REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
(EN SEDE CONSTITUCIONAL)
213º y 165º
ASUNTO: AP71-O-2024-000010

PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MINCORP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 07 de mayo de 1.999, bajo el Nº 51, Tomo 17 A Cto, RIF J-30612321-0, en la persona del ciudadano JOSÉ MANUEL ODREMAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.374.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos JAVIER DARIO LINARES PINZON y PLINIO ANGULO INCIARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo losNos.24.922 y 28.645, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO).
-I-
Recibida como ha sido la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO), así como los recaudos que se le anexan, incoado por la representación judicial de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MINCORP, C.A., asistido por los ciudadanosJAVIER DARIO LINARES PINZÓN y PLINIO ANGULO INCIARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.922 y 28.645, respectivamente; proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de un libelo de cinco (05)folios útiles; dándosele entrada y anotado en los libros respectivos, mediante auto de fecha 29 de febrero de 2024.

En el día de hoy, 01 de marzo de 2024, siendo la oportunidad para proveer sobre su admisión, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se procede a dictar el siguiente despacho saneador:
-II-
Este Juzgado Superior Segundo, recibió el libelo de demanda, en consecuencia, revisado y analizado cuidadosamente el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional in comento, este Juzgado observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de las actuaciones acaecidas en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MINCORP, C.A., en contra de SEGUROS PIRAMIDE, C.A., siendo el primero la parte accionante del amparo constitucional, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, parte presunta agraviante en el presente procedimiento, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la doctrina con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenidas en las sentencia citadas en su escrito.
En efecto, expone el accionante:

“…I
INDICACIÓN DEL RECURSO Y/O ACCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero y 1 de febrero de 2000, ejerzo Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional por la violación de Derechos y Garantías Constitucionales, como señalamos en capítulo aparte.
II
SEÑALAMIENTO DE LAS PARTES
Sujeto procesal activo: DISTRIBUIDORA MINCORP, C. A., arriba identificada;
Abogados asistentes: JAVIER DARÍO LINARES PINZÓN y PLINIO ANGULO INCIARTE, igualmente arriba identificados;
Domicilio procesal de la demandante: avenida Diego Cisneros <> cruce con 3era Transversal, edificio Principal 1, piso 3 oficina 31-A, Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda. (sic) Área metropolitana de Caracas.
Dirección electrónica: plinioanguloinciarte@gmail.com teléfono 0414458570, dotado de la aplicación telemática "whastapp".
Sujeto procesal pasivo y/o agraviante: ciudadana LISBETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.542.037, en ejercicio del cargo de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, el cual funciona en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte piso 3, Plaza Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Desconozco otros datos de identificación de la parte querellada.
III
LEGITIMIDAD PARA RECURRIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, invoco y hago valer en nombre de la sociedad de comercio que represento, la cualidad de sujeto procesal activo para recurrir por vía de Amparo Constitucional contra la la (sic) Violación de Derechos y Garantías Constitucionales y la consecuente restitución de la situación jurídica infringida por la agraviante.
IV
CUALIDAD DEL SUJETO PROCESAL PASIVO
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo procede contra las actuaciones u omisiones originadas por la señalada Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, como se abajo se especificará.
V
ADMISIBILIDAD
Por interpretación en contrario del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es admisible la presente acción de amparo por cuanto:
1) La violación de derechos y garantías constitucionales que denunciamos no ha cesado, es decir, los efectos del acto persisten;
2) La violación de los derechos y garantías constitucionales denunciadas, son consecuencia directa de la conducta omisiva de la señalada como agraviante;
3) El restablecimiento de la situación jurídica infringida es de posible reparación por el órgano - jurisdiccional a su cargo, actuando en sede constitucional, como se desprende del petitorio de la presente acción;
4) Que la violación de los derechos y garantías constitucionales que delatamos, no ha sido consentida, ni tácita ni expresamente, por nuestra persona, como representante legal de la sociedad de comercio recurrente, independientemente de la palmariamente violación de normas de orden público, restituibles aún de oficio;
5) Que no hemos optado por recurrir a vías judiciales ordinarias;
6) Por último, no estamos en presencia de ninguno de los supuestos de hecho a que se refieren los ordinales 6, 7 y 8 del indicado artículo 6 de la Ley de Amparo.
VI
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la pacifica (sic) y reiterada doctrina y jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, es de la competencia de esta Superioridad el conocimiento del recurso que aquí se propone, por cuanto, la violación de Derechos y Garantías Constitucionales aquí denunciadas, deviene de la omisión de pronunciamiento de administración de justicia conforme a la equidad y al debido proceso por parte de un Juez de Primera Instancia con competencia en la materia civil y es por ello competente para el conocimiento de la presente acción el Juez Superior en lo Civil y Mercantil del territorio del Juez causante de la lesión constitucional.
VII
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Como consta de los anexos que en copia simple acompaño al presente escrito marcado con la literal "B" y me reservo la oportunidad para presentar en copia certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que en nombre de DISTRIBUIDORA MINCORP, C. A., antes identificada, que procedí a incoar acción por cumplimiento de contrato contra la sociedad de comercio SEGUROS PIRÁMINDE, C. A., de este domicilio e inscrita originalmente como consta de documento que reposa en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 115-A, el 18 de Noviembre de 1975; posteriormente registrada bajo el mismo nombre y nomenclatura ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, como consta de acta de asamblea de accionistas de fecha 24 de mayo de 2011, inscrita en los libros de registro de comercio llevados por dicho registro mercantil en fecha 25 de septiembre de 2013, anotada bajo el número 30 del Tomo 147-A; inscrita en Registro Único de Información Fiscal llevado por el SENIAT bajo el número J- 00106474-5 y autorizada para operar por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el número 80.
Se evidencia de las actas acompañadas, que el proceso transcurrió con normalidad hasta entrar en etapa de informes, en fecha siete (7) de febrero de 2023, como consta del auto dictado por el el (sic)Tribunal de la causa a, folio - (18) del anexo acompañado marcado con la literal "B".
A la fecha de hoy, a pesar de los requerimientos de - sentencia, el Tribunal ha omitido dictar la sentencia definitiva, lo cual procede conforme a la Ley, vulnerando los artículos 26, 49, 253 y 257 la Constitución de la de República Bolivariana de Venezuela.
No obstante que, se ha solicitado varias veces se - dicte pronunciamiento definitivo y que el Tribunal ha dictado sentencias en otros proceso, incluso de más reciente data que el nuestro y que la ciudadana Juez se jacta de mantener el Tribunal a su cargo al día en lo que refiere a sentencias dictadas dentro de la oportunidad legal, sin incurrir en retardo procesal injustificado, en - nuestro caso, extraña y sospechosamente el Tribunal ha hecho mutis a nuestros reiterados pedimentos de que dicte sentencia definitiva y más incomprensible resulta, por cuanto el proceso judicial contentivo de nuestra - reclamación en su Tribunal, es un debate de elemental - derecho mercantil, contentivo de una reclamación de una acreencia sin mayores argumentaciones de la demandada, al punto que pudiera alegarse como justificativo del retardo procesal la complejidad jurídica del mismo, y utilizar ese argumento como fundamento del inexplicable y grave omisión constitucional y retardo procesal.
SEÑALAMIENTO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS
1) El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que:
"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos ya obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles"
Como se observa, la agraviante con su conducta omisiva, consistente en dictar pronunciamiento en el plazo de ley sin justificación, vulnera el postulado de la norma supra transcrita.
2) La acción por parte de la agraviante, al no dictar sentencia en los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, viola el artículo 49 de la Constitución, dada que la omisión denunciada viola el debido proceso, al no proferir el pronunciamiento en el lapso previsto.
3) La Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas viola el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se ignora la obligación de acatar los procedimientos previstos en las leyes, actuación omisiva que se materializa al no dictar y publicar el fallo correspondiente en la oportunidad procesal contemplada en la Ley:
"La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer causas las y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias..." y
4) Por último y no menos importante es la violación del artículo 257 de la Carta Magna, vulneración que no requiere mayores explicaciones:
"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales"
VIII
Medios Probatorios
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hago valer el contenido del anexo "B", copia simple del libelo de demanda, del auto de admisión y del auto del Tribunal que recibe los informes de las partes, demostrativo de que el proceso entró en estado o fase de sentencia en fecha 7 de febrero de 2023, habiendo transcurrido más de un año sin que haya sido proferida la sentencia definitiva que corresponde dictar en el citado juicio.
Me reservo incorporar a los autos copia certificadas de dichas actuaciones, ya solicitadas al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, apenas sean acordadas.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de informe y en consecuencia solicito se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas para que remita a este Tribunal las estadísticas de sentencias publicadas desde el mes de mayo de 2023 (inclusive) a la fecha.
3) De conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 4) 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la informativa y en consecuencia solicito se oficie a la Dirección de Estadísticas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que remita a este Tribunal las estadísticas de sentencias publicadas desde el mes de mayo de 2023 (inclusive) a la fecha por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas…”

En su petitorio establece:

“…IX
Petitorio
De conformidad con los hechos alegados y el derecho invocado, con fundamento en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 1 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con fundamento en la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de enero y 1° de febrero de 2000, solicitamos respetuosamente del Tribunal, cumplido que sean los actos procesales de rigor, ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida y en consecuencia ordene a la agraviante dictar sentencia definitiva sin más dilaciones, retardo y demora injustificada, afín de que mi representada logre en el marco de una sana y oportuna administración de justicia el pronunciamiento que dirima el conflicto de carácter mercantil que mantiene con la demandada, ya que, hasta el momento mantiene nuestra pretensión la agraviante aquí denunciada en un limbo jurídico inexplicable y por demás injusto, lo cual nos hace cuestionar de manera contundente y a viva voz la falta de imparcialidad del Tribunal, ya que, con su silencio se convierte en cómplice de un demandado moroso que sin justificación legal válida ha incumplido las obligaciones contempladas en un contrato previamente suscrito.
Por último, solicito que el presente amparo sea admitido, sustanciado y decidido conforme a derecho y sea restablecida la situación jurídica infringida en los términos solicitados…”

Así las cosas, aprecia este sentenciador que la pretensión del presuntamente agraviado va dirigida en contra de la presunta omisión del Juzgado presunto agraviante: al no dictar el fallo y siendo que los hechos presuntamente lesivos ocurrieron en el desarrollo de un procedimiento sustanciado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se insta al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a que nos remita copias certificadas de las últimas actuaciones contenidas en el respectivo expediente N° AP11-V-FALLAS-2022-000540, y nos indique el status en que se encuentra actualmente el expediente antes mencionado, a los fines de que este Tribunal Superior pueda proveer sobre la admisibilidad de la presente querella de amparo constitucional, en cumplimiento a lo previsto en los ordinales 5 y 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

-III-

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda: PRIMERO: se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas darle cumplimiento al presente despacho saneador y proceda a remitir las copias antes indicadas y la información sobre el status del expediente, en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación y así lo haga constar la Secretaría de este Juzgado. Así se decide. SEGUNDO: líbrese el oficio correspondiente al Juzgado antes mencionado, a los fines del envió de las últimas actuaciones contenidas en el respectivo expediente N° AP11-V-FALLAS-2022-000540, y nos indique el status en que se encuentra actualmente el expediente antes mencionado
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT CH.

En esta misma fecha siendo las doce y veinticuatro post meridiem (12:24 p.m.), se publicó, registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT
Expediente Nº AP71-O-2024-000010