REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KC05-X-2024-000002 / Motivo: INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GRISANTI SAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.366.482.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA DE MEDIOS TMC, C.A. (DENOMINADA COMERCIALMENTE DIARIO LA PRENSA DE LARA).
JUEZA INHIBIDA: Abogada MONICA TRASPUESTO RUIZ, Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2023-000811.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 21 de febrero de 2024, la Jueza del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada MONICA TRASPUESTO RUIZ, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° KP02-R-2023-00811, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de evidenciar que en fecha 06 de julio de 2023 dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró: a) Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido, y b) Ordena la apertura de una articulación probatoria, para dilucidar la representación acreditada a los abogados que interpusieron la demanda en nombre del demandante (folios 01 al 16).
Correspondió el conocimiento del presente cuaderno de inhibición -previa distribución realizada por la URDD No Penal- a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que lo recibió en fecha 06 de marzo de 2024 de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 17).
En tal sentido, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse, esta Juzgadora procede con base a las siguientes consideraciones:
M O T I V A
Se aprecia del acta de inhibición de fecha 21 de febrero de 2024, inserta a los folios 02 y 03 del presente asunto, que la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada MONICA TRASPUESTO RUIZ, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° KP02-R-2023-00811, en virtud de que emitió pronunciamiento en la controversia, respecto a la representación judicial de una de las partes, por lo que se considera incursa dentro de la causal prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre la incidencia originada en el pleito.
En este orden, de la revisión del presente cuaderno, se observa que consta en autos, copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06/07/2023 en el recurso de apelación N° KP02-R-2023-000270 perteneciente al asunto N° KP02-L-2023-000094, en la cual, se evidencia que la Jueza inhibida, dictó decisión interlocutoria, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido y ordenó al Tribunal de Primera Instancia, abrir una articulación conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dilucidar la debida representación que se acreditaron los abogados que interpusieron la demanda en nombre del actor, mediante los poderes consignados, y si dichos documentos cumplen o no con los requisitos establecidos por la Ley (folios 08 al 13).
Ahora bien, siendo que la inhibición constituye un deber jurídico del Juez, en caso de encontrarse incurso dentro de alguna de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que pongan en tela de juicio su imparcialidad y objetividad para juzgar; se considera que la manifestación realizada por la Jueza que plantea la inhibición son vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
En consecuencia, cumplidos los extremos legales, se debe declarar Con Lugar la inhibición planteada por la abogada MONICA TRASPUESTO RUIZ, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de comprometer su imparcialidad para el conocimiento del asunto, lo que origina a su inhabilidad para intervenir en el caso en concreto, en virtud de encuadrarse los hechos dentro de la causal prevista en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el asunto N° KP02-R-2023-00811. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En merito de los argumentos de hecho y derecho expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por la abogada MONICA TRASPUESTO RUIZ, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de encuadrarse los hechos dentro de la causal prevista en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el asunto N° KP02-R-2023-00811.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con copia certificada de la sentencia, a la abogada Monica Traspuesto Ruiz, a los fines legales consiguientes.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 11 de marzo de año 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:25 p.m.
ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO
NLRC/DG/CP
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