REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2024
213º y 165º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32/2024
Exp. AF48-U-2000-000127/1319

En fecha 17 de enero de 2000, el Tribunal Superior Primero de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Ysnardo José Guzman Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.077, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABELARDO JOSÉ COVA, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) identificado con el N° V-08520488-9, contra las Resoluciones Nros. GRTI/RG/DSA-195, GRTI/RG/DSA-196 y GRTI/RG/DSA-202, todas de fecha 4 de agosto de 1999, notificadas en fecha 4 de noviembre de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impuso Impuesto y Multa en materia de Impuesto Sobre la Renta por incumplimiento del contribuyente como agente de Retención.
En fecha 17 de enero de 2024, este Superior dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 7/2024, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN, ordenándose librar las respectivas notificaciones de Ley.
Con fecha 05 de febrero de 2024, se verifica de las actas que contiene el expediente que consta la última de las notificaciones ordenadas debidamente practicadas.

Mediante auto de esta fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 7/2024, de fecha 17 de enero de 2024, y ordenó la remisión del expediente a la administración tributaria.

A tales efectos, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar la remisión en cuestión.

II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO

Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) de marzo de 2024. A los 213º años de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa





Asunto: AF48-U-2000-000127/1319
IIMR/HYLO/mbb.