REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
213° y 165°
Vista la diligencia de fecha 05 de marzo del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio Leidy Marían Ríos Vetencourt, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 235.814, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos Carreño Simancas José Gregorio y Liliana Ramona Duran de Carreño, suficientemente identificados en actas, mediante el cual expone y solicita : “Visto el auto presentado por el Tribunal de fecha 04 de marzo de 2024, día de audiencia conciliatoria en la cual se me hizo imposible asistir, es por ello que por medio de esta diligencia me dirijo a este digno Tribunal, a informar lo siguiente: según lo solicitado por la Doctora Leinys Castellano abogado de la parte actora donde indica que no se ha hecho efectivo el pago es por ello dejo constancia de pagos hechos a la cuenta Zelle otorgada por la ciudadana abogada de la parte actora, Perozajose782@Gemail.com pago correspondiente a la cuota al ultimo de diciembre pagado el 10 de enero del 2024.Recibida Zelle confirmado dejo constancia y anexo copia de recibo de pago vía Zelley confirmación por la parte actora .pago doble de 800 $ Dolares Americanos marcado con letra A,B; asi como tambien dejo constancia del pago del mes de enero 2024 correspondiente de pago 31la cual se hizo el pago el 16 de febrero del año 2024 a la cuenta Zelle otorgada por la parte actora ante este digno Tribunal N.º de confirmación A8rqaj75r de 400 $ cuatrocientos dolares Americanos correspondiente al pago del 31 de enero, ahora bien si bien es cierto que se han hecho los pagos a destiempo o no en el tiempo correspondiente, no se puede justificar que se han incumplido con la obligación es por ello que marcado con las letras C y D anexo capture de pago vía Zelle”.
(Cursivas de este Tribunal). Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia” (Cursivas de este Tribunal)
En consecuencia de lo anteriormente transcrito, y visto lo alegado por la parte demandada, este Juzgado ORDENA que la parte actora, ciudadanos Carreño Simancas José Gregorio y Liliana Ramona Duran de Carreño, identificado en actas, por si o por intermedio de apoderado judicial CONTESTE, al día de despacho siguiente al presente auto, lo que considere justo, con respecto a lo alegado por la parte demandada en la diligencia presentada en fecha 05 de marzo del presente año, y hágalo éstos o no, este Juzgado resolverá dentro del tercer día de despacho siguiente al presente auto, lo que considere justo,; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia. Así se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
Exp. 25.156