REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2024
213º y 165º

Asunto: AP41-U-2015-000003
Sentencia Interlocutoria N° 117/2024

En fecha siete (07) de enero del 2015, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Gloria Alicia Cortes Charry, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.275.090, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 27.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-30574068-2, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-AP-00136/2014-000153 de fecha 14 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 19/11/2011, a través del cual confirma el contenido del Acta Fiscal Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PT/2011-1855-000391 de fecha 05/10/2012

En fecha 09 de enero del 2015, este Tribunal, dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 09 de abril del 2015, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 53/2015 a través de la cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 15 de diciembre de 2015, la ciudadana Yuleima Milagros Bastidas Alviarez, convocada para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.

En fecha 13 de octubre de 2016, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 0024/2016, a través de la cual declaro CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 07 de julio de 2021, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, dicto Sentencia N° 00145, a través de la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 11 de marzo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de marzo de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00145, de fecha 07 de julio de 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez







ASUNTO: AP41-U-2015-000003
MSDPS/YGB/ymaz