gananciales, por cuanto el vehículo descrito es propiedad de la ciudadana Yudy de Jesús Valero Rendón, quien es venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad numero 4663935, según consta en certificado de registro de vehículo numero 170104291799, quien le compró al ciudadano Nelson de Jesús Bustos Suárez, en el año 2008, fecha desde la cual lo posé y lo disfruta, para dar fe de su posesión, consignaron constancia del Consejo Comunal 152 casas, de la Comunidad de Bella Vista, donde ha vivido la referida propietaria desde hace más de 30 años y quienes corroboran que esta ciudadana, ha tenido este vehículo siempre, además del certificado al que hizo mención anteriormente.
Segundo: El vehículo CLASE CAMIONETA TIPO SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA; AÑO: 2002; COLOR GRIS; SERIAL DE MOTOR; 20A1777246; SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V20007593; PLACA: EAJ40N; USO: PARTICULAR, que según tampoco pertenece a la Sociedad de Gananciales, puesto que fue vendido en el año 2008, a la ciudadana Morelia Valero Rendón, abogada asistente en esta contestación y ya identificada. El precio de esta venta fue por la cantidad de 35 millones bolívares que fueron cancelados por vía de transferencia desde el Banco Provincial.
Tercero: Solicita sea incluido y reconocido el Valor, de los bienes muebles, que se encuentran en cada una de las casas, los cuales fueron excluidos por el demandante y estimó en un valor de CINCO MIL DOLARES (5000 mil $) contentivos de materiales de construcción y enceres, los cuales pormenorizo de la siguiente forma: dos (2) máquina de coser industriales, una (1) bordadora, cincuenta y cinco (55) tubos estructurales, cincuenta (50) cabillas de 17 metros, veinte (20) rollos de manto, mil (1000) tejas, trescientos (300) metros cuadrados de machihembrado, tres (3) juegos de poceta con su pedestal en su caja, diez (10) rollos de cuero, cien (100) rollos de maya Tucson, 1 (una) guaraña, esmeril grande y otro pequeña, una cortadora de tuvo eléctrico, un taladro, una lijadora eléctrica de madera, una maquina de soldar. Dos (2) juegos de muebles, Dos (2) juegos de comedor, dos (2) neveras, un (1) enfriador de una tapa, una (1) lavadora, una (1) cocina con horno de 6 hornillas, un (1) tope de cocina, un (1) horno a gas, una (1) cama con colchón 2 por 2, un (1) juego de cuarto Quenn con colchón, (1) calentador de agua. Por lo cual pide una Inspección Ocular, que determine la veracidad de su argumento, con el riesgo de que los haya vendido en su propio provecho, pues aunque no es relevante para esta instancia. Su ex conyugue, le saco de su casa el 01 de abril de 2022 teniendo que vivir arrimada en casa de su madre, pues le ha negado, bajo amenaza, entrar a ningún inmueble, a pesar de que adquirieron dos (2) casas dentro del matrimonio.
Pide que Valore, los documentos actualizados del Registro Nacional de tránsito de los dos (2) vehículos, que no pertenecen a la Comunidad de gananciales y se verifique por el Sistema Nacional, la titularidad de ambos, de manera de cerciorar, de que los pertenecen a las personas, que describe en la contestación.
Medios Probatorios
Ofrece como medios de prueba los siguientes:
1.- Copias y originales para su verificación, de los títulos de propiedad de los vehículos que rechaza como parte de la Comunidad de Gananciales.
2.- Copia de Verificación de la propiedad de estos bienes, el Sistema Nacional de Tránsito Terrestre
3.- Originales de la Constancia del Consejo Comunal 152, casas de Bella Vista, quienes acreditan y dan fe que sus hermanas, poseen estos vehículos desde siempre.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
De la revisión efectuada en la presente causa se constata que habiendo sido admitida la misma, se ordenó la citación de la parte demandada, la cual fue debidamente citada, y al momento de realizar la correspondiente contestación a la demanda, la misma reconoció la existencia de la comunidad conyugal con respecto a los siguientes bienes:
1.- Una casa para habitación familiar, ubicada en la vereda 01, N° 07 de la Urbanización “Conticinio”, Plata 4, en jurisdicción del municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera hoy municipio Valera del estado Trujillo, construido sobre un lote de terreno cuya propiedad para ese entonces era del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I); cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta en documento autenticado por ante la Notaria Primera de Valera, en fecha Treinta y uno (31) de agosto (1.995), inserto bajo el número 55, Tomo 87, de los libros de autenticación llevados por la Notaria y documento registrado, por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha (14) de febrero del 2006, bajo el N° 45, Tomo 17, Protocolo primero, Trimestre en curso.
2.- Un Inmueble contentivo en un lote de terreno y árboles frutales, ubicado en la población de Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma NORTE: Con el zanjón Municipal; SUR: Con el solar o terreno de la heredera Yunaria Isabel Bustos Suarez, en una longitud de Once Metros con Ochenta centímetros (11,80mts) lineales y casa del Heredero Marco Busto, ESTE: Solar de Camila Pérez de Valero o Sixto Guillén, separa una cerca de pared de cemento: y OESTE: La Calle Miranda, en una longitud de 12 metros, aproximadamente. Este documento se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 22 de marzo del 2005, bajo el N° 43, protocolo primero, tomo 2 adicional, primer trimestre. Con las mejoras de una Vivienda de destino familiar que no han sido registrado.
3.- Un Vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo, Año: 2011; Color Gris; Serial de Motor: F16D38947431; Serial De Carrocería 8Z1TM2B65BV333031; PLACAS AC356IV; Uso Particular Certificado de registro de Vehículo número 25536806/8z1tj51617v352209-1-1.
Rechazando y contradiciendo categóricamente por las razones expuestas en dicha contestación la comunidad de gananciales con respecto a los siguientes bienes:
Primero: Un vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase Automóvil. Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año 2007, Color: Beige, Serial de Motor 17V352209, Serial de Carrocería 8Z1TJ51617V352209; Placas: GDL36U, Uso: particular, no pertenece a la sociedad de gananciales, por cuanto el vehículo descrito según es propiedad de la ciudadana Yudy de Jesús Valero Rendón, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4663935, según consta en certificado de registro de vehículo numero 170104291799, quien le compró al ciudadano Nelson de Jesús Bustos Suárez, en el año 2008, fecha desde la cual lo posé y lo disfruta, para dar fe de su posesión, consignaron constancia del Consejo Comunal 152 casas, de la Comunidad de Bella Vista, donde ha vivido la referida propietaria desde hace más de 30 años y quienes corroboran que esta ciudadana, ha tenido este vehículo siempre, además del certificado al que hizo mención anteriormente.
Segundo: El vehículo CLASE CAMIONETA TIPO SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA; AÑO: 2002; COLOR GRIS; SERIAL DE MOTOR; 20A1777246; SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V20007593; PLACA: EAJ40N; USO: PARTICULAR, según tampoco pertenece a la Sociedad de Gananciales, por cuanto supuestamente fue vendido en el año 2008, a la ciudadana Morelia Valero Rendón, abogada asistente en esta contestación y ya identificada. El precio de esta venta fue por la cantidad de 35 millones bolívares que fueron cancelados por vía de transferencia desde el Banco Provincial.
Solicita sea incluido y reconocido el Valor, de los bienes muebles, que se encuentran en cada una de las casas, los cuales fueron excluidos por el demandante y estimo en un valor de CINCO MIL DOLARES (5000 mil $) contentivos de materiales de construcción y enceres, los cuales pormenorizo de la siguiente forma: dos (2) máquina de coser industriales, una (1) bordadora, cincuenta y cinco (55) tubos estructurales, cincuenta (50) cabillas de 17 metros, veinte (20) rollos de manto, mil (1000) tejas, trescientos (300) metros cuadrados de machihembrado, tres (3) juegos de poceta con su pedestal en su caja, diez (10) rollos de cuero, cien (100) rollos de maya Tucson, 1 (una) guaraña, esmeril grande y otro pequeña, una cortadora detuvo eléctrico, un taladro, una lijadora eléctrica de madera, una maquina de soldar. Dos (2) juegos de muebles, 2 juegos de comedor, dos (2) nevera un (1) enfriador de una tapa, una (1) lavadora, una (1) cocina con horno de 6 hornillas, un (1) tope de cocina, un (1) horno a gas una (1) cama con colchón 2 por 2, un (1) juego de cuarto Quenn con colchón, (1) calentador de agua.
Ahora bien, respecto al procedimiento de partición establece el artículo 777 del Código de procedimiento Civil lo siguiente: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominos y la proporción en que deben dividirse los bienes...” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Del mismo modo, el artículo 778 ibidem establece: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, es preciso señalar que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mencionados anteriormente, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas, 1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber:
a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo.
b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor.
2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no esta prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.
En razón de lo anterior se sostiene que, en el juicio de partición si no se formula oposición el procedimiento debe continuarse con la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor.
Sobre tal particular se ha pronunciado nuestro máximo Tribunal, en Sala de Casación Civil, en específico en decisión dictada en fecha 09 de abril del 2008, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Exp. 2007-000705, en el cual dejó establecido lo siguiente:
“Sobre este punto se pronunció la sentencia N° 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente N°. 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, se ratificó:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, asi se ha pronunciado en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de ).
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:
Artículo 780: ‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor’.
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.
Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:
‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...”.”
En razón de lo anterior, y dado que la parte demandada no realizó oposición sobre los bienes señalados como 1, 2 y 3 en su escrito de contestación y que en este acto se dan por reproducidos, y ya mencionados en el cuerpo de esta decisión, se declara ha lugar la presente partición con respecto a dichos bienes. Se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor en la presente causa. Así se decide.
Con relación a los bienes mediante el cual la parte demandada realizó oposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 780 del código de Procedimiento Civil, este Juzgado ACUERDA formar cuaderno separado con copias certificadas de todas las actas que conforman el presente procedimiento, a fin de la continuación del presente juicio, el cual se tramitará por el procedimiento ordinario, haciéndoles saber a las partes que la referida causa quedó abierta a pruebas, ope legis, a partir del 29 de febrero del presente año (exclusive) en relación a los demás bienes en que se realizó oposición a la partición. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: HA LUGAR el presente juicio de partición promovido por BUSTO SUAREZ NELSON DE JESÚS, en contra de VALERO RENDÓN ODALIS DEL ROSARIO, las partes suficientemente identificadas en autos y sobre los siguientes bienes en los que no hubo oposición:
1.- Una casa para habitación familiar, ubicada en la vereda 01, N° 07 de la Urbanización “Conticinio”, Plata 4, en jurisdicción del municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera hoy municipio Valera del estado Trujillo, construido sobre un lote de terreno cuya propiedad para ese entonces era del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I); cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta en documento autenticado por ante la Notaria Primera de Valera, en fecha Treinta y uno (31) de agosto (1.995), inserto bajo el número 55, Tomo 87, de los libros de autenticación llevados por la Notaria y documento registrado, por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha (14) de febrero del 2006, bajo el N° 45, Tomo 17, Protocolo primero, Trimestre en curso.
2.- Un Inmueble contentivo en un lote de terreno y árboles frutales, ubicado en la población de Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente forma NORTE: Con el zanjón Municipal; SUR: Con el solar o terreno de la heredera Yunaria Isabel Bustos Suarez, en una longitud de Once Metros con Ochenta centímetros (11,80mts) lineales y casa del Heredero Marco Busto, ESTE: Solar de Camila Pérez de Valero o Sixto Guillén, separa una cerca de pared de cemento: y OESTE: La Calle Miranda, en una longitud de 12 metros, aproximadamente. Este documento se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 22 de marzo del 2005, bajo el N° 43, protocolo primero, tomo 2 adicional, primer trimestre. Con las mejoras de una Vivienda de destino familiar que no han sido registrado.
3.- Un Vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo, Año: 2011; Color Gris; Serial de Motor: F16D38947431; Serial De Carrocería 8Z1TM2B65BV333031; PLACAS AC356IV; Uso Particular Certificado de registro de Vehículo número 25536806/8z1tj51617v352209-1-1.
Segundo: Se fija el DÉCIMO (10mo) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, al presente fallo, a las 10:00 a.m, para que tenga lugar el nombramiento de partidor.
Tercero: SE ACUERDA FORMAR CUADERNO SEPARADO para la continuación de la presente causa, a fin de la continuación del presente juicio, el cual se tramitará por el procedimiento ordinario, haciéndoles saber a las partes que la referida causa quedó abierta a pruebas, ope legis, a partir del 29 de febrero del presente año (exclusive) en relación a los demás bienes en que se realizó oposición a la partición, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 eijusdem
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2018).- Años 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Villarreal
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior siendo las: ______ No se formó cuaderno de medidas por falta de copias.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
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