REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de marzo de 2024
213º y 165º

SOLICITANTE: Ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 23.781.229.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ALIRIO DE JESÚS VASQUEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 290.189.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-280-2024.

CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 05 de febrero de 2024, fue recibido por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 23.781.229; asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO DE JESÚS VASQUEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 290.189, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Miquinoco, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Sucesión González y Leonel Bencomo; SUR: Vía agrícola sin nombre; ESTE: Zanjón sin nombre y terreno ocupado por Sucesión González; y OESTE: Terreno ocupados por Abigail González; con una superficie aproximada de una hectárea con ocho mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados (1ha con 8378 m2); indicando al respecto lo siguiente:
“Soy propietaria y poseedora desde hace más de Diez años de un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Miquinoco, parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Sucesión González y Leonel Bencomo; SUR: Vía agrícola sin nombre; ESTE: Zanjón sin nombre y terreno ocupado por Sucesión González; y OESTE: Terreno ocupados por Abigail González; con una superficie aproximada de una hectárea con ocho mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados (1ha con 8378 m2).
Ahora bien ciudadano juez, he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas oportunidades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable como lo es el desmalezamiento, labranza y siembra de distintos rubros agrícolas, los cuales varían conforme su ciclo de cosecha teniendo actualmente sembrado los siguientes rubros: apio, ajo porro, auyama y perejil, estos últimos a pequeña escala, así como también he construido un sistema de riego por aspersión, constituido en su mayoría por tubería de hierro galvanizado y el resto por mangueras de polietileno el cual se alimenta de dos pulgadas de agua (2”) de un tanque de la comunidad. Asimismo he realizado mejoras y bienhechurías que para los efectos que me interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley; he realizado mejoras y bienhechurías consistentes en la construcción de una casa de paredes de cemento debidamente frizada, pisos de cemento pulido con techo de zinc, constante de cuatro (4) cuartos, un (1) pasillo, un (1) baño con su respectivo lavadero, una (1) cocina comedor un (1) corredor con rejas de hierro forjado, con servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas; todo ello construido sobre el referido lote de terreno.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi posesión, las he fomentado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de siete mil dólares (7.000$) las cuales se encuentran construidas sobre el lote de terreno de mi propiedad y posesión y que solicito sean declaradas por este Tribunal.” (sic) (Resaltado y Cursivas del Tribunal)


Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Documentales:
Copia simple Solicitud de Inscripción en el registro Agrario N° 1210016041 por ante el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 16 de febrero de 2024.
Copia simple de Declaración Jurada de no poseer otra parcela, por ante el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 16 de agosto de 2023
Copia simple de Plano poligonal del fundo “La Esperanza”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 09 de enero de 2024.
Original de Carta Aval emitido por el Consejo Comunal “Unidos por los Sueños de Chávez”, de fecha 02 de febrero de 2024.

Testimoniales:
EDGAR ENRIQUE MARQUEZ LAGUNA, titular de la cédula de identidad número 20.709.287.
PEDRO JOSÉ PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad número 16.378.758.
RICARDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.044.509.
ROMER JOSÉ MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 15.881.914.

Inspección Judicial
Sobre lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Miquinoco, parroquia La Quebrada, municipio del estado Trujillo.
Corre inserto del folio 01 al 03.

En fecha 07 de febrero de 2024, la parte solicitante, ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ, plenamente identificada, mediante diligencia confiere poder apud acta el abogado ALIRIO DE JESÚS VASQUEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 290.189; corre inserto al folio 15.
En fecha 14 de febrero de 2024, el tribunal dio entrada a la presente solicitud, admitiendo las pruebas promovidas (documentales, testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenándose a la Oficina Regional de tierras del estado Trujillo (ORT- Trujillo) a los fines que designen un funcionario con conocimientos técnicos agrarios que acompañen al tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; al respecto fue fijada las fechas 21 de febrero de 2024, a las horas señaladas para evacuar las testimoniales promovidas y el 27 de febrero de 2024, a las 10:00 a.m. para evacuar inspección judicial, librándose el oficio correspondiente; auto que corre inserto del folio 16 al 17.
En fecha 21 de febrero de 2024, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MARQUEZ LAGUNA y ROMER JOSÉ MONTILLA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 20.709.287 y 15.881.914, respectivamente; acta que corre inserta al folio 18 y su vto.
En fecha 27 de febrero de 2024, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza; acta que corre inserta al folio 20 y su vto.
En fecha 06 de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigna el edicto debidamente publicado; corre inserto del folio 21 al 22.
En fecha 20 de marzo de 2024, fue agregado el informe fotográfico por parte de la práctico auxiliar designada, Ingeniera Agrícola MARY DEL CARMEN YEPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.616.346, servidora pública adscrita a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo (ORT – Trujillo); corre inserto del folio 23 al 25.


CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio intentada por la ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 23.781.229; asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO DE JESÚS VASQUEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 290.189, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Miquinoco, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Sucesión González y Leonel Bencomo; SUR: Vía agrícola sin nombre; ESTE: Zanjón sin nombre y terreno ocupado por Sucesión González; y OESTE: Terreno ocupados por Abigail González; con una superficie aproximada de una hectárea con ocho mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados (1ha con 8378 m2); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 21 de febrero de 2024, comparecieron al Tribunal los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MARQUEZ LAGUNA y ROMER JOSÉ MONTILLA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad números 20.709.287 y 15.881.914, respectivamente; a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
EDGAR ENRIQUE MARQUEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.709.287:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Sí, si la conozco desde toda la vida; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si saben y les consta que la ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ posee un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”; cuál es la ubicación y linderos del mismo? RESPONDIO: Sí, si me consta, la finca de ella, esta en la parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, específicamente en el sector Miquinoco, colinda por arriba con Terrenos de la Sucesión González y Leonel Bencomo; por el pie con la carretera; por un lado con el Zanjón y terrenos de la Sucesión González; y por el otro lado con la señora Abigail González; y eso ahí tiene como una (01) hectárea con ocho mil metros cuadrados y pico, por ahí va. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene la ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ poseyendo el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”? RESPONDIO: Hace muchos años, con decirle que ella es nacida y criada allá y ´pues desde hace varios años comenzó a trabajar eso, sembrando desmalezando. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”? RESPONDIO: Sí, si me consta, la señora Aura ha venido trabajando esas tierras siembra de todo, como apio, ajo porro, auyama y perejil, también tiene la casita allá bien hecha de bloques y encerradita con rejas de hierro su agua, su luz. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Sí ella es la que le ha metido el pecho a eso, y la que invierte para las cosechas y todo lo que ahí hace falta, sin créditos ni nada. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo al tribunal cómo les consta lo antes señalado? RESPONDIO: Todo eso me consta porque yo soy vecino de la finca de la señora Aura y veo lo que ahí se hace.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


ROMER JOSE MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.881.914:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Sí, si la conozco desde hace muchos años, desde que nació; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si saben y les consta que la ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ posee un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”; cuál es la ubicación y linderos del mismo? RESPONDIO: Sí, si me consta, trabaja allá en la finca del sector Miquinoco, parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Sucesión González y Leonel Bencomo; Sur: Vía agrícola sin nombre; Este: Zanjón sin nombre y terreno ocupado por Sucesión González; y Oeste: terreno ocupado por Abigail González; con una superficie de aproximadamente de una (01) hectárea y media aproximadamente o alguito más. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene la ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ poseyendo el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”? RESPONDIO: Hace más de diez años aproximadamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”? RESPONDIO: Sí, si me consta, la señora Aura ha venido trabajando esas tierras sembrando en el distintos rubros agrícolas, ahorita por ejemplo tiene apio, porro, ajo porro auyama y perejil, también le saco el agua con un sistema sistema de dos pulgadas de agua (2”), tiene una casa de bloques con techo de zinc, con sus respectivas rejas y todas sus cositas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Sí me consta que ella ha invertido dinero propio para todo lo que hoy en día hay ahí para poner la finca productible. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo al tribunal cómo les consta lo antes señalado? RESPONDIO: Todo eso me consta porque yo soy de allá de la quebrada, tengo mi finca en frente de la de allá, soy vecino como dicen. (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el Tribunal en fecha 27 de febrero de 2024, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como práctico auxiliar práctico fotógrafo a la Ingeniera Agrícola MARY DEL CARMEN YEPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.616.346, servidora pública adscrita a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo (ORT- Trujillo); hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:

“Al Primer Particular: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se ubica en el Sector Miquinoco, Parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Sucesión González y Leonel Bencomo; SUR: Vía agrícola; ESTE: Zanjón y terreno ocupado por Sucesión González; Y OESTE: Abigail González; Al Segundo Particular: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa la instalación de un Sistema de Riego por aspersión de hierro galvanizado, así como mangueras, ambas de dos plegadas, se observa una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frizada interna y externamente, con techo de zinc, dividido internamente en cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una sala- comedor, un pasillo, una cocina, área de lavandería, con sus servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas con un anexo de piso de cemento rustico, paredes de cemento y techo de zinc, utilizado como depósito; Al Tercer Particular: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado existen cultivos de apio, caraotas rojas, caraotas negras, lechuga, perejil, auyama y ajo porro sembrado en una superficie aproximada de una hectárea y tres cuartos (1ha y 3/4); Al Cuarto Particular: Se hace constar que no hay otro particular que evacuar.” (sic) (Resaltado del Tribunal)


Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad agraria que ahí se desarrolla y la identidad del solicitante, los mismos fueron contestes y coherentes si, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones estas que admiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 23.781.229, ha fomentado las bienhechurías agrícolas ubicadas sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Miquinoco, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Sucesión González y Leonel Bencomo; SUR: Vía agrícola sin nombre; ESTE: Zanjón sin nombre y terreno ocupado por Sucesión González; y OESTE: Terreno ocupados por Abigail González; con una superficie aproximada de una hectárea con ocho mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados (1ha con 8378 m2); razón por la cual este Juzgado sin perjuicios a terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Titulo Supletorio, en favor de la solicitante de autos, ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ, plenamente identificada, sobre las mejoras en dicho lote de terreno consistentes en una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisada interna y externamente, con techo de zinc, dividido internamente en cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una sala- comedor, un pasillo, una cocina, área de lavandería, con sus servicios de electricidad, agua potable y agua servidas, con un anexo de piso de cemento rustico, paredes de cemento y techo de zinc, utilizado como depósito; la instalación de un Sistema de Riego por aspersión de hierro galvanizado, así como mangueras, ambas de dos pulgadas; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.



CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana AURA MARINA ROJO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 23.781.229, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisada interna y externamente, con techo de zinc, dividido internamente en cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una sala- comedor, un pasillo, una cocina, área de lavandería, con sus servicios de electricidad, agua potable y agua servidas, con un anexo de piso de cemento rústico, paredes de cemento y techo de zinc, utilizado como depósito; la instalación de un Sistema de Riego por aspersión de hierro galvanizado, así como mangueras, ambas de dos pulgadas; construidas sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Miquinoco, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Sucesión González y Leonel Bencomo; SUR: Vía agrícola sin nombre; ESTE: Zanjón sin nombre y terreno ocupado por Sucesión González; y OESTE: Terreno ocupados por Abigail González; con una superficie aproximada de una hectárea con siete mil quinientos metros cuadrados (1ha con 7500 m2). Así se decide. -
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de año dos mil veintitrés (2024).






Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. DAVID AZUAJE
SECRETARIO ACCIDENTAL.-

En la misma fecha siendo la 02:10 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.