REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 15 de marzo de 2024
213° y 165°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.921.520, domiciliado en el sector la vera, Hacienda la Redoma, ubicada en Municipio Pampán del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSÈ ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELSY DIOMAIRA CASTELLANOS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.786.149, domiciliada en el sector la Vera parroquia Flor de Patria municipio Pampán del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada HELEN KATHERINE BERMÙDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111.
TERCEROS FORZOSOS LLAMADOS AL JUICIO: Ciudadanas NANCY JOSEFINA CASTELLANOS y EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad números 5.352.277 y 10.314.146 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS: Abogada en ejercicio ANA TERESA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.690.
ASUNTO: RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, SIMULACIÓN DE VENTA y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
EXPEDIENTE: A-0469-2015.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y SINTESIS DEL ASUNTO.
Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 16 de febrero de 2016, el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.921.520, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÈ ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533, incoa por ante éste juzgado con competencia agraria demanda por RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN SIMULACIÓN DE VENTA NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, en contra de la ciudadana ELSY DIOMAIRA CASTELLANOS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.786.149; promoviendo los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Trujillo Pampán y Pampanito en fecha 16 de noviembre de 1989, inserto bajo el número 33 tomo 2 protocolo primero.
Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Trujillo Pampán y Pampanito en fecha 17 de noviembre de 1989, bajo el número 33 tomo 2 protocolo primero.
Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Trujillo Pampán y Pampanito fecha de otorgamiento no especificada número 34 tomo.
Copia simple de Acta Constitutiva de la “Asociación Bolivariana de Agricultores y Ganaderos del Sector La Vera” debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo de fecha 19 de diciembre de 2003 Registrado bajo el número 11 protocolo primero.
Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1104 de fecha 20 de septiembre de 1960 expedida por la prefectura del municipio Cristóbal Mendoza.
Copia certificada del Acta de Nacimiento número 523 de fecha 06 de abril de 1965, expedida por la prefectura del municipio Cristóbal Mendoza.
Copia certificada de Acta Defunción número 42 de fecha 21 de febrero de 2000, expedida por la prefectura de la parroquia Cristóbal Mendoza del municipio Trujillo estado Trujillo.
Copia simple de cuadro informativo de mecanización.
Original de la certificación de Inscripción en el Registro Agrario de fecha 20 de febrero de 2014 expedido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo.
Original de Carta Aval de Ocupación expedida por el Consejo Comunal la Vera de fecha 23 de septiembre de 2015.
Original de Carta de Explotación y Producción Agrícola expedida por el Consejo Comunal la Vera de fecha 23 de septiembre de 2015.
Original de Constancia emitida por el Consejo Comunal “La Vera” parte alta, expedida por el Consejo Comunal la Vera de fecha 23 de septiembre de 2015.
Original de Constancia emitida por Inversiones Madrigal, de fecha 17 de septiembre de 2015.
Original de Constancia emitida por la Comuna Sueño Zamorano, en fecha 22 de septiembre del año 2015
Original de referencia personal emitida por el Consejo Comunal La Vera Alta
Copia simple de denuncia emitida por la prefectura de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán, de fecha 17 de septiembre de 2015.
Copia simple de cuadro de mecanización.
Copia simple de denuncia emitida por CICPC, de fecha 08 de septiembre de 2015
Copia simple de Acta Constitutiva de la “Asociación Bolivariana de Agricultores y Ganaderos del Sector La Vera” debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo de fecha 19 de diciembre de 2003, Registrado bajo el número 11 protocolo primero.
Original de factura número 00085177, emitida por Agropatria, de fecha 23 de septiembre de 2015.
Original de factura número 00084212, emitida por Agropatria, de fecha 02 de septiembre de 2015.
Copia simple de referencia comercial, emitida por Agropatria, en fecha 22 de agosto de 2015.
Impresiones fotográficas.
Carta Aval de residencia emitida por el Consejo Comunal “La Vera”, de fecha 01 de octubre de 2015
Testigos:
JOSÉ FRANCISCO DURAN, titular de la cedula de identidad número V- 7.681.834
ELIZAUL GODOY MENDEZ, titular de la cedula de identidad número V- 5.786.073
CARLOS ALBERTO MEJIA SOTO, titular de la cedula de identidad número V- 14.983.297
JOSÈ FELIX LINARES HIDALGO, titular de la cedula de identidad número V- 17.265.834
PASCUAL ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad número V- 10.316.322
AMBROSIO RAMÓN MELENDEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad número V- 5.785.047
MARBELYS DEL VALLE PERDOMO MEJÍAS, titular de la cedula de identidad número V- 15.378.347
REGULO JOSÉ MONTILLA, titular de la cedula de identidad número V- 13.207.453
JUAN BAUTISTA MORILLO PACHECO, titular de la cedula de identidad número V- 3.906.180
WUILLIAM RENE CASTELLANOS APONTE, titular de la cedula de identidad número V- 5.778.076.
Del domicilio de este Tribunal.
Inspección Judicial
En un lote ubicado en el sector la Vera municipio Pampán del Estado Trujillo.
Pruebas de Informes.
Corre inserto folio 01 al 13, documentales del 14 al 90.
En fecha 11 de marzo de 2016, el Tribunal mediante auto admite la demanda interpuesta; librando la respectiva boleta de citación a la parte demandada la ciudadana ELSY DIOMIRA CASTELLANOS DE LINARES, titular de la cédula de identidad número 5.786.149; en la misma oportunidad y en razón de la solicitud cautelar acompañada en la demanda se ordenó abrir un cuaderno de medidas, instándose a la parte interesada a consignar los fotostatos indicados a los fines de su certificación y posterior conformación del cuaderno separado; corre inserta al folio 91 al 93.
En fecha 18 de marzo de 2016, se recibió diligencia de la parte actora ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, titular de la cédula de identidad número 1.921.520, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.533, mediante la cual impulsa la conformación del cuaderno de medidas; riela al folio 94.
En fecha 20 de abril de 2016, se recibió diligencia de la parte actora ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, titular de la cédula de identidad número 1.921.520, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 36.533, mediante diligencia solicita la conformación del cuaderno de medidas; riela al folio 95.
En fecha 26 de abril de 2016, el tribunal ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas; riela al folio 96.
En fecha 20 de septiembre de 2016, la ciudadana ELSY DIOMIRA CASTELLANOS DE LINARES, titular de la cédula de identidad número 5.786.149, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.111; presenta escrito de contestación a la demanda, en la misma oportunidad hace un llamamiento forzoso de terceros a las ciudadanas NANCY JOSEFINA CASTELLANOS y EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS titulares de las cédulas de identidad números 5.352.277 y 10.314.146 respectivamente, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Original de documento Registrado por la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo estado Trujillo en fecha 16 de noviembre 1989 bajo el número 33, folio 158, del protocolo primero tomo 2.
Copia simple de Otorgamiento de Permiso o Autorización, expedido por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y Renovables, de fecha 03 de julio de 1990.
Copia simple de autorización suscrita por la ciudadana Elsy Diomira Castellanos y Humberto Nava en representación de la empresa MARAVEN, S.A de fecha 02 de noviembre de 1990.
Original de Constancia de inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, expedido el Ministerio de Agricultura y Cría, de fecha 16 de junio de 1995.
Original de Notificación de Autorización, expedido por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y Renovables, de fecha 03 de octubre de 1995.
Original de solicitud de permiso para deforestación de fecha 14 de agosto de 1995.
Original de Carta de Inscripción en el Registro de Predios, expedida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo de fecha 22 de junio de 2006.
Original de Carta de Explotación Agropecuaria, expedida ante la Prefectura del municipio Pampán de fecha 04 de noviembre de 2005.
Original de Carta Aval expedida por el Consejo Comunal Las Veras parte baja, de fecha 02 de junio de 2014.
Original de Carta de Explotación y Producción Agrícola expedida por el Consejo Comunal Las Veras parte baja, de fecha 02 de junio de 2014.
Original de Carta Aval expedida por el Consejo Comunal Las Veras parte baja de fecha 24 de julio de 2015.
Original de Factura número 000114 expedida por Agrolin, C.A, de fecha 31 de octubre de 2006.
Original de Factura número 000560 expedida por Agrolin, C.A, de fecha 11 de septiembre de 2007.
Original de Factura número 000315 expedida por Agrolin, C.A, de fecha 07 de octubre de 2007.
Original de Factura número 1835 expedida por Agrotrujillo, S.A, de fecha 14 de septiembre de 2015.
Original de Factura número 1841 expedida por Agrotrujillo, S.A, de fecha 30 de septiembre de 2015.
Original de Factura número 00083830 expedida por Agrotrujillo, S.A, de fecha 26 de agosto 2015.
Original de Factura número 1836 expedida por Agrotrujillo, S.A, de fecha 14 de septiembre de 2015.
Original de Factura número 1840 expedida por Agrotrujillo, S.A, de fecha 30 de septiembre de 2015.
Original de Factura número 1834 expedida por Agrotrujillo, S.A, de fecha 10 de septiembre de 2015.
Original de Factura número 1839 expedida por Agrotrujillo, S.A, de fecha 30 de septiembre de 2015.
Original de Planilla de Inspección Técnica de fecha 23 de abril de 2015.
Original de Planilla de Inspección Técnica de fecha 23 de abril de 2015.
Original de Planilla de Inspección Técnica de fecha 23 de abril de 2015.
Original de Aval Técnico de fecha 05 de octubre de 2015.
Original de Aval Técnico de fecha 13 de octubre de 2015.
Original de Aval Técnico de fecha 05 de octubre de 2015.
Original de Aval Técnico de fecha 13 de octubre de 2015.
Original de Reconocimiento de fecha 01 de octubre de 2015.
Original de Reconocimiento de fecha 01 de octubre de 2015.
Original de Reconocimiento de fecha 01 de octubre de 2015.
Original de Documento Autenticado ante el Juzgado del municipio Pampán de fecha 25 de septiembre de 1970 bajo el Nº 24, folio 23 vuelto y 24 y vuelto.
Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del estado Zulia en fecha 28 de junio de 1974.
Original de Planilla de Liquidación emitida por el SENIAT en fecha 15 de junio del 2000.
Original de escrito remitido al Instituto Agrario Nacional de fecha 25 de agosto 1976.
Copia simples de Documento autenticado ante el Juzgado del municipio autónomo Sucre Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 19 de septiembre de 1991.
Copia simple de documento notariado ante la Oficina Pública de la Notaria del municipio autónomo Trujillo estado Trujillo de fecha 21 de mayo de 2003.
Copia simple de recibo de pago de fecha 15 de noviembre de 1989.
Original de una (01) factura número 13984 de fecha 26 de septiembre de 2014.
Original de una (01) factura número 13975 de fecha 25 de septiembre de 2014.
Copia simple de estado de cuenta del Banco Occidental de Descuento.
Copia simple de constancia de registro de expendios de alcohol emitida por Hacienda Region los Andes (Rentas) de fecha 15 de agosto de 1985.
Original de documento privado de fecha 23 de junio de 1969.
Original de Declaración de Rentas emitida por Hacienda Región los Andes (Rentas) de fecha 03 de julio de 1970.
Testigos:
OSCAR ANTONIO ANDRADE BATISTA, titular de la cédula de identidad número V- 4.658.456.
FEDERICO DE JESÙS MOLINA MOSCOTE, titular de la cédula de identidad número V- 24.137.122.
VICTOR MANUEL GODOY HURTADO, titular de la cédula de identidad número V- 15.827.574.
WILIAN ALCIDES GIL SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número V- 10.398.150.
ANTONIO JOSÈ TERÀN CANELO, titular de la cédula de identidad número V- 26.488.675.
MARÌA GABRIELA BRICEÑO RUZA, titular de la cédula de identidad número V- 23.596.672.
JOSÈ ROGELIO PEÑA MARIN, titular de la cédula de identidad número V- 11.897.658.
KELLYS ANDREINA ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V- 18.734.531.
Domiciliados en la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estrado Trujillo.
En fecha 20 de septiembre de 2016, la demandada de autos, debidamente asistida de la abogada en ejercicio HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.111, mediante diligencia confiere poder apud acta a quien le asiste; riela al folio 181.
En fecha 28 de septiembre de 2016 el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 36.533, mediante escrito ratica las pruebas promovidas: inserta al folio 182.
En fecha 05 de octubre de 2016, el tribunal mediante auto, admite el llamamiento forzoso de los terceros NANCY JOSEFINA CASTELLANOS y EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS titulares de las cédulas de identidad números 5.352.277 y 10.314.146 respectivamente, librándoseles su respectiva boleta de citación a los fines de la contestación a la cita, suspendiéndose el curso de la causa de conformidad con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; corre inserto del 184 al 188.
En fecha 31 de octubre de 2016; el alguacil del tribunal, mediante diligencia consigna resultas de su misión consignado boletas de citación practicada en las personas de los terceros forzosos; riela al folio 189 al 191.
En fecha 10 de noviembre de 2016, las ciudadanas terceras NANCY JOSEFINA CASTELLANOS y EMILDA DEL CARMEN CASTELLANOS, antes identificadas, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio DANIEL TREJO HERIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.080, mediante escrito presentan contestación al llamamiento de terceros; ratificando los medios de pruebas documentales promovidos por la parte demandada; riela al folio 192 al 195.
En fecha 09 de diciembre de 2016, se celebró audiencia preliminar en la presente causa; acta que corre inserta del folio 197 al 202.
En fecha 09 de diciembre de 2016, los terceros identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA TERESA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.690, mediante diligencia confieren poder apud acta a dicha profesional del derecho; corre inserto al folio 222.
En fecha 10 de enero de 2017, el tribunal fija los hechos y límites de la relación controvertida, ordenándose notificar a los sujetos procesales, advirtiendo que una vez conste en autos la última de ellas, al día de despacho siguiente queda abierta la causa a los fines de la promoción probatoria; corre insertos del folio 228 al 231.
En fecha 25 de enero de 2017, notificadas las partes; ocurre al tribunal el apoderado de la parte actora y mediante escrito ratifica y promueve los siguientes medios de pruebas: Documentales, testimoniales, informes, inspección y experticia; corre inserto del folio 239 al 279
En fecha 02 de febrero de 2017, compareció la apoderada de los terceros plenamente identificados, y mediante escrito ratifica los medios de prueba promovidos; corre inserto del folio 281 al 282.
En fecha 10 de febrero de de 2017, la apoderada de la parte demandada plenamente identificada, mediante escrito ratifica y promueve medios de pruebas: testimoniales, documentales, informes, inspección judicial, experticia; corre inserto del folio 283 al 306
En fecha 15 de febrero de 2017, apoderada de la parte demandada plenamente identificada, mediante escrito ratifica la oposición e impugnación de los medios de prueba promovidos por la parte actora; corre inserto del folio 307 al 308 y su vto.
En fecha 24 de marzo de 2017, el tribunal mediante auto se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, en el cual fueron declarados admisibles e inadmisibles de forma detallada, ordenándose la notificación de las partes; riela al folio 314 a 326.
En fecha 28 de marzo de 2017, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna boletas de notificación practicada a la parte actora, riela al folio 327 al 328.
En fecha 17 de abril de 2017, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna boletas de notificación practicada a los terceros llamados a juicio, riela al folio 329 al 330.
En fecha 21 de abril de 2017, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna boletas de notificación a la parte demandada, riela al folio 331 al 332.
En fecha 27 de abril de 2017; el tribunal libró los oficios en el marco de la prueba de informes que en efecto no fueron expedidos en la oportunidad de la admisión de dicho medio de prueba; siendo librados al respecto 0175-17, 0176-17, 0177-17, 0178-17,0179-17, 0180-17, 0181-17, 0182-17, 0183-17, 0184-17, 0185-17, 0186-17, 0187-17, 0188-17, 0189-17, 0190-17, 0191-17, 0192-17, 0193-17, 0194-17, 0195-17, riela del folio 335 al 355.
En fecha 28 de abril de 2017, se evacuó inspección judicial en el archivo-sala de consulta de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; acta que riela al folio 352 al 440.
En fecha 03 de mayo de 2017, se recibió escrito de la apoderada judicial de la parte demandada abogada Helen Katherine Bermúdez Roa, antes identificada, mediante la cual apela acto de admisión de pruebas, riela del folio 441 al 442.
En fecha 04 de mayo de 2017, comparece ante el tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ADAN BECERRA, antes identificado, consignado diligencia mediante la cual se opone al escrito de apelación del auto de admisión de pruebas, riela al folio 443.
En fecha 04 de mayo de 2017, ante el tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ADAN BECERRA, antes identificado, mediante escrito presenta tacha de testigos promoviendo medios de pruebas en tal orden, riela del folio 444 al 488.
En fecha 17 de mayo de 2017, se evacuó inspección judicial en el archivo-sala de consulta de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; acta que riela del folio 493 al 495.
En fecha 02 de junio de 2017, el tribunal admite recurso de apelación, riela del folio 500 al 501.
En fecha 07 de junio de 2017, consta en autos respuesta del oficio 0181-17; corre inserto del folio 510 al 511.
En fecha 12 de junio de 2017, se evacuo inspección judicial en el archivo judicial regional del estado Trujillo; acta que corre inserta del folio 512 al 514.
Del folio 518 al 525 consta acuse de recibo de los oficios 0187-17, 0188-17, 0189-17, 0190-17, 0191-17, 0192-17, 0193-17 y 0195-17.
En fecha 21 de junio de 2017 y 22 de junio de 2017 constó en autos respuesta de los oficios 0191-17 y 0192-17, respectivamente; riela del folio 527 al 528.
En fecha 06 de julio de 2017, constó en autos respuesta de oficio 0177-17; riela al folio 534.
En fecha 06 de julio de 2017, el tribunal evacuó inspección judicial en el inmueble objeto de la controversia, riela del folio 529 al 553.
En fecha 10 de julio de 2017, el tribunal se pronuncia sobre la admisión e inadmisión de las pruebas promovidas por las partes en el contexto de la tacha de testigos, ordenándose la notificación de las partes y en razón de prueba de informes fueron librados los oficios 540 al 549.
En fecha 11 de julio de 2017, constó en autos respuesta del oficio 0189-17; riela al folio 551.
En fecha 13 de julio de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boletas de notificación practicada a las partes, riela del folio 553 al 555.
En fecha 13 de julio de 2017, constó en autos respuesta del oficio 0178-17; riela al folio 556.
En fecha 20 de julio de 2017, constó en autos respuesta del oficio 0180-17; riela al folio 568.
En fecha 02 de agosto de 2017, constó en autos respuesta del folio 0171-17; riela del folio 569 al 570.
En fecha 03 de agosto de 2017, se recibe respuesta del folio 0182-17; corre inserto al folio 571.
En fecha 19 de febrero de 2018, se lleva a cabo el acto de juramentación del experto Ingeniero Agrícola JOSÈ DEL CARMEN ALANTILLO, titular de la cedula de identidad 9.310.701, quien acepto el cargo y posterior a las prorrogas acordadas en fecha 26 de septiembre de 2018, consigno su informe corre inserto al folio 597 al 636.
En fecha 10 de octubre de 2018, la ciudadana tercera NANCY JOSEFINA CASTELLANOS DE SIVIRA, titular de la cédula de identidad 5.352.277,mediante diligencia otorga poder apud acta a la abogado ejercicio ANDREA MATHEUS NAVAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 277.616, riela al folio 637.
En fecha 05 de noviembre de 2018, el apoderado de la parte actora, mediante diligencia señala la falta de respuesta a determinadas pruebas de informe requiriendo sean expedidos los oficios nuevamente; riela al folio 638.
En fecha 19 de noviembre de 2018, el tribunal vista la solicitud de la parte actora ratifica y libra los oficios 327-18, 328-18, 329-18,330-18,331-18,332-18, 333-18,334-18; riela al folio del 639 al 648.
En fecha 14 de enero de 2019, el apoderado de la parte actora comparece al tribunal mediante diligencia solicita se ratifica el contenido detallado de los oficios de los cuales no se han obtenido respuesta, riela al folio 649.
En fecha 30 de enero de 2019, el tribunal vista la solicitud de la parte actora ratifica y libra los oficios 021-19, 022-19, 023-19, 024-19, 025-19, 026-19, 027-19, 028-19; riela 650 al 654.
Del folio 655 al 658 consta en autos acuse de recibo de los oficios 0018-19, 0021-19, 0022-19 y 0023-19.
En fecha 18 de marzo de 2019, es recibido respuesta del folio 0028-19; riela al folio 659.
En fecha 18 de julio de 2019, el apoderado de la parte actora comparece al tribunal mediante diligencia indica la falta de repuesta de determinados oficios en razón de la prueba de informe, destacando al respecto la continuidad del curso de la causa; corre inserto al folio 660.
En fecha 05 de agosto de 2019, se recibe respuesta de oficio 0021-19; riela del folio 661 al 662.
En fecha 12 de mayo de 2021, comparece el apoderado de la parte actora, y mediante diligencia solicita la reanudación del curso de la causa, ratificando a su vez la necesidad de oficiar nuevamente a las instituciones que no han dado respuesta a la prueba de informes; riela al folio 667.
En fecha 03 de febrero de 2022, el Tribunal ordena la renovación del curso de la causa como consecuencia de la suspensión por pandemia del COVID-19 y conforme a lo requerido por la parte actora se libran los oficios 0018-22, 0019-22, 0020-22,0021-22, corre inserto del folio 668 al 675.
En fecha 07 de febrero de 2022, consta en autos acuse de recibo de oficio 0019-22, riela al folio 676.
En fecha 16 de febrero de 2022, consta en autos acuse de recibo, riela al folio 677.
En fecha 17 de febrero de 2022, consta en autos respuesta de oficio 0019-22, riela al folio 678.
En fecha 22 de febrero de 2022, consta en autos respuesta de oficio 0021-22, riela al folio 680.
En fecha 24 de febrero de 2022, al alguacil del tribunal consigna las boletas de notificación de la parte demandada y del tercero forzoso acerca de la continuación del curso de la causa como consecuencia de la suspensión por la Pandemia del COVID-19, riela al 681 al 683.
En fecha 18 de mayo de 2022, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita ser designado como correo especial para hacer entrega del oficio 0025-22, corre inserto al folio 684.
En fecha 20 de mayo de 2023, la apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita se ratifiquen los oficios 0188, 0190, 0193, 0194,0195 y 0187, riela al folio 685.
En fecha 24 de mayo de 2022, el tribunal mediante auto designa al apoderado de la parte actora como correo especial para hacer entrega del oficio 0018-22, en razón de la solicitud del apoderado de la parte demandada, en la cual requiere la ratificación de los oficios identificados en diligencia de fecha 20 de mayo de 2022; fueron librados al respecto los oficios 0106-22, 0107-22,0108-22, 0109-22,0110-22,0111-22, riela al folio 686 al 689.
En fecha 27 de mayo de 2022, el apoderado de la parte actora, mediante diligencia y en su condición de correo especial, retira oficio 0018-22, corre inserto al folio 690.
Del folio 691 al 692, consta acuse de recibo de los oficios 0110-22 y 0111-22.
En fecha 20 de junio de 2022, es recibida respuesta del oficio 0021-22, inserto al folio 693 al 693.
En fecha 28 de junio de 2022, es recibido respuesta del oficio 0018-22, inserto al folio 698 al 699.
En fecha 20 de octubre de 2023, la apoderada de la parte demandada, plenamente identificada, mediante diligencia solicita al tribunal se declare la Perención de la Instancia, correo inserto al folio 700.
En fecha 28 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte demandada ratifica la solicitud de declaratoria de la Perención de la Instancia, correo inserto al folio 701.
En fecha 19 de febrero de 2024, el apoderado de la parte actora mediante diligencia presenta oposición a la solicitud de declaratoria de perención de instancia de la parte demandada, indicando al respecto que la inactividad no es imputable a las parte por falta de respuesta de las instituciones, destacando al respecto que determinado oficio van dirigidos a instituciones que están inactivas y debe resolverse al respecto, corre inserto al folio 702 y su vto.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 26 de abril de 2016, se constituye el cuaderno de medidas a los fines de conocer y tramitar la solicitud cautelar presentada por la parte actora en el escrito de la demanda, cuyo cuerpo constitutivo para su apertura constan del folio 01 al 16.
En fecha 09 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la parte actora-solicitante, abogado en ejercicio JOSÈ ADAN BECERRA, plenamente identificado en autos mediante diligencia solicita al tribunal se fije fecha para que tenga lugar la inspección judicial promovida a los efectos de la medida solicitada, corre inserta la folio 17.
En fecha 19 de julio de 2016; el tribunal mediante auto fija la oportunidad para escuchar las testimoniales y evacuar la inspección judicial promovidas en la solicitud cautelar, librándose oficio 0232-16 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo para la designación un práctico con conocimientos agrarios que acompañe al tribunal en la referida inspección, corre inserto del folio 23 al 25.
En fecha 05 de agosto de 2016, el tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para ser escuchados los testigos promovidos a efectos de la medida requerida por cuanto el tribunal en fecha 03 de agosto de 2016 no despachó como consecuencia que el ciudadano Juez se encontraba en la ciudad de Caracas asistiendo al “Congreso Internacional de Derecho Agrario, Poder Judicial Garante de la Seguridad y Soberanía Alimentaria, Semillas y Agricultura Urbana”, corre inserto al folio 26
En fecha 08 de agosto de 2016, a las horas indicadas por el tribunal fueron escuchados los testigos promovidos por la parte solicitante de la medida; haciendo acto de presencia los ciudadanos MARBELYS DEL VALLE PERDOMO MEJIAS, REGULO JOSE MONTILLA y JUAN BAUTISTA MORILLO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.378.347, 13.207.453 y 3.906.180, respectivamente; actas que corren insertas del folio 60 al 68
En fecha 11 de octubre de 2016 el tribunal practicó la inspección judicial en un inmueble ubicado en el Sector La Vera, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del estado Trujillo, a efectos de la medida cautelar requerida; designando como práctico auxiliar al Ingeniero Agrónomo JESUS HUMBERTO MONTERO ARTIGAS, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo.
En fecha 18 de octubre de 2016, el tribunal mediante auto motivado procede a diferir por tres (03) días continuos el lapso para pronunciarse sobre el Requerimiento Cautelar.
En fecha 24 de octubre de 2016, el tribunal mediante decisión declaró:
“PRIMERO: Se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, titular de la cédula de identidad número 1.921.520, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533. Así se decide.
SEGUNDO: PROCEDENTE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno ubicado en “La Arenosa”, sector La Vera, hacienda La Reforma, Municipio Pampán del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos Oscar Castellanos; SUR: hacienda del doctor Rafael Heredia; ESTE: terrenos Ramón Castellanos; OESTE: terrenos de Gonzalo Pérez, con una superficie aproximada de trescientas cinco hectáreas (305 Has, consistente en la restitución inmediata del inmueble, o para la protección de los cultivos indicados por el solicitante ser de sui propiedad, ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, titular de la cédula de identidad número 1.921.520, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de procedencia de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo. Así se decide.
CUARTO: PROCEDENTE la MEDIDA DE NO INNOVAR la cual consiste en una ORDEN DE NO HACER, en consecuencia la ciudadana ELSY DIOMIRA CASTELLANOS LINARES, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.786.149 (Parte Demandada) y cualquier otro tercero, no podrán realizar construcciones, edificaciones, levantar infraestructuras, apertura de hoyos y demás actos que tengan por finalidad cambiar el uso del inmueble; sobre un lote de terreno ubicado en “La Arenosa”, sector La Vera, hacienda La Reforma, Municipio Pampán del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos Oscar Castellanos; SUR: hacienda del doctor Rafael Heredia; ESTE: terrenos Ramón Castellanos; OESTE: terrenos de Gonzalo Pérez, con una superficie aproximada de trescientas cinco hectáreas (305 Has), ordenándose la paralización inmediata de la obra consistente en una casa rural con piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado y techo de zinc con fachada esta en gris (frisos con remate de columna) y en construcción interna; so pena de desacato. Así se decide.
QUINTO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Restitución a la Posesión, Simulación de Venta y Nulidad de Asiento Registral tramitado en el expediente principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
SEXTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio de Restitución a la Posesión, Simulación de Venta y Nulidad de Asiento Registral, tramitado en el cuaderno de medidas del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0469-2016. Así se decide.”
En fecha 23 de noviembre de 2016, el tribunal libró oficio Nº 0337-16 a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Trujillo Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, para informar sobre el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno objeto de la controversia; riela del folio 224 al 225 de la pieza principal.
En fecha 25 de octubre de 2016, el tribunal mediante auto ordena la notificación del sujeto en razón de la imposición de obligaciones de no hacer, advirtiendo que dada su naturaleza dicha notificación se tendría como ejecución del decreto en cautela; corre inserto del folio 91 al 92.
En fecha 31 de octubre de 2016, el alguacil del tribunal mediante diligencia agrega boleta de notificación practicada en la apoderada judicial del sujeto pasivo; corren insertos del folio 94 al 95.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
A continuación, este tribunal con competencia agraria explana los hechos alegados por la parte actora y en los que fundamenta su pretensión, así como los hechos alegados y defensas opuestas por el demandado de autos.
Versa el presente asunto en el cual la parte actora presenta acumulación de pretensiones, recayendo la pretensión por restitución a la posesión agraria sobre un lote de terreno ubicado en “La Arenosa”, sector La Vera, hacienda La Reforma, Municipio Pampán del Estado Trujillo, con una extensión de TRESCIENTAS CINCO HECTÁREAS (305 HAS), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos Oscar Castellanos; SUR: Hacienda del Rafael Heredia; ESTE: Terreno Ramón Castellanos; OESTE: Terrenos de Gonzalo Pérez; y la pretensión por Simulación de Venta y Nulidad de Asiento Registral del documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, inserto bajo el número 33, tomo 2, protocolo primero.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en correspondencia con la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 17-0425, en la cual se declara la nulidad parcial por inconstitucional del referido artículo y la nulidad por inconstitucional del articulo 252 eiusdem; con efectos ex nunc y erga omnes, con la siguiente interpretación constitucional:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal)
En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numerales 1° y 15° lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1° Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
15°. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que estos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15º le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria.
Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, constatado en la presente causa el elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un fundo agrícola ubicado en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Ahora bien, determinada la competencia de este tribunal, el suscrito jurisdicente observa que en fecha 20 de octubre de 2023, ocurre la representación de la parte demandada, abogada en ejercicio HELEN KATHERINE BERMÙDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, y mediante diligencia solicita la declaratoria de la perención de instancia, solicitud que a su vez fue ratificada en diligencia fecha 28 de noviembre de ese mismo año como consta a los folios 700 y 701 respectivamente; evidenciándose que la última actuación previa a la solicitud de primigenia de perención de instancia, fue materializada el apoderado del actor, abogado en ejercicio JOSÈ ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533, quien mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2022, inserta al folio 690, en su condición de corre especial designado, retiró oficio expedido por el órgano jurisdiccional en el marco de la prueba de informes promovida por ambas partes y ratificadas por ambos sujetos procesales en reiteradas oportunidades durante el curso del presente proceso judicial, destacándose a su vez constar en actas que entre estas dos fechas; 27 de mayo de 2022 y 20 de octubre de 2023, igualmente consta el recibido por el tribunal de algunas pruebas de informes en este caso en fecha 20 de junio de 2022 emanada del SENIAT, inserta del folio 693 al 697 y la emanada del Consejo Comunal La Vera, recibida en fecha 28 de junio de 2022 inserta del folio 698 al 699, resaltándose en tal contexto, que posterior a la solicitud de perención de instancia requerida por la parte demandada, en fecha 19 de febrero de 2024, el apoderado de la parte actora ut supra identificado presenta oposición a la solicitud de perención arguyendo al respecto la inexistencia de inactividad procesal, afirmando que los organismos a los cuales van dirigidos los oficios unos no existen y otros están inactivos, por lo tanto resaltó no ser dicha situación imputable a las partes.
Así las cosas, el tribunal primeramente considera necesario señalar que en el presente juicio en el cual las partes integrantes de la relación jurídico procesal en la oportunidad de promover medios de prueba, fueron promovidas entre sus acervos probatorios, pruebas de informes las cuales admitidas por el tribunal fueron librados los respectivos oficios, probanzas a su vez que en reiteradas oportunidades requerían su ratificación y a si fue acordado por el tribunal, designándose inclusive como correo especiales a los fines de hacer entrega de éstas haciéndose tangible el interés a tales fines, ahora bien, al no constar en autos las debidas repuestas de dichos oficios ratificados y que sirven de argumento en las fundamentaciones de la parte actora al destacar que tales instituciones o empresas a quien se le requería información , las misma no existen o están inactivas, el suscrito jurisdicente advierte que los jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, ello a la luz del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil por lo tanto se declara IMPROCEDENTE LA OPOSICION formulada por el abogado en ejercicio JOSÈ ADAN BECERRA, antes identificado, frente a la solicitud de Perención e Instancia presentada por la abogada HELEN KATHERINE BERMÙDEZ ROA, en su condición de apoderada de la parte demandada, plenamente identificadas en autos; Así se decide.
Igualmente de las consideraciones anteriores se observa que desde la fecha 28 de junio de 2022, oportunidad en la cual consta en autos la respuesta de un oficio (prueba de informes), específicamente del Consejo Comunal La Vera, tal respuesta es en efecto producto de una actuación de interés procesal, en este caso, la última actuación del actor de fecha 27 de mayo de 2022, al retirar en su condición de correo especial el oficio 0018-22, por lo tanto desde esta ultima fecha en que constó en el expediente la respuesta que a su vez es producto de una actuación de interés procesal, es decir, 28 de junio de 2022, hasta el día 20 de octubre de 2023, oportunidad en que solicita la declaratoria de perención de instancia y que fuese posteriormente ratificada, transcurrieron más de quince (15) meses sin presentarse ningún tipo de actuación por parte de los sujetos procesales, poniéndose de manifiesto la inactividad procesal, en este contexto, el legislador ha consagrado la figura de la perención de la instancia la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, se abstengan posteriormente de dar el impulso correspondiente, en este sentido, el Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Resaltado del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente...” (Resaltado del Tribunal).
De igual manera nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1993, en Sala de Casación Civil, expediente número 92-0439, en juicio Banco República, C. A. contra Alejandro Saturno Santander, expuso:
“…La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no medie interés impulsivo en las partes contendientes, pues, para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. Siendo entonces la perención materia de orden público, se causa por la misma inactividad de las partes durante el procedimiento, antes de que éste entre en fase de sentencia, esto es, al día siguiente del vencimiento del termino para presentar las observaciones a los informes, pues al verificarse de derecho, su efecto extintivo se expende a todos los actos procesales anteriores y posteriores, salvo aquellos a que se refiere el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la perención no impida que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos…” (Resaltado del tribunal).
Igualmente, la Sala Constitucional, en sentencia No. 02968 del 20 de diciembre de 2006, caso Up-Line Publicidad, C.A., estableció:
Omissis…
“El decreto de la perención, por el transcurso de más de un año sin actividad de las partes, ha sido considerado por esta Sala Constitucional como una sanción del legislador frente a la inactividad de las partes. Así en la sentencia Nº 956/01 del 1 de junio, se dejó sentado lo siguiente:
”...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención…”
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, este Juzgador considera que se acoplan perfectamente al presente caso, y en razón que la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia y visto que transcurrió más de quince (15) sin actividad procesal hasta la solicitud que formulase la representación de la parte demandada, en consecuencia tal situación fáctica se acopla a la regulación legal en que se circunscribe la perención de la instancia, en tal orden, se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA solicitada por la abogada HELEN KATHERINE BERMÙDEZ ROA, en su condición de apoderada de la parte demandada, plenamente identificadas en autos en el presente juicio tramitado en el expediente A-0469-2016, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente este sentenciador no condena en costas ello de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
Dado el carácter instrumental de las medidas cautelares decretadas en fecha 24 de octubre de 2016; una vez quede firme la presente decisión, quedan levantadas las mediadas cautelares consistentes en: Prohibición de Enajenar y Gravar, y Medida cautelar de No Innovar. Así se decide
Se ordena notificar a las partes y/o en la persona de sus apoderados, de la presente decisión. Así de decide.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el Abogado en ejercicio JOSÈ ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533, en su condición de apoderado del actor PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.921.520, frente a la solicitud de declaratoria de perención de instancia formulada por la abogada en ejercicio HELEN KATHERINE BERMÙDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111 en su condición de apoderada de la parte demandada. Así de decide.
SEGUNDO: SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; solicitada por la abogada en ejercicio HELEN KATHERINE BERMÙDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111 en su condición de apoderada de la parte demandada ciudadana ELSY DIOMAIRA CASTELLANOS DE LINARES, titular de la cédula de identidad número 5.786.149, en el presente juicio por RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, SIMULACIÓN DE VENTA y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, instaurado en su contra por el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANOS LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.921.520, expediente A-0469-2016 de la nomenclatura interna de este Juzgado ,. Así se decide.
TERCERO: Este sentenciador no condena en costas ello de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión quedan levantadas las mediadas cautelares decretadas en fecha 24 de octubre de 2016, consistentes en: Prohibición de Enajenar y Gravar, y Medida cautelar de No Innovar. Así se decide
QUINTO: Se ordena notificar a las partes y/o en la persona de sus apoderados, de la presente decisión. Así de decide.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. MIGUEL MENDEZ
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.,
Conste.
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