REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mazo de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°

N°DE ASUNTO: AP21-S-2024-000011

OFERENTE: GRUPO GRIGIO 17, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30 de octubre de 2003, bajo el N°17, Tomo 720-A-Qto.

APODERADO DEL OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802

OFERIDA: YUSBELI YOJANA ROJAS ARBOLEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-22.534.775.

APODERADO DE LA OFERIDA: JOSÉ VICENTE HARO VILLAGÓMEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°118.083.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que se inició el presente asunto, por solicitud de Oferta Real de Pago, mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2024, por el ciudadano JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRUPO GRIGIO 17, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30 de octubre de 2003, bajo el N°17, Tomo 720-A-Qto., Oferente en el presente asunto, tal como consta de poder que cursa en los autos; a favor de la ciudadana YUSBELI YOJANA ROJAS ARBOLEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-22.534.775, en su carácter de Oferida. En fecha 04 de marzo de 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se dio por recibido y se ADMITE en esa misma fecha, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la apertura de una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario, a favor de la Oferida, por el monto ofertado por el Oferente. Pues bien, observa este Juzgador, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 01-03-2024, Oferente y Oferida presentaron un escrito mediante el cual celebraron una transacción, a través de la cual, dan por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil, solicitando a este Juzgador, le imparta su homologación.

Al respecto, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la homologación de la referida transacción, previa las siguientes consideraciones:

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE por improcedente, por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en la presente causa. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena, que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.

TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

La Jueza

Mariela de Jesús Morales Soto



La Secretaria

FRENDYS RIVAS