REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000115

PARTE ACTORA: NATASHA BEASNIC MORALES FARIAS, GLENIA BEATRIZ FARIAS DE MORALES y NOELIA ROSA ROMERO ZAMBRANO, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-19.224.625, V-6.524.822, V- 18.373.107, respectivamente, beneficiarias del difunto ciudadano NICOLAS ROBERTO MORALES MORALES, cedula de identidad Nº V-6.199.453, las dos primeras (esposa e hija) y, la tercera (esposa) beneficiaria, para con el difunto ciudadano JOHAN HUMBERTO DENIZ GONZALEZ, cedula de identidad Nº 12.502.651.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ, HENLYS YOSHIAKI RAMIREZ GUTIERREZ, NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE y JOSE ALFONSO RIVAS CARRILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado Nº 68.031, 267.698, 114.078 y 178.004, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENI VENEZUELA B.V, INTER-CON SECURITY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.


Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por las ciudadanas NATASHA BEASNIC MORALES FARIAS, GLENIA BEATRIZ FARIAS DE MORALES y NOELIA ROSA ROMERO ZAMBRANO, actuando como beneficiarias del difunto ciudadano NICOLAS ROBERTO MORALES MORALES, las dos primeras (esposa e hija) y, la tercera (esposa) beneficiaria, para con el difunto ciudadano JOHAN HUMBERTO DENIZ GONZALEZ, contra las entidades de trabajo ENI VENEZUELA B.V, INTER-CON SECURITY, C.A; este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 09 de febrero de 2024, la parte actora a través de su representante judicial, interpuso la demanda. Asimismo, en fecha 15 de febrero de 2024, este Juzgado dicta auto en el cual da por recibido el presente asunto, previa distribución, y, en fecha 20 de febrero de 2024, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda, por no llenarse en el mismo, lo previsto en el numeral 1º, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando la respectiva boleta de notificación junto con exhorto en esa misma fecha.

SEGUNDO: En fecha 27 de febrero 2024, el apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, inpre Nº 114.078, consigna diligencia en la cual señala: “Me doy por notificado del despacho saneador dictado en la presente causa”, auto dictado en fecha 20 de febrero de 2024, transcurriendo íntegramente el lapso para dar cumplimiento lo ordenado por este Juzgado, en el plazo de dos (02) días hábiles siguientes, esto es: jueves veintinueve (29) de febrero y viernes primero (1º) de marzo de 2024.

Por tal motivo, visto que no se dio cumplimiento con lo ordenado, dentro del plazo establecido, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por las ciudadanas NATASHA BEASNIC MORALES FARIAS, GLENIA BEATRIZ FARIAS DE MORALES y NOELIA ROSA ROMERO ZAMBRANO, actuando como beneficiarias del difunto ciudadano NICOLAS ROBERTO MORALES MORALES, las dos primeras (esposa e hija) y, la tercera (esposa) beneficiaria, para con el difunto ciudadano JOHAN HUMBERTO DENIZ GONZALEZ, contra las entidades de trabajo ENI VENEZUELA B.V, INTER-CON SECURITY, C.A. SEGUNDO: Se da por concluida la demanda. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 165º.

La Juez
Abg.
La Secretaria
Abg.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg.