REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000087
PARTE ACTORA: DAVID NAZARETH MORONTA OMAÑA, YENNIFER DEL VALLE MÁRQUEZ GUILLÉN y KARIANNYS DEL VALLE VERDE GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.213.386, V-23.628.866 y V- 21.415.589, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS BOTERO BARRIOS, IPSA Nº 75.182.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA APAK CARACAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESPERANZA CHACON VALECILLOS y SORIANGEL REBECA LEÓN ROMERO IPSA Nº 95.026 y 219.079 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista las diligencias que anteceden y suscritas por la representación judicial de la parte demandada, en la cual se da por notificada de la presente demanda, renuncia al término de la comparecencia a la audiencia preliminar, este Juzgado deja constancia que presentó instrumento poder en copia simple, y no se evidencia la certificación secretarial, ello en virtud de la manifestación realizada por la mencionada apoderada judicial, en cuanto a que fue presentado su original ad efectum videndi, en este estado este Tribunal queda en cuenta del contenido de las mismas. Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por los ciudadanos: DAVID NAZARETH MORONTA OMAÑA, YENNIFER DEL VALLE MÁRQUEZ GUILLÉN y KARIANNYS DEL VALLE VERDE GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.213.386, V-23.628.866 y V- 21.415.589, respectivamente, parte ACTORA, asistidos en este acto por el abogado JOSÉ LUIS BOTERO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.182 y las abogadas ESPERANZA CHACON VALECILLOS y SORIANGEL REBECA LEÓN ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 95.026 y 219.079 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre: La entidad de trabajo: “DISTRIBUIDORA APAK CARACAS, C.A, parte DEMANDADA, debidamente representada por las abogadas ESPERANZA CHACON VALECILLOS y SORIANGEL REBECA LEÓN ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 95.026 y 219.079 respectivamente, representación que consta suficientemente de instrumento poder inserto a las actuaciones (folios 73-77), con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra la ciudadana: KARIANNYS DEL VALLE VERDE GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.415.589, parte ACTORA, en el presente procedimiento y asistida en este acto por el abogado JOSÉ LUIS BOTERO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.182, mediante el cual celebran acuerdo en un único pago, que incluye todos los conceptos detallados en la presente transacción y en virtud de ello, dejando constancia de que la ciudadana: KARIANNYS DEL VALLE VERDE GUZMÁN; el día 11 de marzo de 2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral de manera libre y autónoma manifestó su voluntad de recibir conforme la cantidad de dinero en efectivo lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de: MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 1.500,00), como se evidencia de las copias simples de los billetes que corren insertos a los folios (40-45).

En el mismo orden de ideas, en relación al ciudadano: DAVID NAZARETH MORONTA OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.213.386, parte ACTORA, en el presente procedimiento y asistido en este acto por el abogado JOSÉ LUIS BOTERO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.182, mediante el cual celebran acuerdo en un único pago, que incluye todos los conceptos detallados en la presente transacción y en virtud de ello, dejando constancia de que el ciudadano: DAVID NAZARETH MORONTA OMAÑA; el día 11 de marzo de 2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral de manera libre y autónoma manifestó su voluntad de recibir conforme la cantidad de dinero en efectivo lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 5.000,00), como se evidencia de las copias simples de los billetes que corren insertos a los folios (55-61).

Igualmente, en lo que respecta a la ciudadana: YENNIFER DEL VALLE MÁRQUEZ GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.628.866, parte ACTORA en el presente procedimiento y asistida en este acto por el abogado JOSÉ LUIS BOTERO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.182, mediante el cual celebran acuerdo en un único pago, que incluye todos los conceptos detallados en la presente transacción y en virtud de ello, dejando constancia de que la ciudadana: YENNIFER DEL VALLE MÁRQUEZ GUILLÉN; el día 11 de marzo de 2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral de manera libre y autónoma manifestó su voluntad de recibir conforme la cantidad de dinero en efectivo lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de: TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 3.000,00), como se evidencia de las copias simples de los billetes que corren insertos a los folios (67-70).

En tal sentido, éste Juzgado en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto. Verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así se establece.

En conclusión, se resalta que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADO ENTRE LAS PARTES. SEGUNDO: Se da por concluido el presente procedimiento por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público; y transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. TERCERO: Se ordena libar oficio a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de excluir del sorteo de audiencias preliminares a celebrarse el día viernes 15 de marzo de 2024, a las 09:00 am, (cómputo de este tribunal), en virtud de la homologación del presente acuerdo. Así se decide. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. Años 213° y 164°


La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia


El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.


En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 12 de marzo de 2024. Años 2013° Independencia y 164° de Federación.-


El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-