REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Asunto: KC05-X-2024-000004 / Motivo: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: MIRIANNY NOHEMY PARRA BARRAEZ, ANDREINA BETANCOURT MARIN, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 278.349 y 70.607, en nombre propio y en representación judicial de las sociedades mercantiles RAVEL, C.A. y FARSERVICE, C.A.
PARTE ACCIONADA: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
M O T I V A
En fecha 13 de marzo de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de esta Ciudad, acción de amparo constitucional, interpuesta con la finalidad de que se restituya la situación jurídica infringida, contra sentencia emanada del Juzgado accionado en el asunto signado con el N° KP02-O-2023-000184, por violación a garantías constitucionales y de normativas de orden constitucional, solicitando medida cautelar de suspensión de efectos de la ejecución de la sentencia dictada en dicha causa.
El 22 de marzo de 2024 -previa orden de subsanación- se admitió la misma, ordenándose notificar a la parte presunta agraviante (Juzgado accionado), al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara y al ciudadano Daniel Monsalve –identificado en autos-; y asimismo, se ordenó abrir el presente cuaderno, para el pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal establecido, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la medida preventiva peticionada por la parte accionante, bajo los siguientes términos:
Consideraciones para decidir:
Alega la querellante que, el expediente N° KP02-O-2023-000184 se encuentra en estado de ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 20/12/2023 por el Juzgado querellado, debido a que libró oficios al Ministerio Publico y al Colegio de Abogados del estado Lara, lo que generaría un daño irreparable, en virtud de presuntas de violaciones constitucionales por incompetencia del mismo, para decidir sobre fraude procesal, conforme a los criterios de la Sala Constitucional en esa materia.
Bajo este contexto, se observa al escrito de la acción de amparo constitucional interpuesta, en la que se solicita la protección cautelar, el acompañamiento de documentales, que demuestran la presunción grave y el derecho que se reclama. Ahora bien, teniendo en cuenta que el procedimiento de amparo constitucional representa una vía breve, sumaria y eficaz para restablecer situaciones jurídicas infringidas, se considera procedente declarar Con Lugar la solicitud de la medida cautelar innominada; en consecuencia, se ordena suspender la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado accionado -presuntamente agraviante- en el expediente N° KP02-O-2023-000184, hasta que se dicte sentencia en la acción amparo de constitucional, que dio lugar a la presente medida preventiva innominada. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la medida preventiva innominada solicitada por la parte accionante en la acción de amparo constitucional N° KP02-O-2024-000035.
SEGUNDO: Se ordena suspender la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado accionado, en el expediente N° KP02-O-2023-000184, hasta que se dicte sentencia en la acción amparo de constitucional –arriba identificada-, que dio lugar a la presente medida preventiva innominada.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal accionado, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que cumpla con lo ordenado en la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 26 de Marzo de 2024.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 01:15 p.m.
ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO
NLRC/DG/CP
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