REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo de 2024
213º y 165º

Asunto: AP41-U-2014-000303
Sentencia Interlocutoria N° 120/2024

En fecha dos (02) de octubre del 2014, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Serviliano Abache Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 2.968.970, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 12.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LAMDA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-00181775-1, contra la Resolución N° SNAT/INTI/FRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000390 de fecha 12 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 29/07/2014 a través de la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010/000073 de fecha 05/02/2010.

En fecha 22 de octubre del 2014, este Tribunal, dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 14 de mayo del 2015, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 61/2015 a través de la cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 03 de mayo de 2016, el ciudadano Ricardo Caigua Jiménez, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.

En fecha 17 de mayo de 2016, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 015/2016, a través de la cual declaro CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 28 de julio de 2022, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, dicto Sentencia N° 00337, a través de la cual declaro PARCIALMENTE LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 12 de marzo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de marzo de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00337, de fecha 28 de julio de 2022 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil LAMDA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez







ASUNTO: AP41-U-2014-000303
MSDPS/YGB/ymaz