SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 010/2024
FECHA: 11/03/2024



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°


Asunto Nº AP41-U-2012-000226

En fecha 10 de mayo de 2012, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Alfredo Romero Mendoza y Flor Karina Zambrano Franco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.324.982 y 16.342.904, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 57.727 y 144.234,en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A, BANCO UNIVERSAL”, empresa inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-00072306-0 constituida originalmente como “Intercorp Banco Comercial, C.A,” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por el ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nro. 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y otros Institutos financieros en fecha 25 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras contenido en la Resolución Nro. 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A Banco Universal” adquiriendo de esta ultima su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma suficientemente facultada según consta en certificación de la sesión de Junta Directiva de Nro. 009-12 de fecha 06 de febrero de 2012, con Domicilio en el Escritorio ROSICH HIMIOB ROMERO ABOGADOS, Av. Luis roche con Tercera Transversal, Edificio Bronce, Piso 2, Oficina 2, Altamira, Caracas, contra la Resolución No. 68/2012 de fecha 29 de marzo de 2012, que Primero: Confirma el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.-726-308-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, debidamente notificada a la empresa auditada el 26 de diciembre de 2012, mediante la cual se formuló a cargo de la sociedad mercantil “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL” un reparo fiscal por el monto de ONCE MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON (Bs F. 11.024.569,46), en los términos reflejados en la referida Resolución. Segundo: Imponer a la empresa “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL” sanción de multa por la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON N50/100 (Bs.F.3.725.456,50) sobre la base de lo expuesto en la referida Resolución. Tercero: Ordenar la apertura del procedimiento administrativo sancionado a que se refiere el artículo 84 de la ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio de Chacao del Estado Miranda a los efectos de determinar la eventual comisión del ilícito administrativo de ejercicio de actividades económicas, supuestamente sin la previa obtención de la licencia de Actividades Económicas e igualmente por la eventual comisión del ilícito administrativo por la supuesta no actualización de los datos de licencia de Actividades Económicas, durante los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010.
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 10 de mayo de 2012, asimismo este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2012, le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2012-000226, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 29 de junio de 2017, Sentencia Definitiva N° 2379, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 19 de julio de 2017, la ciudadana Genaibis José Valero Fernández, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao, mediante diligencia ejerció el recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva antes identificada. Vista la apelación, en fecha 04 de octubre de 2017, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, con relación a la apelación antes identificada, nuestro Máximo Tribunal en su Sala Político Administrativa en fecha 29 de septiembre de 2022, mediante Sentencia N° 00489, declaró lo siguiente:
“En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por el contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Municipal las declaratorias del Juzgado de instancia referidas a la improcedencia de: i) La prescripción del procedimiento de fiscalización; ii) Vicio en la causa; y iii) Vicio de inconstitucionalidad, violación al derecho constitucional a la libertad económica. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, ejercido el 19 de julio de 2017, contra la sentencia definitiva Nro. 2379 de fecha 29 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), contra la Resolución Nro. 68/2012 del 29 de marzo de 2012 dictada por el Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del aludido Municipio, la cual queda FIRME. Se ORDENA al órgano fiscal efectuar el recálculo del quantum de las sanciones pecuniarias conforme lo decidido en la motiva de la presente decisión. PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, en atención a lo expresado en la presente decisión.”

Vista la sentencia anterior, se le informa a esa Dirección de Tributos del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, que el referido fallo se encuentra disponible en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: (http://www.tsj.gob.ve).

En fecha 11 de marzo de 2024, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro Tribunal de alzada.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria y de la Sentencia N° 00489, de fecha 29 de septiembre de 2022, dictada por nuestro Máximo Tribunal en su Sala Político Administrativa a La Dirección de Administración de Tributos del Municipio Chacao, a los fines de su ejecución
Líbrese oficios y remítanse las copias certificadas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán
















Asunto Nuevo Nº AP41-U-2012-000226
RIJS/JEAN/Ofgh.-