REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KC05-X-2024-000003 / MOTIVO: Inhibición

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: entidad de trabajo INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO I.A.A, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 2003, bajo el Nro. 72, Tomo 41-A.

TERCERO INTERVINIENTE: DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.759.853.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 000034, de fecha 17 de septiembre del 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 078-021-01-00061.

JUEZA INHIBIDA: Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVA

Consta de las actas procesales, que en fecha 04 de marzo de 2024, la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto N° KP02-R-2024-000106, motivada a que se percató que en el asunto signado con el número manual KP02-R-2022-000065 (quedando registrado informáticamente bajo el N° KC05-R-2022-000002) el cual versa sobre demanda de Amparo Constitucional KP02-O-2021-000141, como Jueza Superior del Trabajo emitió pronunciamiento contra decisión dictada en primera instancia, ya que realizó una revisión del fondo del asunto principal, y estableció argumentos de hecho y de derecho sobre el proceso del mismo, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia recurrida e inadmisible la acción de amparo interpuesta, conforme a la decisión que dictó en fecha 14 de julio de 2022, relacionados con el presente caso (folios 01 y 02).

Expresó que, pudo haber manifestado opinión al fondo o manifestó opinión sobre una incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, relacionado con el presente asunto, encuadrando dicha situación en lo establecido en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 01).

Para la verificación de sus dichos, la Jueza inhibida consignó copia certificada de las actuaciones realizadas en la causa número manual KP02-R-2022-000065 (quedando registrado informáticamente bajo el N° KC05-R-2022-000002), concretamente, la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 14 de julio de 2022, que riela a los folios 03 al 10 del presente cuaderno.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al Juez, de separarse del conocimiento de una causa con motivo de encontrarse incurso en causal de inhibición; esta Alzada procede a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones antes indicadas, se aprecia que a los folios 3 al 10 cursa sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 14 de julio de 2022, dictada por la Jueza inhibida, de la cual se puede evidenciar que existe un pronunciamiento de fondo, relacionado con las partes y objeto del presente caso, por lo que la manifestación realizada por la Jueza que plantea la inhibición son vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.

Razón por la cual, se considera cumplidos los extremos legales para declarar Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogada NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA; por lo que se ordena el conocimiento del asunto, a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial conforme a lo previsto en el artículo 47 segundo aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogada NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, en el asunto N° KP02-R-2024-000106.

SEGUNDO: Se ordena el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero del Trabajo conforme a lo previsto en el artículo 47 segundo aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de marzo de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Daniel García
Secretario