R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2024-000014 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: TERESIO ANTONIO NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.228.894.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GEORGE ANTONIO SAMAN ASUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.055.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): entidad de trabajo CARNES EL PAZO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 04 de julio del 2006, bajo el N° 37, Tomo 33-A, siendo su última modificación ante el mencionado Registro Mercantil el 28 de diciembre de 2018, bajo el N° 29, Tomo 139-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): CESAR JIMENEZ, DYAMILA MORAURT, CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, FRANCISCO RAMÍREZ, THOMAS MUJICA, MARYOLUY URRIETA, RUTH GONZALEZ y SILENE GIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.713, 71.544, 29.473, 54.180, 161.496, 104.272, 300.153 y 90.131, respectivamente.

DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000281.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 28 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria en el asunto KP02-L-2023-000281, declarando Inadmisible el llamado a tercero requerido por la parte demandada CARNES EL PAZO, C.A., (folios 90 al 94 del presente recurso).

Contra dicha sentencia, las abogadas Maryoluy Urrieta, Silene Gimenez y Ruth Gonzalez, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada interpusieron recurso de apelación el 29 de noviembre de 2023 (folio 95). Siendo oído, en un solo efecto por el Tribunal de origen, en fecha 06 de diciembre de ese mismo año, instando a la parte apelante a consignar las copias correspondientes para el trámite de la apelación (folio 96).

Seguidamente, el 09 de enero de 2024, consignadas las copias fotostáticas requeridas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordena la remisión del expediente a la URDD-Civil a los fines de que se aperture y asigne el respectivo número de recurso de apelación, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 97 al 99).

Efectuada la distribución por la URDD-Civil, se le asignó el número KP02-R-2024-000014, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió en fecha 14 de marzo de 2024, fijando audiencia de apelación para el día 19 de marzo de 2024, a las 9:30 a.m. (folio 100).

Llegada la oportunidad fijada, y anunciada conforme a la Ley, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada recurrente, ya que no hizo presencia por medio de apoderado judicial ni representante legal alguno; luego la Jueza dictó el dispositivo oral del fallo, declarando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservando el lapso de Ley para publicación el fallo escrito (folio 101).

Ahora bien, estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
De conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En atención a lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte demandada recurrente no compareció por medio de apoderado judicial ni representante legal alguno, a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, anunciada por el Alguacil, en el día y hora pautados para dicho acto; por lo que este Tribunal aplica la consecuencia jurídica prevista en la norma citada.

Ahora bien, en este caso en específico, se puede observar que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso, coincidiendo la información en el Sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho. Asimismo, se aprecia que la apelación interpuesta es contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo que esta Alzada ordena la remisión del presente recurso al Tribunal remitente.

En consecuencia, verificada la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia debidamente fijada en autos y anunciada conforme a Ley, este Juzgado Superior Primero del Trabajo, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2023. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000281, de conformidad a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida en los términos que fue publicada.

TERCERO: Se ordena la remisión del presente recurso al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

CUARTO: Se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 26 de marzo de 2024.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que deberá emitirse del Juris 2000.





ABG. MONICA TRASPUESTO
JUEZA

ABG. DANIEL GARCÍA
SECRETARIO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:00 p.m., agregándose al expediente físico y su registro informático en el sistema Juris 2000.


ABG. DANIEL GARCÍA
SECRETARIO