REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Asunto: KP02-R-2023-000841 / Motivo: ACLARATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ORLANDO JOEL TORREALBA OCANTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.262.749.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): HECTOR DAVID MERLO CACERES, HAROLD CONTRERAS ALVAREZ, WILMER ALBERTO PEREZ GARCÍA y MARIA VIRGINIA CARREÑO ZAMPARUTTI, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.435, 23.694, 54.787 y 190.724, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): PANADERÍA LIRIO DE LOS VALLES, C.A. y EL MOLINO DE TRIGO, C.A., la primera debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, bajo el N° 69, Tomo 42-A, de fecha 08 de octubre de 2001, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de abril de 2002, bajo el N° 19, Tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, JAIRO ALEJANDRO SIRA PERDOMO y CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 90.469, 299.495 y 148.661, en su orden.

DECISIÓN OBJETO DE LA ACLARATORIA SOLICITADA: Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 23 de febrero de 2024.

MOTIVA
En fecha 27 de febrero de 2024, el abogado Jairo Alejandro Sira Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 299.495, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante diligencia solicitó ACLARATORIA EXTENSIVA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2024, fundamentado la misma según lo estatuido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Dicha solicitud fue realizada en los siguientes términos;

“…Su señoría, vista la sentencia proferida por esta digna autoridad jurisdiccional en fecha 23/02/2024 a las 03:30 p.m., la cual resuelve la apelación incoada por las partes contendientes en este juicio, existe una duda razonable acerca del referido, por lo cual, pedimos a su despacho que aclare lo siguiente:

En lo que concierne al último punto, con respecto al descuento ordenado por el Juez de Juicio de las cantidades aportadas en el sistema todoticket, equivalente a 1.748,34 $, (…); por lo que tal descuento, resulta contrario a Derecho, razón por la que se debe declarar procedente tal alegato, y se ordena el recálculo del monto que totalizan los conceptos condenados a pagar en la sentencia recurrida.

Dicho de esta manera, el monto total de los conceptos condenados en el fallo recurrido, es de Cinco Mil Seiscientos Dos con Veintinueve Dólares con Veintinueve Centavos ($5.602,29), a esta cantidad, le será descontada sólo la sumatoria establecida por el Juez A quo al folio 08 de la decisión, que equivale a Mil Novecientos Setenta y Dos con Ochenta y Seis Dólares con Ochenta y Seis Centavos ($1.972,86), quedando así, el monto total de la condena en Tres Mil Seiscientos Veintinueve Dólares con Cuarenta y Tres Centavos ($ 3.629,43). Así se establece.-

Entendiendo esto, existe la interrogante sobre si el Juez procederá a ordenar a un tribunal de menor jerarquía el cálculo aludido, o si el referido despacho ejecutó de forma automática el mismo…”.

Para decidir esta Juzgadora observa:

En primer lugar, se observa de la diligencia presentada, que el abogado Jairo Alejandro Sira Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.495, manifiesta ser apoderado judicial de la parte demandante, siendo lo correcto que su carácter de apoderado judicial es de la parte demandada recurrente, como consta en las actas procesales que conforman el presente asunto (folio 186, pieza 03).

Ahora bien, de la solicitud de aclaratoria extensiva de la sentencia definitiva, considera quien decide que debe revisarse si la presente solicitud fue efectuada dentro del tiempo previsto para ello, esto es, el mismo lapso establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de que la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión sea de Alzada, ello de conformidad con el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15/03/2000. (Subrayado del Tribunal)

Al respecto, se observa que en el presente caso, el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día viernes 23 de febrero de 2024, y la solicitud en referencia, es de fecha 27 de febrero de 2024, con lo cual se verifica que se efectuó dentro del lapso establecido, por ende, se declara tempestiva la presente solicitud. Así se establece.

En segundo lugar, El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en concreto, por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que “… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”.

Expuesto lo anterior, se procede a analizar el punto sobre el cual se solicita aclaratoria, evidenciando que lo requerido no denuncia ninguna omisión, error, punto dudoso sobre el tema de apelación o de cálculos numéricos, ni concepto ambiguo, no obstante, a los fines de dar seguridad jurídica a las partes, esta Alzada en la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2024 (folio 35, pieza 04), estableció: “…se ordena el recálculo del monto que totalizan los conceptos condenados a pagar en la sentencia recurrida…”, es decir, el recálculo se realizó del monto total a pagar ($5.602,29), y no de cada uno de los conceptos condenados en el fallo recurrido.

Sin embargo, en el siguiente párrafo se procede a realizar las operaciones aritméticas correspondientes, en base a las cantidades ya establecidas por el Tribunal de Juicio, vale decir, la resta del monto total a pagar ($ 5.602,29), menos la cifra equivalente al descuento confirmado por esta Alzada ($1.972,86), quedando un resultado de ($3.629,43), a pagar por la demandada, con base a lo decidido y determinado en la sentencia dictada por esta Alzada.

Razón por la cual, esta Alzada declara Sin Lugar la presente solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Sin Lugar la aclaratoria extensiva de la sentencia solicitada por la parte demandada recurrente, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No se condena en costas, dadas las características del presente del fallo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 04 de marzo del 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.



Abg. Monica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha 04 de marzo de 2024, se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


Abg. Daniel García
Secretario