REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213° y 165°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente No 25.146
Motivo: PARTICIÓN
DEMANDANTE: BRACAMONTE TERÁN NANCY BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.793370, domiciliada en ju7risdicción del municipio Valera, estado Trujillo, con domicilio procesal establecido en calle 5, entre avenida Bolívar y 9, local Serteca, parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: REALI FOGLI HILARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.737.363, domiciliado en avenida Las américas, sector El Rosario, residencia Gran Florida, piso 8, apartamento 8-6, ciudad de Mérida, estado Mérida, y como lugar donde ejerce su industria o comercio el siguiente: Apart – Hotel Reali Suites, ubicada en calle 19 entre avenidad 6 y 7, municipio Libertador estado Mérida.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 01 de febrero del 2023, se recibe la presente demanda de Partición de la comunidad conyugal, incoada por la ciudadana BRACAMONTE TERÁN NANCY BEATRIZ, en contra del ciudadano REALI FOGLI HILARIO, las partes ya identificadas.
Alega la parte demandante en su escrito, que en fecha 04 de septiembre de 1.982 contrajo matrimonio civil bajo el régimen supletorio de comunidad de gananciales con el ciudadano Hilario Reali Fogli, ya identificado, ante el Concejo Municipal del otrora Distrito Valera, estadoi Trujillo.
Que de dicha unión procrearon una hija hoy mayor de edad, de nombre Romina Reali Bracamonte.
Que producto de desaveniencias surgidas durante el matrimonio, aunado a la relación sentimental que existió entre Hilarioi Reali Fogli, y la ciudadana Delia Spadaro González, durante su relación matrimonial, y con ocasión a un proceso de divorcio seguido en el expediente Nro. 51-04087, ante el Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripció Judicial del estado Trujillo, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos, mediante decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2006, la cual quedó definitivamente firme y con fuerza de ejecutoria mediante auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2006, momento ese que se dió por extinguida la comunidad ordinaria aún no liquidada.
Que durante su unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano Hiliro Reali Fogli, ya identificado, adquirieron, entre otros, los bienes inmuebles que se identifican a continuación, y que constituyen el objeto de la presente demanda:
1. Un inmueble consistente en un local comercial y sus derechos proindiviso distinguido con el Nro. 01, ubicado en la planta baja del edificio, bajo régime de propiedad horizontal, denominado Arichuna del Conjunto Residencial Lagunillas, situado en la Pedregosa, antes municipio, hoy parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Merida, alinderado asi: Por el frente con estacionamiento y zona verde con una extension de nueve metros con quince centimetros (9,15mts), Por el fondo: con zona verde del mismo Conjunto residencial, con una extension igual a la anterior (9,15 mts), Por el Costado Derecho: con zona verde en una extension de catorce metros con setenta centimetros (14,70 mts), Por el Costado Izquierdo: con un area comun o un pasillo que divide este local del local comercial N.º 2, del mismo edificio, en una extension de catorce metros con sesenta centimetros (14,70 mts).Dicho loca tiene una superficie de setenta y seis con ochenta y seis centimetros cuadrados (76,86 M2). Este inmueble aparece titulado en nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de Adquisicion registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Merida en fecha 15 de Agosto de 2007 bajo el numero 40, folio 305 al 314, Protocolo 1, Tomo VXI, Tercer Trimestre de dicho año.
2. un inmueble constituido por una casa identificada con el número 6-36 de la nomenclatura municipal y el terreno sobre sobre el cual ésta construida, ubicada en la calle número 19 (calle cerrada) en la parroquia el sagrario del municipio Libertador del estado Mérida. El terreno mocupa una superficie aproximada de trescientos tres metros cuadrados (303,00 mts2), siendo sus lineros y medidas aproximadas los indicados a continuación: FRENTE: en longitud de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 m) con calle 19 (calle cerrada); FONDO: con longitud de diez metros con díez centímetros (10,10 m), limitando con inmueble que es o fue de Benigna Ovalles en parte, y en parte de Silvina Dugarte; POR UN COSTADO: en línea quebrada de tres segmentos como sigue: de tres metros con ochenta centímetros (3,80 m), de tres metros (3,00 m) y treinta y seis metros con dieciocho centímetros (36,18 m.), limita con casa que es o fue de la sucesión Barrios; y POR EL OTRO COSTADO: en una extensión de treinta metros con setenta y cinco centímetros (32,75 m.) mcon casa que es o fue de Florentino Guerrero. La casa tiene paredes de bloques frisadas, pintadas, piso de granito y está construida por: sala, comedor, cocina, 6 habitaciones, 3 sala de baño con sanitario, 2 patios y solar. Sobre su platabanda se distribuye vivienda similar con las mismas carácteristicas y medidas que las antes descritas. Dicho inmueble aparece tituladp a nombre de hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina de Registro Público del municipio Libertador del etado Mérida el 06 de diciembre de 2006 bajo el Nro. 46, folio 285 al 290, protocolo primero, tomo sexagésimo octavo, cuarto trimestre de dicho año.
3. Un inmueble consistente en un lote de terreno el cual forma parte de mayor extensión de un lote de terreno ubicado en “La Loma de los Angeles”, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez del municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas generales son: CABECERA O FONDO: colinda con cava de piedra y terreno propiedad de Emilio Piedra; COSTADO IZQUIERDO: colinda con propiedad que es o fue Atilio Piedra, divide mojones de piedra y cerca de alambre, en extensión de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts.); COSTADO DERECHO: colinda con propiedad que es o fue Julio Avendaño, divide cerca de alambre, en extensión de cincuenta metros con ochenta centímetros (52,80 mts.); y el PIE O FRENTE colinda con el camino de “El Páramo”, en una extensión de setenta y ocho metros (78 mts.). El área del lote de terreno es de mil dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (1002, 63 mts 2), y sus linderos particulares son: FRENTE: visto de frente, en una extensión de setenta y un metros con trece centímetros (71,13 mts.), colinda en parte con terrenos propiedad Jesús Dávila y en parte con carretera de acceso privado y estacionamiento comunitario. FONDO: en una extensión de cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40 mts), colinda con propiedad que es o fue de Emilio Piedra. COSTADO DERECHO: en una extensión de veintitrés metros con setenta y seis centímetros (23,76 mts.), con terrenos que son o fueron de Julio Avendaño. COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de once metros con setenta y un centímetros (11,71 mts.), colinda con propiedad que es o fue de Atilio Piedra. Sobre dicho terreno se encuentran fomentadas unas mejoras consistentes en una cabaña con su área de estacionamiento, zonas verdes y jardinería; de una planta con cinco (5) niveles, 2 habitaciones, 1 guardilla, 1 baño, chimena, sala comedor, cocina, porche, corredor mirador, con una área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99 mts2) aproximadamente. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli, en el documento de adquisición registrado ante la oficina de registro Público del municipio Libertador del estado Mérida el 28 de diciembre de 2001 bajo el Nro. 31, folio 179 al 184, protocolo 1, tomo trigésimo tercero, cuarto trimestre de dicho año.
4. Un inmueble distinguido con letra y el número veinte y cinco (LC-25), de seis metros cuadrados con diceciocho décimetros cuadrados (6,18 m²), el cual es parte del Centro Comercial el Terminal, ubicado en la Urbanización Parque Albarregas, calle 1, parcela A, en jurisdicción del municipio Autónomo Libertador del estado Mérida. El referido inmueble consta de un salón comercial y se alindera así: NORTE: con el local comercial número LC-70 (fuente de soda); SUR: con depósito; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con el local comercial LC-26 y le correspònde un porcentaje de condominio de 0,289836%. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisión registrado ante la oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida el 8 de septiembre de 1997 bajo el Nro. 40, protocolo 1, tomo 34, tercer trimestre de dicho año.
5. un inmueble distinguido con la letra y el número cinco (LC-05) de diceciseis metros cuadrado con ochenta y tres decímetros cuadrados (16,83 mts2), el cual es parte del Centro Comercial El Terminal, ubicado en la urbanización parque Albarregas, calle 1, parcela A, en juriosdicción del municipio Libertador del estado Mérida. El referido inmueble consta de un salon comercial y se alindera de la siguiente manera: NORTE: con el local comercial número LC-04; sur: con el local comercial número LC-06; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con la Plaza Central y le corresponde un porcentaje de condominio de 0.789311%. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, el 8 de septiembre de 1997 bajo el número 39, protocolo 1, tomo 34, tercer trimestre de dicho año.
6. Un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local destinado a estacionamiento techado de zinc, con una superficie aproximada de sesicientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (676,93 mts2), ubicado en jurisdicción de la paroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, situado en la calle 5 y 6, entre avenida Bolívar y 9, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 5 en una longitud de tres netros con cincuenta centímetros lineales (3,50 mts), y con el ciudadano Corrado Reali Forlani, con una línea quebrada de veinticuatro metros de longitud (24 mts) aproximadamente; SUR: con calle 6, en una longitud de nueve metros con veinte centímetros lineales (9,20 mts.). ESTE: con zona verde de la Avenida Bolívar con una longitud de cuarenta y siete metros con setenta centímetros lineales (47.70 mts.). OESTE: con edificio San Marco de Angelo Caus y edificio del mismo con línea quebrada de cincuenta metros ncon setenta centímetros (50,75 mts.) y Corrado Reali en línea recta con longitud de quince metros con ochenta centímetros lineales (15.80 mts.) Ese inmueble aparece titulado a nombre de hilario Reali Flogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina Subalterna de registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, el 22 de diciembre de 1997 bajo el Nro. 21, tomo 21, protocolo 1. Que el referido inmueble fue vendido por el ciudadano Corrado Reali Forlani, obrando en representación del ciudadano Hilario Reali Fogli, asqui demandado sin su consentimiento a los ciudadanos Giovanna Reali Fogli y Marilena Reali de Sanley, mediante documento registrado en fecha 11 de mayo de 2001 ante la Oficina Subalterna DE Registro Público de los Municipios Valera, Motatán Y San Rafael de Carvajal, bajo el Nro. 17, protocolo 1, tomo 9, trimestre segundo; venta esa que producto de la acción de nulidad por ella intentada fue declarada nula en sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007 dictada por Juzgado superior Civil, Mercantil, Tránsito y de menores (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; restituyendose de esa mnarea la propiedad de dicho inmueble a la comunidad de gananciales que formó con el demandado Hilario Reali, hoy convertida en comunidad ordinaria objeto de esta partición. La referida sentencia se encuentra debidamente registrada en la Oficina de registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 7 de agosto de 2009, bajo el Nro. 3, folio 8, tomo 53 del protocolo de transcripción.
7. Un inmueble consistente en un apartamento que es parte del edificio “Residencias el Trébol”, ubicado en el sitio denominado Las Acacias, calle 17 según documento hoy calle 18 entre avenidas 5 y 6 de la ciudad de Valera estado Trujillo, cuyos datos linderos y demás especificaciones de identificación constan en documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del otrora distrito Valera, hoy municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1982, bajo el Nro. 2, tomo 2, protocolo 1, trimestre 4 de los libros respectivos.
8. Una acción de membrecía en el club Vacacional “Viva Vacatio Club”, adquirida según contrato número 761AG58-15.
9. Cuatro (4) inmuebles consistentes en cuatro (4) parcelas de terreno, signadas bajo los números 2494, 2527, 2560 y 2593, ubicadas dentro del desarrollo urbanistico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz”, sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por mreproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la oficina Subalterna de registro del otrora Distrito Valera, hoy municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el Nro. 64, tomo 2, protocolo 1, trimestre 4, folios 177 al 179.
Fundamentó su acción en lo establecido en los artículos 768 del Código Civil, 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó Medidas Cautelares de prohibición de enajenar y gravar y medida preventiva de anotación de la litis o demanda.
Por último estimó la presente demanda en la cantidad de Quinientos MiDólares de los Estado Unidos de América (5000.000 U.S.D.) equivalentes a la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (10.975,000,00), según la tasa de cambio 21.95 Bolívares emanada del Banco Central de Venezuela; cantidad esa equivalente a Veintisiete Millones Cuatrocientas Treinta y Siete Mil Quinientas (27.437.500) Unidades Tributarias y fijó domicilio procesal.
Consignados los recaudos en que fundamentó su acción, este Juzgado mediante auto de fecha 13 de febrero del 2023, admitió la presente acción ordenando la citación del demandado de autos. (Folio 85)
Mediante escrito presentado en fecha 098 de marzo del 2023, el abogado en ejercicio Adolfo Gimeno Paredes, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.057, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de reforma de demanda, mediante el cual dejó ecluyó de la presente demanda de partición el inmueble que se identificó en la demanda primigenia con el número 1 identificado como :
Un inmueble consistente en un local comercial y sus derechos proindiviso distinguido con el Nro. 01, ubicado en la planta baja del edificio, bajo régime de propiedad horizontal, denominado Arichuna del Conjunto Residencial Lagunillas, situado en la Pedregosa, antes municipio, hoy parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Merida, alinderado asi: Por el frente con estacionamiento y zona verde con una extension de nueve metros con quince centimetros (9,15mts), Por el fondo: con zona verde del mismo Conjunto residencial, con una extension igual a la anterior (9,15 mts), Por el Costado Derecho: con zona verde en una extension de catorce metros con setenta centimetros (14,70 mts), Por el Costado Izquierdo: con un area comun o un pasillo que divide este local del local comercial N.º 2, del mismo edificio, en una extension de catorce metros con sesenta centimetros (14,70 mts).Dicho loca tiene una superficie de setenta y seis con ochenta y seis centimetros cuadrados (76,86 M2). Este inmueble aparece titulado en nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de Adquisicion registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Merida en fecha 15 de Agosto de 2007 bajo el numero 40, folio 305 al 314, Protocolo 1, Tomo VXI, Tercer Trimestre de dicho año.
Del mismo modo, señaló la dirección del demandado de autos.
En fecha 13 de marzo del 2023, este tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación del demandado de autos. (Folio 92)
en fecha 29 de enero del 2024, el demandado de autos, ciudadano Hilario Reali Fogli, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro José Vale M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 25.146, se dio por citado en la presente causa. (folio 136)
Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo del 2024, el abogado en ejercicio Pedro José Vale Montilla, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.752, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano Hilario de Jesús Reali Fogli, identificado en actas, consignó escrito de contestación, la cual realizó en los siguientes términos:
Rechazó la estimación de la demanda por considerarla exagerada, señalando como monto de la demanda la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Dólares, equivalentes a Trece Millones Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 13.710.400), según tasa de cambhio 36,08 por dólar de fecha 04/02/2024, tomando como base avaluos realizados en fecha 22 de enero de 2024, debidamente suscritos por el profesional arquitecto Dario Sánchez Rincón, titular de la cédula de identidad Nro. 3.497.992.
Reconoció, en nombre de su representado, que existió una sociedad conyugal, entre su representado y la ciudadana Nancy Beatriz Bracamonte, producto de un matrimonio civil celebrado en fecha 04 de septiembre de 1982 y extinguido en fecha 28 de noviembre de 2006, mediante sentencia de divorcio; y que dicha sociedad no ha sido liquidada; pero la no liquidación ha sido por la insistencia de la ciudadana Nancy Beatriz Bracamonte, de incluir en dicha comunidad de ganaciales, bienes adquiridos por su repreentado, después de extinguido el matrimoni9o civil, llevándola incluso a intentar una acción mero declarativa, para incluir dichos bienes, la cual le fue declarad sin lugar.
Bienes que aceptó como integrantes del acervo de la comunidad conyugal:
1. Un inmueble consistente en un apartamento que es parte del edificio “Residencias el Trébol”, ubicado en el sitio denominado Las Acacias, calle 17 según documento hoy calle 18 entre avenidas 5 y 6 de la ciudad de Valera estado Trujillo, cuyos datos linderos y demás especificaciones de identificación constan en documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del otrora distrito Valera, hoy municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1982, bajo el Nro. 2, tomo 2, protocolo 1, trimestre 4 de los libros respectivos, señalados en el libelo de demanda con el Nro. 7.
2. Un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local destinado a estacionamiento techado de zinc, con una superficie aproximada de sesicientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (676,93 mts2), ubicado en jurisdicción de la paroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, situado en la calle 5 y 6, entre avenida Bolívar y 9, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 5 en una longitud de tres netros con cincuenta centímetros lineales (3,50 mts), y con el ciudadano Corrado Reali Forlani, con una línea quebrada de veinticuatro metros de longitud (24 mts) aproximadamente; SUR: con calle 6, en una longitud de nueve metros con veinte centímetros lineales (9,20 mts.). ESTE: con zona verde de la Avenida Bolívar con una longitud de cuarenta y siete metros con setenta centímetros lineales (47.70 mts.). OESTE: con edificio San Marco de Angelo Caus y edificio del mismo con línea quebrada de cincuenta metros ncon setenta centímetros (50,75 mts.) y Corrado Reali en línea recta con longitud de quince metros con ochenta centímetros lineales (15.80 mts.) Ese inmueble aparece titulado a nombre de hilario Reali Flogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina Subalterna de registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, el 22 de diciembre de 1997 bajo el Nro. 21, tomo 21, protocolo 1. Y el mismo está identificado en el libelo de demanda con el Nro. 6.
3. Un inmueble consistente en un lote de terreno el cual forma parte de mayor extensión de un lote de terreno ubicado en “La Loma de los Angeles”, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez del municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas generales son: CABECERA O FONDO: colinda con cava de piedra y terreno propiedad de Emilio Piedra; COSTADO IZQUIERDO: colinda con propiedad que es o fue Atilio Piedra, divide mojones de piedra y cerca de alambre, en extensión de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts.); COSTADO DERECHO: colinda con propiedad que es o fue Julio Avendaño, divide cerca de alambre, en extensión de cincuenta metros con ochenta centímetros (52,80 mts.); y el PIE O FRENTE colinda con el camino de “El Páramo”, en una extensión de setenta y ocho metros (78 mts.). El área del lote de terreno es de mil dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (1002, 63 mts 2), y sus linderos particulares son: FRENTE: visto de frente, en una extensión de setenta y un metros con trece centímetros (71,13 mts.), colinda en parte con terrenos propiedad Jesús Dávila y en parte con carretera de acceso privado y estacionamiento comunitario. FONDO: en una extensión de cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40 mts), colinda con propiedad que es o fue de Emilio Piedra. COSTADO DERECHO: en una extensión de veintitrés metros con setenta y seis centímetros (23,76 mts.), con terrenos que son o fueron de Julio Avendaño. COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de once metros con setenta y un centímetros (11,71 mts.), colinda con propiedad que es o fue de Atilio Piedra. Sobre dicho terreno se encuentran fomentadas unas mejoras consistentes en una cabaña con su área de estacionamiento, zonas verdes y jardinería; de una planta con cinco (5) niveles, 2 habitaciones, 1 guardilla, 1 baño, chimena, sala comedor, cocina, porche, corredor mirador, con una área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99 mts2) aproximadamente. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli, en el documento de adquisición registrado ante la oficina de registro Público del municipio Libertador del estado Mérida el 28 de diciembre de 2001 bajo el Nro. 31, folio 179 al 184, protocolo 1, tomo trigésimo tercero, cuarto trimestre de dicho año.
6. (sic) Tres (3) inmuebles consistentes en tres (3) parcelas de terreno, signadas bajo los números 2494, 2527, 2560 y 2593, ubicadas dentro del desarrollo urbanistico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz”, sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por mreproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la oficina Subalterna de registro del otrora Distrito Valera, hoy municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el Nro. 64, tomo 2, protocolo 1, trimestre 4, folios 177 al 179.
Bienes sobre los cuales discute la cuota parte:
Hizo formal oposición a la partición por discutir la cuota parte que corresponde, Respecto del bien inmueble constituido por una casa identificada con el número 6-36 de la nomenclatura municipal y el terreno sobre sobre el cual ésta construida, ubicada en la calle número 19 (calle cerrada) en la parroquia el sagrario del municipio Libertador del estado Mérida. El terreno mocupa una superficie aproximada de trescientos tres metros cuadrados (303,00 mts2), siendo sus lineros y medidas aproximadas los indicados a continuación: FRENTE: en longitud de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 m) con calle 19 (calle cerrada); FONDO: con longitud de diez metros con díez centímetros (10,10 m), limitando con inmueble que es o fue de Benigna Ovalles en parte, y en parte de Silvina Dugarte; POR UN COSTADO: en línea quebrada de tres segmentos como sigue: de tres metros con ochenta centímetros (3,80 m), de tres metros (3,00 m) y treinta y seis metros con dieciocho centímetros (36,18 m.), limita con casa que es o fue de la sucesión Barrios; y POR EL OTRO COSTADO: en una extensión de treinta metros con setenta y cinco centímetros (32,75 m.) mcon casa que es o fue de Florentino Guerrero. Pero al momento de su adquisición la caa tiene paredes de bloques frisadas, pintadas, piso de granito y estaba constituida por: sala, comedor, cocina, 6 habitaciones, 3 salas de baño con sanitario, e patios y 1 solar.
Que el hecho cierto, es que áun cuando la adquisición del inmueble se dio en ese periodo que va desde que el Tribunal competente que conoció del divorcio entre las parte, dicta la sentencia definitiva y la fecha en la que esta se hace efevtimanente firme, es decir, el periodo desde el día 28 de noviembre de 2006 y el 13 de diciembre de 2006, y al no estar esa sentencia definitivamente firme al momento de la adquisición, el inmueble señalado entró a la comunidad conyugal. Sin embargo posterior a la fecha de divorcio, Hilario de Jesús Reali Fogli, ya estando divorciado, con dinero de su propio peculio, sobre el terreno adquirido, inició un proyecto hotelero, de nombre APART HOTEL REALI SUITES, C.A. el cual consta de cuatrocientos setenta y dos con cincuenta (472,50) metros cuadrados.
De ese modo lo que era una casa familiar, de dos niveles, de aproximadamente de cuatrocientos setente y dos con cincuenta metros cuadrados (472,50 metros cuadrados) de construcción, en una edificación de dos (2) niveles la parte vieja se transformó a seis (06) habitaciones, (tiene cada habitación un (1) baño y su mobiliario) más una cocina comunitaria, catorce (14) apartamentos tipo estudio (tiene una (1) habitación, un (1) baño, sala comedor y cocina con todo su mobiliario) Tiene cuatro (4) plantas, recepción, área del lobby, lencería y lavaderos, una (1) terraza de aproximadamente cien (100) mts2 para depósito con una (1) habitación con su baño, oficina, dos (2) cuartos de bombas para suministros de agua, bomba contra incendio de 5 hp con su instalación por todo el edificio, un (1) cuarto con termos industriales para el agua caliente, un (1) tanque subterráneo de unos doce miol litros, cuatro (4) tanques plásticos de doble capa de un mil doscientos litros (1200) cada uno sumando cuatro mil ochocientos (4.800) con un total final de diceciseis (sic) ochcientos litros. Con un total de construcción de ochocientos sesenta y tres con veinticinco metros cuadrados (863,25) incluyendo las mejoras de la exclusiva y única propiedad de su poderdante y que no forman parte de la comunidad, por ende no pueden ser incluidas en esta partición.
Bienes que no pertenecen al acervo patrimonial de la comunidad:
La parte demandante, señala con el Nro. 8 y como parte integrante de la comunidad de gananciales, una acción de membresía en el Club vacacional “Viva Vacation Club”, adquirida según contrato número 761AG58-15, sin embargo dicho bien no forma parte de la comunidad y por tal razón impugna el documento privado presentado en copia por la parte demandante.
Bienes que se han de incluir en la partición y pasivo de la comunidad conyugal:
La acción Nro. 277 de la asociación Civil “Club Deportivo Italven”, y la deuda de condominio que na la fecha 29 de enero de 2024, alcanza a la suma de Mcinco MIL QUINIETOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (5.520,00 USD)
Por último señaló domicilio procesal.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
De la revisión efectuada en la presente causa se constata que habiendo sido admitida la reforma de demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, la cual fue debidamente citada, y al momento de realizar la correspondiente contestación a la demanda, la misma reconoció la existencia de la comunidad conyugal y no realizó ningún tipo de objeción con respecto a los siguientes bienes:
1. Un inmueble consistente en un lote de terreno el cual forma parte de mayor extensión de un lote de terreno ubicado en “La Loma de los Angeles”, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez del municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas generales son: CABECERA O FONDO: colinda con cava de piedra y terreno propiedad de Emilio Piedra; COSTADO IZQUIERDO: colinda con propiedad que es o fue Atilio Piedra, divide mojones de piedra y cerca de alambre, en extensión de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts.); COSTADO DERECHO: colinda con propiedad que es o fue Julio Avendaño, divide cerca de alambre, en extensión de cincuenta metros con ochenta centímetros (52,80 mts.); y el PIE O FRENTE colinda con el camino de “El Páramo”, en una extensión de setenta y ocho metros (78 mts.). El área del lote de terreno es de mil dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (1002, 63 mts 2), y sus linderos particulares son: FRENTE: visto de frente, en una extensión de setenta y un metros con trece centímetros (71,13 mts.), colinda en parte con terrenos propiedad Jesús Dávila y en parte con carretera de acceso privado y estacionamiento comunitario. FONDO: en una extensión de cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40 mts), colinda con propiedad que es o fue de Emilio Piedra. COSTADO DERECHO: en una extensión de veintitrés metros con setenta y seis centímetros (23,76 mts.), con terrenos que son o fueron de Julio Avendaño. COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de once metros con setenta y un centímetros (11,71 mts.), colinda con propiedad que es o fue de Atilio Piedra. Sobre dicho terreno se encuentran fomentadas unas mejoras consistentes en una cabaña con su área de estacionamiento, zonas verdes y jardinería; de una planta con cinco (5) niveles, 2 habitaciones, 1 guardilla, 1 baño, chimena, sala comedor, cocina, porche, corredor mirador, con una área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99 mts2) aproximadamente. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli, en el documento de adquisición registrado ante la oficina de registro Público del municipio Libertador del estado Mérida el 28 de diciembre de 2001 bajo el Nro. 31, folio 179 al 184, protocolo 1, tomo trigésimo tercero, cuarto trimestre de dicho año.
2. Un inmueble distinguido con letra y el número veinte y cinco (LC-25), de seis metros cuadrados con diceciocho décimetros cuadrados (6,18 m²), el cual es parte del Centro Comercial el Terminal, ubicado en la Urbanización Parque Albarregas, calle 1, parcela A, en jurisdicción del municipio Autónomo Libertador del estado Mérida. El referido inmueble consta de un salón comercial y se alindera así: NORTE: con el local comercial número LC-70 (fuente de soda); SUR: con depósito; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con el local comercial LC-26 y le correspònde un porcentaje de condominio de 0,289836%. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisión registrado ante la oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida el 8 de septiembre de 1997 bajo el Nro. 40, protocolo 1, tomo 34, tercer trimestre de dicho año.
3. un inmueble distinguido con la letra y el número cinco (LC-05) de diceciseis metros cuadrado con ochenta y tres decímetros cuadrados (16,83 mts2), el cual es parte del Centro Comercial El Terminal, ubicado en la urbanización parque Albarregas, calle 1, parcela A, en juriosdicción del municipio Libertador del estado Mérida. El referido inmueble consta de un salon comercial y se alindera de la siguiente manera: NORTE: con el local comercial número LC-04; sur: con el local comercial número LC-06; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con la Plaza Central y le corresponde un porcentaje de condominio de 0.789311%. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, el 8 de septiembre de 1997 bajo el número 39, protocolo 1, tomo 34, tercer trimestre de dicho año.
4. Un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local destinado a estacionamiento techado de zinc, con una superficie aproximada de sesicientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (676,93 mts2), ubicado en jurisdicción de la paroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, situado en la calle 5 y 6, entre avenida Bolívar y 9, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 5 en una longitud de tres netros con cincuenta centímetros lineales (3,50 mts), y con el ciudadano Corrado Reali Forlani, con una línea quebrada de veinticuatro metros de longitud (24 mts) aproximadamente; SUR: con calle 6, en una longitud de nueve metros con veinte centímetros lineales (9,20 mts.). ESTE: con zona verde de la Avenida Bolívar con una longitud de cuarenta y siete metros con setenta centímetros lineales (47.70 mts.). OESTE: con edificio San Marco de Angelo Caus y edificio del mismo con línea quebrada de cincuenta metros ncon setenta centímetros (50,75 mts.) y Corrado Reali en línea recta con longitud de quince metros con ochenta centímetros lineales (15.80 mts.) Ese inmueble aparece titulado a nombre de hilario Reali Flogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina Subalterna de registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, el 22 de diciembre de 1997 bajo el Nro. 21, tomo 21, protocolo 1. Que el referido inmueble fue vendido por el ciudadano Corrado Reali Forlani, obrando en representación del ciudadano Hilario Reali Fogli, asqui demandado sin su consentimiento a los ciudadanos Giovanna Reali Fogli y Marilena Reali de Sanley, mediante documento registrado en fecha 11 de mayo de 2001 ante la Oficina Subalterna DE Registro Público de los Municipios Valera, Motatán Y San Rafael de Carvajal, bajo el Nro. 17, protocolo 1, tomo 9, trimestre segundo; venta esa que producto de la acción de nulidad por ella intentada fue declarada nula en sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007 dictada por Juzgado superior Civil, Mercantil, Tránsito y de menores (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; restituyendose de esa mnarea la propiedad de dicho inmueble a la comunidad de gananciales que formó con el demandado Hilario Reali, hoy convertida en comunidad ordinaria objeto de esta partición. La referida sentencia se encuentra debidamente registrada en la Oficina de registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 7 de agosto de 2009, bajo el Nro. 3, folio 8, tomo 53 del protocolo de transcripción.
5. Un inmueble consistente en un apartamento que es parte del edificio “Residencias el Trébol”, ubicado en el sitio denominado Las Acacias, calle 17 según documento hoy calle 18 entre avenidas 5 y 6 de la ciudad de Valera estado Trujillo, cuyos datos linderos y demás especificaciones de identificación constan en documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del otrora distrito Valera, hoy municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1982, bajo el Nro. 2, tomo 2, protocolo 1, trimestre 4 de los libros respectivos.
6. Cuatro (4) inmuebles consistentes en cuatro (4) parcelas de terreno, signadas bajo los números 2494, 2527, 2560 y 2593, ubicadas dentro del desarrollo urbanistico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz”, sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por mreproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la oficina Subalterna de registro del otrora Distrito Valera, hoy municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el Nro. 64, tomo 2, protocolo 1, trimestre 4, folios 177 al 179.
Ahora bien, respecto al procedimiento de partición establece el artículo 777 del Código de procedimiento Civil lo siguiente: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominos y la proporción en que deben dividirse los bienes...” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Del mismo modo, el artículo 778 ibidem establece: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, es preciso señalar que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mencionados anteriormente, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas, 1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber:
a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo.
b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor.
2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no esta prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.
En razón de lo anterior se sostiene que, en el juicio de partición si no se formula oposición el procedimiento debe continuarse con la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor.
Sobre tal particular se ha pronunciado nuestro máximo Tribunal, en Sala de Casación Civil, en específico en decisión dictada en fecha 09 de abril del 2008, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Exp. 2007-000705, en el cual dejó establecido lo siguiente:
“Sobre este punto se pronunció la sentencia N° 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente N°. 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, se ratificó:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, asi se ha pronunciado en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:

‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de ).

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:

Artículo 780: ‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor’.

Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.

Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:

‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...”.”

En razón de lo anterior, y dado que la parte demandada no realizó oposición sobre los bienes señalados como 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del escrito de demanda, y que en este acto se dan por reproducidos, y ya mencionados en el cuerpo de esta decisión, se declara ha lugar la presente partición con respecto a dichos bienes. Se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor en la presente causa. Así se decide.
Con relación a los bienes mediante el cual la parte demandada realizó oposición, y aquellos que solicitó incluir como parte del la comunidad de gananciales y parte de los pasivos de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ACUERDA formar cuaderno separado con copias certificadas de todas las actas que conforman el presente procedimiento, a costas de la parte demandada, a fin de la continuación del presente juicio, el cual se tramitará por el procedimiento ordinario, haciéndoles saber a las partes que la referida causa quedó abierta a pruebas, ope legis, a partir del 07 de marzo del presente año (exclusive) en relación a los demás bienes en que se realizó oposición a la partición y aquellos que fue solicitada su inclusión como activos y pasivo de dicha comunidad. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: HA LUGAR el presente juicio de partición promovido por BRACAMONTE TERÁN NANCY BEATRIZ, en contra de REALI FOGLI HILARIO, las partes suficientemente identificadas en autos y sobre los siguientes bienes en los que no hubo oposición:
1. Un inmueble consistente en un lote de terreno el cual forma parte de mayor extensión de un lote de terreno ubicado en “La Loma de los Angeles”, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez del municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas generales son: CABECERA O FONDO: colinda con cava de piedra y terreno propiedad de Emilio Piedra; COSTADO IZQUIERDO: colinda con propiedad que es o fue Atilio Piedra, divide mojones de piedra y cerca de alambre, en extensión de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts.); COSTADO DERECHO: colinda con propiedad que es o fue Julio Avendaño, divide cerca de alambre, en extensión de cincuenta metros con ochenta centímetros (52,80 mts.); y el PIE O FRENTE colinda con el camino de “El Páramo”, en una extensión de setenta y ocho metros (78 mts.). El área del lote de terreno es de mil dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (1002, 63 mts 2), y sus linderos particulares son: FRENTE: visto de frente, en una extensión de setenta y un metros con trece centímetros (71,13 mts.), colinda en parte con terrenos propiedad Jesús Dávila y en parte con carretera de acceso privado y estacionamiento comunitario. FONDO: en una extensión de cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40 mts), colinda con propiedad que es o fue de Emilio Piedra. COSTADO DERECHO: en una extensión de veintitrés metros con setenta y seis centímetros (23,76 mts.), con terrenos que son o fueron de Julio Avendaño. COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de once metros con setenta y un centímetros (11,71 mts.), colinda con propiedad que es o fue de Atilio Piedra. Sobre dicho terreno se encuentran fomentadas unas mejoras consistentes en una cabaña con su área de estacionamiento, zonas verdes y jardinería; de una planta con cinco (5) niveles, 2 habitaciones, 1 guardilla, 1 baño, chimena, sala comedor, cocina, porche, corredor mirador, con una área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99 mts2) aproximadamente. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli, en el documento de adquisición registrado ante la oficina de registro Público del municipio Libertador del estado Mérida el 28 de diciembre de 2001 bajo el Nro. 31, folio 179 al 184, protocolo 1, tomo trigésimo tercero, cuarto trimestre de dicho año.
2. Un inmueble distinguido con letra y el número veinte y cinco (LC-25), de seis metros cuadrados con diceciocho décimetros cuadrados (6,18 m²), el cual es parte del Centro Comercial el Terminal, ubicado en la Urbanización Parque Albarregas, calle 1, parcela A, en jurisdicción del municipio Autónomo Libertador del estado Mérida. El referido inmueble consta de un salón comercial y se alindera así: NORTE: con el local comercial número LC-70 (fuente de soda); SUR: con depósito; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con el local comercial LC-26 y le correspònde un porcentaje de condominio de 0,289836%. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisión registrado ante la oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida el 8 de septiembre de 1997 bajo el Nro. 40, protocolo 1, tomo 34, tercer trimestre de dicho año.
3. un inmueble distinguido con la letra y el número cinco (LC-05) de diceciseis metros cuadrado con ochenta y tres decímetros cuadrados (16,83 mts2), el cual es parte del Centro Comercial El Terminal, ubicado en la urbanización parque Albarregas, calle 1, parcela A, en juriosdicción del municipio Libertador del estado Mérida. El referido inmueble consta de un salon comercial y se alindera de la siguiente manera: NORTE: con el local comercial número LC-04; sur: con el local comercial número LC-06; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con la Plaza Central y le corresponde un porcentaje de condominio de 0.789311%. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, el 8 de septiembre de 1997 bajo el número 39, protocolo 1, tomo 34, tercer trimestre de dicho año.
4. Un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local destinado a estacionamiento techado de zinc, con una superficie aproximada de sesicientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (676,93 mts2), ubicado en jurisdicción de la paroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, situado en la calle 5 y 6, entre avenida Bolívar y 9, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 5 en una longitud de tres netros con cincuenta centímetros lineales (3,50 mts), y con el ciudadano Corrado Reali Forlani, con una línea quebrada de veinticuatro metros de longitud (24 mts) aproximadamente; SUR: con calle 6, en una longitud de nueve metros con veinte centímetros lineales (9,20 mts.). ESTE: con zona verde de la Avenida Bolívar con una longitud de cuarenta y siete metros con setenta centímetros lineales (47.70 mts.). OESTE: con edificio San Marco de Angelo Caus y edificio del mismo con línea quebrada de cincuenta metros ncon setenta centímetros (50,75 mts.) y Corrado Reali en línea recta con longitud de quince metros con ochenta centímetros lineales (15.80 mts.) Ese inmueble aparece titulado a nombre de hilario Reali Flogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina Subalterna de registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, el 22 de diciembre de 1997 bajo el Nro. 21, tomo 21, protocolo 1. Que el referido inmueble fue vendido por el ciudadano Corrado Reali Forlani, obrando en representación del ciudadano Hilario Reali Fogli, asqui demandado sin su consentimiento a los ciudadanos Giovanna Reali Fogli y Marilena Reali de Sanley, mediante documento registrado en fecha 11 de mayo de 2001 ante la Oficina Subalterna DE Registro Público de los Municipios Valera, Motatán Y San Rafael de Carvajal, bajo el Nro. 17, protocolo 1, tomo 9, trimestre segundo; venta esa que producto de la acción de nulidad por ella intentada fue declarada nula en sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007 dictada por Juzgado superior Civil, Mercantil, Tránsito y de menores (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; restituyendose de esa mnarea la propiedad de dicho inmueble a la comunidad de gananciales que formó con el demandado Hilario Reali, hoy convertida en comunidad ordinaria objeto de esta partición. La referida sentencia se encuentra debidamente registrada en la Oficina de registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 7 de agosto de 2009, bajo el Nro. 3, folio 8, tomo 53 del protocolo de transcripción.
5. Un inmueble consistente en un apartamento que es parte del edificio “Residencias el Trébol”, ubicado en el sitio denominado Las Acacias, calle 17 según documento hoy calle 18 entre avenidas 5 y 6 de la ciudad de Valera estado Trujillo, cuyos datos linderos y demás especificaciones de identificación constan en documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del otrora distrito Valera, hoy municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1982, bajo el Nro. 2, tomo 2, protocolo 1, trimestre 4 de los libros respectivos.
6. Cuatro (4) inmuebles consistentes en cuatro (4) parcelas de terreno, signadas bajo los números 2494, 2527, 2560 y 2593, ubicadas dentro del desarrollo urbanistico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz”, sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por mreproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la oficina Subalterna de registro del otrora Distrito Valera, hoy municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el Nro. 64, tomo 2, protocolo 1, trimestre 4, folios 177 al 179.
Segundo: Se fija el DÉCIMO (10mo) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, al presente fallo, a las 10:00 a.m, para que tenga lugar el nombramiento de partidor.
Tercero: SE ACUERDA FORMAR CUADERNO SEPARADO para la continuación de la presente causa, a costas de la parte demandada, el cual se tramitará por el procedimiento ordinario, haciéndoles saber a las partes que la referida causa quedó abierta a pruebas, ope legis, a partir del 07 de marzo del presente año (exclusive) en relación a los demás bienes en que se realizó oposición a la partición y aquellos que fue solicitada su inclusión como activos y pasivo de dicha comunidad, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 eijusdem
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villarreal
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior siendo las: ______ No se formó cuaderno separado por falta de copias.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
Sentencia Nro. 21