REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2024-000001
PARTE DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE CASTILLO DOMOROMO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.931.191
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO COLMENARES URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.133
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES MEGA BURGER`S C.A. representada legalmente por los ciudadanos CARLOS BENITO RODRIGUEZ GALICIA titular de la cédula de identidad Nº V.-20.705.003 en su condición de presidente y CARLA ANDREINA RODRIGUEZ GALICIA, cédula de identidad Nº 18.035.119, vicepresidenta de la empresa,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VALECILLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.153.
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes ocho (08) de marzo de 2023, siendo las 1:30 p.m. se presentan voluntariamente por ante este Juzgado, el ciudadano GERARDO ENRIQUE CASTILLO DOMOROMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.931.191, asistido de su Apoderado Judicial Abogado OSCAR ERNESTO COLMENARES URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.133, así como la parte demandada entidad de trabajo “INVERSIONES MEGA BURGER`S C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 04 de septiembre de 2014, bajo el Nº 60, Tomo 25 A, Representada legalmente por el ciudadano CARLOS BENITO RODRIGUEZ GALICIA, titular de cédula de identidad Nº V.-20.705.003, asistido de la Abogada MARIA VALECILLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.153. Seguidamente LAS partes (trabajador y patrono) le solicitan a la Jueza la celebración de Audiencia Especial Conciliatoria para ponerle fin a la presente demanda, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos de mediación y conciliación.

Seguidamente la Jueza acuerda celebrar Audiencia Conciliatoria, conforme a lo solicitado. Ambas partes le manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo por los conceptos demandados, en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES MEGA BURGER`S C.A. Representada legalmente por el ciudadano CARLOS BENITO RODRIGUEZ GALICIA titular de cédula de identidad Nº V.-20.705.003 y 18.035.119, debidamente asistido de la Abogado Maria Valecillos ofrece pagarle al trabajador demandante GERARDO ENRIQUE CASTILLO DOMOROMO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.931.191, la cantidad total de CINCUENTA y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 54.195,00) equivalente a 1.500$ por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, para ser pagado de la siguiente manera: Una Primera parte, por la cantidad Bs. CUARENTA y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SEIS (Bs. 43.356) equivalente a 1.200$ el día de hoy en el presente acto en dinero en efectivo (moneda extranjera). Una segunda parte de Bs. DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 10.839,00) equivalente 300$ para ser cancelado el día LUNES 08 DE ABRIL DE 2024 a las 10:00 a.m. en moneda extranjera (dólar americano) mediante diligencia ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral del estado Trujillo. SEGUNDO: La parte demandante ciudadano GERARDO ENRIQUE CASTILLO DOMOROMO, antes identificado, debidamente asistido de abogado manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES MEGA BURGER`S C.A. a través de su representante legal por la cantidad total de Bs. 54.195,00, equivalente a 1.500$ por los conceptos demandados, recibiendo en este acto de manos del representante legal de la demandada la primera parte en dinero en efectivo (moneda extranjera) de 1200$, declarando que una vez recibido el monto total en la fecha acordada (lunes 08 de abril de 2024) nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo..
EL ACUERDO
En este orden, visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total de BOLIVARES CINCUENTA y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA y CINCO (Bs. 54.195,00) equivalente a 1.500$, recibiendo en este acto el trabajador una primera parte del monto total por BOLIVARES CUARENTA y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SEIS (Bs. 43.356) equivalente a 1.200$ el mediante entrega directa en dinero en efectivo efectuada en este acto como monto parcial de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante contra la demandada, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c” Bs. 14.291,40, intereses Bs.3.916,02, utilidades fraccionadas Bs. 11.088,00 vacaciones Bs.5.544,00 Bono Vacacional según el artículo 192 LOTTT Bs. 5.544,00, Indemnización por despido articulo 92 LOTTT Bs. 14.291,40. Horas extraordinarias Bs. 3.355. Horas de descanso Bs. 9.027,00 y .por cuanto la misma ha sido objeto de Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la homologación del acuerdo conciliatorio. .
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez que conste en autos el cumplimiento del acurdo total se ordenará el archivo del expediente. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo, a los ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
LA JUEZA

ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA

Abg. MARILIN DELGADO