REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2024-000094 / Motivo: RECURSO DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): LUIS JESUS CASTRO GIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.875.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): EDILMAR ROSSANY MENDOZA CARRASCO, MARIA JOSE GARCIA DIAZ, SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 140.881, 312.357, 102.008 y 90.484, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.982.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): MARTIN ELIAS PAPPATERRA PEREZA, JULIO CESAR ALVARADO y JOSE ANGEL PEREIRA FLORES abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.346, 126.060 y 199.729, en su orden.
DECISION RECURRIDA: Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 02 de febrero de 2024, en el asunto N° KP02-L-2022-000234.
RECORRIDO DEL PROCESO
Correspondió -por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D. No Penal)- conocer a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto en fechas 30 de enero de 2024 y 08 de febrero de 2024 por el apoderado judicial del demandado CARLOS ZAMBRANO –identificado en autos- (folios 249 al 253 y 263 al 265) contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 02 de febrero de 2024 (folios 254 al 262), el cual fue oído en ambos efectos, remitiendo el asunto para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 266 al 268).
Mediante auto dictado el 06 de marzo de 2024, se recibió el presente asunto y se fijó la celebración de audiencia oral para el día 13 de marzo de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme a lo previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 269).
Llegada la oportunidad fijada, anunciada conforme a Ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a dicho acto; haciéndose presente, sólo la representación judicial del demandante (no recurrente); en consecuencia, la Jueza verificada la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, dictó el dispositivo oral del fallo, reservándose el lapso de Ley para la reproducción del fallo escrito (folios 277 y 278).
En tal sentido, estando en la oportunidad procesal para reproducir la sentencia, se procede en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, anunciada conforme a Ley, la parte demandada recurrente no compareció al acto por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; motivo por el cual, esta Alzada declaró Desistida la apelación interpuesta, de conformidad a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en relación a las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (subrayado del Tribunal).”
Cónsono a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, indicó:
“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia de apelación debidamente fijada en autos, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, en virtud de las circunstancias descritas, resulta forzoso aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (artículo 164), por lo que se declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de febrero de 2024. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 02 de febrero de 2024, en el asunto N° KP02-L-2022-000234.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida.
TERCERO: Se condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada, en Barquisimeto, estado Lara, el 20 de marzo de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO
NLRC/DG/CP
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