REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, ocho (08) de marzo  de dos mil veinticuatro  (2024)
 
213º y 165º
 
ASUNTO: TP11-L-2024-000001
 
PARTE DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE CASTILLO DOMOROMO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.931.191
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO COLMENARES URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.133
 
 PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES MEGA BURGER`S C.A. representada legalmente por los ciudadanos CARLOS BENITO RODRIGUEZ GALICIA titular de la cédula de identidad Nº V.-20.705.003 en su condición de presidente y CARLA ANDREINA RODRIGUEZ GALICIA, cédula de identidad Nº 18.035.119, vicepresidenta de la empresa,
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VALECILLOS  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº  75.153.
 
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES 
 
 
   En el día de hoy,  viernes ocho  (08) de marzo  de 2023, siendo las 1:30  p.m. se presentan voluntariamente por ante este Juzgado,  el ciudadano GERARDO ENRIQUE CASTILLO DOMOROMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.931.191, asistido de su Apoderado Judicial Abogado OSCAR ERNESTO COLMENARES URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.133, así como la parte demandada entidad de trabajo “INVERSIONES MEGA BURGER`S C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 04 de septiembre de 2014, bajo el Nº 60, Tomo 25 A, Representada legalmente por el ciudadano CARLOS BENITO RODRIGUEZ GALICIA, titular de cédula de identidad Nº V.-20.705.003, asistido de la Abogada MARIA VALECILLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.153.  Seguidamente LAS partes (trabajador y patrono)  le solicitan a la Jueza la celebración de Audiencia Especial  Conciliatoria  para ponerle fin a la presente demanda, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos de mediación y conciliación.     
 
 
 Seguidamente la Jueza acuerda celebrar Audiencia Conciliatoria, conforme a lo solicitado. Ambas partes le manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo por los conceptos demandados,  en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES MEGA BURGER`S C.A. Representada legalmente por el ciudadano CARLOS BENITO RODRIGUEZ GALICIA  titular de cédula de identidad Nº V.-20.705.003 y  18.035.119, debidamente asistido de la Abogado Maria Valecillos  ofrece pagarle al trabajador demandante GERARDO ENRIQUE CASTILLO DOMOROMO,  titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.931.191,  la cantidad total de  CINCUENTA y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 54.195,00) equivalente a 1.500$  por concepto de  prestaciones sociales y demás conceptos laborales, para ser pagado de la siguiente manera: Una Primera parte, por la cantidad Bs. CUARENTA y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SEIS (Bs. 43.356) equivalente a 1.200$ el día de hoy  en el presente acto  en dinero en efectivo  (moneda extranjera). Una  segunda parte de Bs. DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA y NUEVE BOLÍVARES  (Bs. 10.839,00) equivalente 300$ para ser cancelado el día LUNES 08 DE ABRIL DE 2024 a las 10:00 a.m.  en moneda extranjera  (dólar americano)  mediante diligencia ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral del estado Trujillo. SEGUNDO: La parte demandante ciudadano GERARDO ENRIQUE CASTILLO DOMOROMO, antes identificado, debidamente asistido de abogado manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES MEGA BURGER`S C.A.   a través  de su representante legal por la cantidad total de   Bs. 54.195,00, equivalente a 1.500$  por los conceptos demandados, recibiendo en este acto  de manos del representante legal de la demandada la primera parte en dinero en efectivo  (moneda extranjera) de 1200$, declarando que una vez recibido el monto total en la fecha acordada (lunes 08 de abril de 2024) nada tendrá   que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes solicitan al Tribunal  que Homologue el presente acuerdo.. 
 
EL ACUERDO
 
      En este orden, visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso  para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron  y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total  de BOLIVARES CINCUENTA y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA y CINCO  (Bs. 54.195,00)  equivalente a 1.500$,  recibiendo en este acto el trabajador una primera parte del monto total por BOLIVARES CUARENTA y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SEIS (Bs. 43.356) equivalente a 1.200$ el mediante entrega directa en dinero en efectivo efectuada en este acto como monto parcial de las  prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante contra la  demandada, discriminados de la siguiente forma:  Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c”  Bs. 14.291,40,  intereses Bs.3.916,02, utilidades fraccionadas Bs. 11.088,00 vacaciones  Bs.5.544,00  Bono Vacacional según el artículo 192 LOTTT Bs. 5.544,00,  Indemnización por despido articulo 92 LOTTT Bs. 14.291,40. Horas extraordinarias Bs. 3.355. Horas de descanso Bs. 9.027,00 y .por cuanto la misma ha sido objeto de Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la homologación del acuerdo conciliatorio. .  
 
DE LA HOMOLOGACIÒN
 
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es  por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación  de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez que conste en autos el cumplimiento del acurdo total se ordenará el archivo del expediente. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.  En Trujillo,  a los ocho  (08) de marzo  de dos mil veinticuatro  (2024)
 
              LA JUEZA	
 
 
ABG.  YOLIMAR COOZ PARILLI.
 
 
                                                                                                                                                                                       PARTE ACTORA                   APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE  ACTORA                                                    
 
                                                                                                                                          
 
  
 
PARTE DEMANDADA                    ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA.             
 
                                                                                                  LA SECRETARIA
 
                        
 
                                                                                                 Abg. MARILIN DELGADO
 
 
 
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