REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 08 de marzo de 2024
213º y 165º

I. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA- SOLICITANTE: Ciudadano YOEL JAVIER VILORIA MATERANO, titular de la cedula de identidad número 23.250.386, domiciliado en el Sector Torococo, Parroquia Carrillo del Municipio candelaria del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE -SOLICITANTE: Abogados en ejercicio SAMUEL DE JESÚS PETIT BRICEÑO y JAVIER ALEJANDRO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.618 y 313.695, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NANCY JOSEFINA GAMBOA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número 11.900.846, domiciliada en la Parroquia Carrillo del Municipio candelaria del Estado Trujillo.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.
EXPEDIENTE: A-0823-2023 (CUADERNO DE MEDIDAS)
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA
II.BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y SINTESIS DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal, procede a realizar una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
Surge la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, acompañada al escrito de demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por ante este Juzgado con competencia agraria en fecha 20 de octubre de 2023, por el abogado en ejercicio SAMUEL DE JESÚS PETIT BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.618, actuando como apoderado judicial del ciudadano YOEL JAVIER VILORIA MATERANO, titular de la cédula de identidad número 23.250.386, en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA GAMBOA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número 11.900.846; sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Campo de Oro, finca- casa S/N, diagonal al centro familiar El Rincón, carretera- vía principal, Torococo, parroquia Carrillo del municipio Candelaria Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Vía interna del sector; Sur: Terreno ocupado por Miguel Ángel Herize; Este: Terreno ocupado por familia Picón y Alfonzo García y; Oeste: Terrenos ocupados por Fidel Perdomo y familia Vargas; con una superficie de cinco hectáreas (5has)
Promoviendo en sede cautelar los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
Ciudadanos ANYELO JOSE VALERA, JORGE LUIS PERDOMO INFANTE, IRENE LIYIBETH GONZALEZ MATERANO, JOSE JESUS TURPIAL MARTINES y VICENTE RAMON PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad números 23.250.319, 26.046.854, 14.556.499, 8.255.285 y 11.610.065, domiciliados en Torococo de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Inspección judicial:
En un lote de terreno ubicado en el Sector Campo de Oro, Torococo, parroquia Carrillo del municipio Candelaria Estado Trujillo.
Corre inserto del folio 02 al 04 y su vto.
En fecha 24 de octubre de 2023, el tribunal admite la demanda incoada, ordenando la constitución de un cuaderno de medidas, advirtiendo a la parte interesada acerca de la consignación de determinados fotostatos para su debida certificación; corre inserto al folio 05 y su vto.
En fecha 06 de noviembre de 2023, fue abierto el presente cuaderno de medidas cuyo cuerpo consta en los fotostatos certificados ut supra descritos.
En fecha 07 de noviembre de 2023, el tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas en sede cautelar fijando oportunidad para su evacuación; en este sentido, los testigos fueron fijados para el día 23 de noviembre de 2023, a las horas indicadas de forma expresa, en lo que corresponde a la inspección judicial fue fijado el día martes 12 de diciembre de 2023, a las 10:00 a.m. para su evacuación, en la misma oportunidad fue librado oficio Nº 0195-23, dirigido al Ministerio del poder Popular para la Agricultura Productiva y tierras del estado Trujillo a los fines de la designación de un técnico con conocimientos agrarios que acompañe al tribunal durante el recorrido, el mismo con acuse de recibo fecha 13 de noviembre de 2023; riela del folio 06 al folio 07.
En fecha 23 de noviembre de 2023, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANYELO JOSE VALERA, JORGE LUIS PERDOMO INFANTE e IRENE LIYIBETH GONZÀLEZ MATERANO, titulares de las cedula de identidad números 23.250.319, 26.046.854 y 14.556.499 respectivamente, siendo declarado desierto el acto de los testigos que no hicieron acto de ´presencia; actas que corren insertas del folio 08 al 09.
En fecha 12 de diciembre de 2023, fue evacuada la inspección judicial en el inmueble objeto de solicitud; acta que corre inserta del folio 10 al 11 y su vto; siendo agregado el informe fotográfico en fecha 26 de enero de 2024, inserto del folio 12 al folio 18.
Ahora bien, de las actas del proceso se observa, que el apoderado de la parte actora solicitante, antes identificado, aduce que su mandante ejerce la posesión agraria sobre el fundo antes identificado, destacando al respecto, que el mismo mantiene en el mismo distintos cultivos tales como: tomate, pimenton, ají dulce, caraota, café, cambur, semilleros de ají dulce, semilleros de palcha, semilleros de café Canèfora (brasileño); así como también producción pecuaria de caprino y gallinas, exponiendo de forma expresa
“Es así ciudadano Juez que mi poderdante junto con su familia (esposa e hijos) ha estado dentro del lote de terreno anteriormente descrito, la ha venido trabajando, cuidando y sembrando, con siembras de distintos cultivos y producción pecuaria, ocupando una de las casas en mención, todo a la vista de vecinos y transeúntes, siendo esta tierra el lugar donde viven y trabaja para mantener su núcleo familiar y cumplir con los lineamientos del Estado venezolano para garantizar la seguridad agroalimentaria. Ahora bien, desde hace aproximadamente un (1) año la ciudadana NANCY JOSEFINA GAMBOA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.900.846, de manera grosera, violenta y sin ningún tipo de permiso o autorización ingresa al referido lote de terreno de la finca
Mi patrocinado desde hace seis (06) años viene ejerciendo una posesión agraria, cultivando y ocupando personalmente dicho lote de terreno, pero desde hace un (1) año aproximadamente la señora viene ejerciendo actos perturbatorios, molestias que impiden el desarrollo de la posesión, consistentes en que de forma reiterada, continua, llega al lote de terreno entra, sale y manifiesta que tiene derechos sobre el fundo lo cual es totalmente falso (…) la hoy demandada en ocasiones hace acto de presencia en loa finca hasta dos veces por semana, llega en horas de la mañana, se retira, luego hace acto de presencia nuevamente, amenaza a los trabajadores de forma continua , hay día que tumba linderos, y cuando ingresa al fundo amenaza con que va asacar a todos los presentes porque es mujer, las distintas veces que ha sido increpada amenaza a mi representado por el hecho de ser mujer y manifiesta delante de todos que va a llamar a la policía y va a denunciar por violencia contra la mujer, siendo el propósito dicha ciudadana despojar a mi repoderdante del fundo y una de las dos (02) casas que existen en el terreno en oportunidades ingresa a una de las casas y comienza a gritar diciendo que todo es de ella, lo cual es totalmente falso (…) hasta hace aproximadamente un (01) año, viendo la necesidad de acudir a este digno Tribunal y demandar como efectivamente lo hacemos por perturbación a la posesión ya que es imposible mantener la paz con la que venía trabajando la tierra, molestias estas que cada día se hacen más fuertes, como se hizo mención, durante este último año aproximadamente dicha ciudadana molesta con mayor rigor, molestias que comenzaron en el mes de octubre del año pasado, y que estas últimas semanas actualmente hace acto de presencia más seguida, hace acto de presencia en horas de la mañana, molesta a los obreros, a mi representado, hay días que entra y al salir arremete contra los linderos, pisa los cultivos, entra en la vivienda, se encierra, vuelve a salir y cuando mi representado se acerca saca un teléfono y comienza a grabar diciendo que le están ejerciendo violencia (…)
Tal hecho que deviene de la ciudadana NANCY JOSEFINA GAMBOA GUZMAN, lo que pretende es adueñarse entrando y saliendo del lote de terreno perturbando, molestando y amedrentando que ocupa y mantiene pro y por consiguiente de la finca que ha venido poseyendo mi poderdante por aproximadamente seis (6) años y que en la misma tiene una actividad agrícola, de igual manera en el tiempo que ha estado dentro de la casa ha venido ejerciendo actos de perturbación en los sembradíos de café y demás plantaciones que se encuentra a los alrededores, estando las mismas en distintas etapas de crecimiento pero que de igual manera ha dañado, arrancado y cortado a machetazos; ataca de manera verbal a los obreros que están bajo la responsabilidad de mi patrocinado; amenazándolos constantemente que si le llegaran hacer o decir algo los denunciarían por las Instituciones del Estado de violencia de género. De igual manera deja entrar a la finca personas totalmente ajenas a los actos agrarios que se realizan y que de la misma manera perturban la posesión agraria. A tal punto de utilizar órganos judiciales en materia penal y/o civil. Todos estos actos realizados con el firme propósito de perturbar la posesión agraria que ejerce mi poderdante sobre el inmueble y posesionarse sobre la totalidad del lote de terreno la ciudadana ut-supra” . (sic) (Cursivas del Tribunal)
En dicho contexto, presente un requerimiento cautelar de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola, aduciendo al respecto, lo siguiente:
“Ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así en aras de que no quede ilusoria nuestra pretensión y que no se sigan efectuando daños a los cultivos establecidos, perturbada mi posesión solicitamos muy respetuosamente sirva decretar: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA que desarrolla mi poderdante en el inmueble ubicado en el sector Campo de Oro, finca-casa S/N, diagonal al centro familiar El Rincón, carretera-vía principal, Torococo, parroquia Carrillo del municipio Candelaria estado Trujillo, en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA GAMBOA GUZMAN para que su merced le ordene la abstención de molestar, dañar, perturbar, introducir animales, darle acceso a terceras personas, evitar que me arranque la siembra y plantaciones; y cualquier otro acto que perturbe la posesión agraria que ejerce mi poderdante.” (sic) (Cursivas del Tribunal)

III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal de conformidad con lo establecido en al artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El suscrito jurisdicente considera oportuno enfatizar que las medidas cautelares se entienden como providencias caracterizadas por el peligro de urgencia, de garantizar el mantenimiento del status quo existente al momento de la demanda y justificar la futura ejecución del fallo. Sin embargo, a la luz del derecho agrario venezolano, la naturaleza jurídica de esas medidas cautelares diverge de la clásica concepción del derecho civil relativa a la instrumentalidad, concibiéndose la tramitación y decreto de tutelas autónomas; al respecto y en lo que corresponde a la institución de las medidas cautelares el autor de la obra Medidas Cautelares Agrarias, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), las define de la siguiente manera:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal).

Igualmente es necesario destacar que las medidas cautelares, tienen por objeto tutelar la condición de virtualidad o eficacia del derecho y la justicia, esto es, que mediante los procesos se busca resguardar el derecho que se ve en riesgo, procurando la efectividad de la justicia, sin perjuicio del transcurrir del tiempo en que es interpuesta la demanda y el momento del fallo definitivo; en este sentido, y dentro del marco en que se circunscribe la solicitud cautelar objeto de análisis nuestro legislador patrio al regular las medidas cautelares existentes en el proceso principal del cual estriba, estableció en los artículos 152, 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

Artículo 152:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)
Artículo 243.
El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Resaltado del Tribunal)
Artículo 244.
Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Resaltado del Tribunal)

De las normas jurídicas antes transcritas, se hace tangible el poder cautelar que el legislador otorga a los jueces y juezas agrarios para dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual se plasma en el carácter de orden público existente en la actividad agraria la cual se materializa en los planes de seguridad y soberanía alimentaria que a su vez son de interés nacional; así las cosas, de los citados artículos se puede evidenciar que ese poder cautelar, no solo lo faculta al operador de justicia para decretar las medidas típicas, previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, propias del derecho común, sino que le ordena dictar medidas agrarias, alimentarias y ambientales, según la situación presentada por los justiciables o de oficio, siendo estas medidas de carácter conservativo o asegurativo, en virtud que están en función directa el deber de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, el mantenimiento de la biodiversidad, la preservación de los recursos naturales y demás supuestos contenidos en dichas disposiciones legales; en tal orden, y debido a estos amplios poderes otorgados a los jueces y juezas agrarios para conocer dichas medidas es indispensable para estos la ponderación los intereses colectivos tutelados lo cual se traduce en el deber de examinar y contrapesar los intereses que están en contradicción al decretar las providencias cautelares ya sean típicas, como las que se dicte con fundamento al poder cautelar general, donde exista o no juicio, de oficio o a solicitud de parte. De allí que Zeledón (2009), en su obra titulada Derecho Agrario Contemporáneo, de forma categórica señala que el juez agrario de la oralidad debe ser más humano, respetuoso de las partes “ sin alterar el equilibrio, la justicia ni la verdad”. (Cursivas del Tribunal)
Al igual que las medidas nominadas, las innominadas (instrumentales) por su naturaleza cautelar, tienden a prevenir en forma provisional el riesgo manifiesto de que alguna de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y a garantizar la eficacia de la función jurisdiccional, estando sujetas a los presupuestos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento. El actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el periculum in mora y el fumus bonis iuris, ahora bien para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del periculum in danni.
1.-El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.-El fumus boni iuris, consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que este extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o muchas posibilidades de que el animus petendi del solicitante al final del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida esté prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.-El periculum in danni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
De tal manera la parte interesada con el propósito de demostrar los extremos de ley promovió testimoniales e inspección judicial las cuales fueron evacuadas de la siguiente forma:
Testigos:
En fecha 23 de noviembre de 2023, oportunidad para ser evacuados los testigos promovidos, acudieron al tribunal los ciudadanos ANYELO JOSE VALERA, JORGE LUIS PERDOMO INFANTE e IRENE LIYIBETH GONZÀLEZ MATERANO, titulares de las cedula de identidad números 23.250.319, 26.046.854 y 14.556.499 respectivamente; quienes en su debida oportunidad fueron leídas las generales de ley, manifestando cada uno de ello no tener impedimento para declarar y posteriormente al juramento de Ley fueron evacuados de la siguiente manera:
Testigo ANYELO JOSÈ VALERA, titular de la cédula de identidad número 23.250.319:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Yoel Viloria? RESPONDIO: lo conozco porque vive en el mismo pueblo, él vive en su finca allá en campo de oro. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Nancy Gamboa?RESPONDIO:si la conozco, ella es de las rurales. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta donde vive el ciudadano Yoel Viloria? RESPONDIO: en su finca, en campo de oro. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce los linderos de la respectiva finca? RESPONDIO: si, a mano derecha Robert Gutiérrez, a la izquierda Alfonso, no sé el apellido. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta donde vive la ciudadana Nancy Gamboa? RESPONDIO: en las rurales. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo desde hace cuánto tiempo aproximadamente vive el ciudadano Yoel Viloria en la referida finca? RESPONDIÓ: el tiempo exacto no lo sé, pero si tiene bastante tiempo allí sembrando. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta de la actividad agraria que ejerce el ciudadano Yoel Viloria en la referida finca? RESPONDIÓ: si, él siembra, tiene café, ají, cambures, tomates, pimentón y ají dulce. OCTAVA PREGUNTA:¿diga el testigo si sabe y le consta de algún tipo de problema o enfrentamiento que ha tenido el ciudadano Yoel Viloria con la ciudadana Nancy Gamboa en la finca en la que vive? RESPONDIÓ: si, la señora Nancy junto con su esposo le ha cortado las matas, le corre los obreros y no los deja trabajar. Es todo.”

Testigo JORGE LUÌS PERDOMO INFANTE, titular de la cédula de identidad número 26.046.854:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Yoel Viloria? RESPONDIO: si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Nancy Gamboa? RESPONDIO: de vista solamente. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta donde vive el ciudadano Yoel Viloria? RESPONDIO: él vive en una finca en campo de oro. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce los linderos de la respectiva finca? RESPONDIO: si, por debajo Alfonso García, por un lado Robert Macey y por el frente los Herice. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta donde vive la ciudadana Nancy Gamboa? RESPONDIO: en si no sé dónde vive, pero ella se queda en muchas casas. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo desde hace cuánto tiempo aproximadamente vive el ciudadano Yoel Viloria en la referida finca? RESPONDIÓ: el tiempo estimado no lo sé, pero sí sé que tiene mucho tiempo viviendo en esa finca. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta de la actividad agraria que ejerce el ciudadano Yoel Viloria en la referida finca? RESPONDIÓ: él siembra ají, tomate, caraota, café, cambures, yuca. OCTAVA PREGUNTA:¿diga el testigo si sabe y le consta de algún tipo de problema o enfrentamiento que ha tenido el ciudadano Yoel Viloria con la ciudadana Nancy Gamboa en la finca en la que vive? RESPONDIÓ: hace pocos días le cortaron unas matas de café, ella y un señor ahí que parece que es el esposo. Es todo.”

Testigo IRENE LIYIBETH GONZÀLEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad número 14.556.499:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Yoel Viloria? RESPONDIO: si, él vive en toro coco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Nancy Gamboa? RESPONDIO: si, ella vive en toro coco. TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta donde vive el ciudadano Yoel Viloria? RESPONDIO: en campo de oro parte baja, en la finca. CUARTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si conoce los linderos de la respectiva finca? RESPONDIO: no, no los conozco. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta donde vive la ciudadana Nancy Gamboa? RESPONDIO: no, no tengo idea donde vive, porque ella se queda en tantas partes. SEXTA PREGUNTA: ¿diga la testigo desde hace cuánto tiempo aproximadamente vive el ciudadano Yoel Viloria en la referida finca? RESPONDIÓ: mucho tiempo, pero el tiempo específico no lo sé. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta de la actividad agraria que ejerce el ciudadano Yoel Viloria en la referida finca? RESPONDIÓ: si, él tiene plantados varios rubros como café, ají, pimentón, caraotas también. OCTAVA PREGUNTA:¿diga la testigo si sabe y le consta de algún tipo de problema o enfrentamiento que ha tenido el ciudadano Yoel Viloria con la ciudadana Nancy Gamboa en la finca en la que vive? RESPONDIÓ: si, si ha tenido problemas, porque ella le corto unas plantas. Es todo.”

En igual sentido, fue evacuada inspección judicial sobre el inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar el tribunal del Ingeniero en Recursos Naturales Renovables FRANKLIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número 14.928.615, quien fue designado como practico auxiliar practico fotógrafo; siendo evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Campo de Oro, parroquia Carrillo, municipio Candelaria del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por la familia Perdomo y Familia Vargas; Sur: terrenos ocupados por la familia Picón y Alfonso García; Este: vía interna del sector; y Oeste: Terrenos ocupados por Miguel Angel Heize, conforme a lo indicado por las partes presentes. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan dos (2) viviendas; la primera de Dos plantas, planta baja con piso de cemento pulido, paredes de bloques y techo de platabanda, la segunda planta con piso de cemento rustico, paredes de bloques, estructura metálica y techo de acerolit con servicio de electricidad, agua potable y agua servida; la segunda vivienda a la cual no se tuvo acceso por cuanto estaba cerrada sin embargo se observa ser de paredes de bloques frisado techo de zinc, puertas metálicas y ventanas panorámicas; encontrándose al momento de la inspección la parte actora en la identificada como la primera vivienda sin accederse como se identifico up-supra a la identificada. Segunda Vivienda. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de ají dulce, café y cambur. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con el práctico designado hace constar que el ají dulce se encuentra en etapa de producción y cosecha; el café se encuentra en diferentes etapas de crecimiento, floración y vivero y el cambur en etapa crecimiento y desarrollo. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección se encuentra cercado en sus perimetrales con cerca de alambre de púas y estantillos de madera en algunos planos y así como tela de gallinero en otros de estos. De igual contexto se observa una cerca que va desde el costado norte al sur la misma con estantillos de madera en una parte con una brocha interna evidenciándose que la respectiva cerca se ubica en forma contigua a la vivienda identificada como segunda cercados que en dirección al Sur están puestos en el suelo entre la abundante vegetación baja. AL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con el práctico asignado hace constar que al momento de ser evacuado la inspección judicial se encuentra el solicitante de autos con su núcleo familiar. AL SÉPTIMO PARTICULAR: Presentado de forma general la parte solicitante expuso: “Ciudadano Juez, pido deje constancia si durante el recorrido sobre el fundo para ingresar tuvo algún conflicto con alguien o algo así como deje constancia de la presencia de desechos sólidos o basura en el fundo inspeccionado en las áreas adyacentes a la vivienda que usted señalo como la Segunda. Es todo”. Así las cosas, conforme a lo requerido hace constar que ingreso al fundo objeto de inspección por una entrada que se ubica por el lindero Este, donde existe un portón de metal, seguido de una entrada dentro del referido cercado haciéndose constar que durante la totalidad del recorrido en compañía del solicitante y su apoderado no s e4prezento ningún conflicto durante el recorrido. Igualmente se hace constar que el inmueble objeto de inspección específicamente en una zona contigua a la vivienda identificada como la segunda y en la que el Tribunal no tuvo acceso de forma adyacente a la misma se observó acumulación de desechos sólidos (basura). No habiendo otro particular que evacuar se dio por concluida la inspección Judicial otorgándose el derecho de palabra a la parte solicitante, a los fines que realice cualquier observación que tiene pertinente; quien manifestó no tener observación al respecto.(…) incontinenti el Juez notifico a los presentes de la inspección judicial de oficio a tales fines (…) evacuándose de la siguiente forma: El tribunal hace constar que en la áreas adyacentes en la vivienda identificada como la primera e n la cual se encuentra presente la parte actora y su núcleo familiar en su adyacencias se observa un área conocida, como patio secado de café conforme por el practico asignado presente, constatando el que la cerca internas descrita en el PARTICULAR QUINTO de la inspección judicial antes evacuada partiendo de la referida cerca de forma adyacente hacia el costado Este es donde se observa los cultivos de ají dulce y viveros de café con la vivienda identificada como la Primera y en la referida cerca en dirección adyacente hacia el costado Oeste se ubica la vivienda identificada como la Segunda, se observan cultivos de café en etapa de crecimiento y floración con abundante vegetación baja, igualmente en esta área se observa la musácea (cambur) accediéndose a ambas áreas por medio de unas brochas. Igualmente se observa que la vivienda identificada como la segunda con cercados internos en la entrada de la misma se observa un camino que va hacia una brocha que va por el lindero Sur y SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal hace constar que en el inmueble objeto de inspección que en la rea que están los cultivaos de ají dulce se observa la instalación de un sistema de riego por aspersión. Es todo”


Las medidas cautelares, tienen como fin general el aseguramiento de la garantía de la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Su esencia deviene del peligro en el retardo para providenciar la administración de la justicia, ante un inminente o posible daño a futuro de los derechos de una (s) persona (s).
En el ámbito de aplicación del Derecho Agrario Venezolano, la tradicional concepción que sobre la tutela cautelar ha mantenido la doctrina clásica jurídica; ha evolucionado. Así, de los procesos de publicización, socialización y humanización generados a partir de lo dispuesto en los artículos 305, 306 y 307 de la carta magna; extendidos en el texto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en el derecho agrario venezolano, de acuerdo a su finalidad; se concibe la procedencia de diversos tipos de medidas cautelares dirigidas; a la protección de producción agraria, a la protección del ambiente, a la protección de los bienes agropecuarios y a la protección de los derechos del productor rural, aparte de la típicas medidas establecidas en el derecho común. Y de acuerdo al trámite que se siga pueden ser; autosatisfactivas o instrumentales.
El poder cautelar del juez o jueza agrario venezolano, está enmarcado dentro de lo que es el doble deber: velar por los derechos e intereses colectivos y de solidaridad y garantizarle a los particulares sus derechos con una sentencia que se encuadre dentro del nuevo paradigma de la justicia, es por ello que se considera un poder-deber de estar comprometido no sólo con el conocimiento técnico del derecho, sino que se impregne del aspecto social, político, histórico, incluso cultural, en este sentido, cabe resaltar que el juez o jueza agrario venezolano no tiene prohibición para decretar las medidas preventivas típicas previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ello por disposición del artículo 244 de la Ley Agraria (2010).
Ahora bien, con relación a las medidas atípicas, establece el referido artículo 152 de esta última ley mencionada, los parámetros que ha de guiarse el juzgador para decretar medidas atípicas agrarias, también conocidas en materia civil como innominadas, las mismas es para el supuesto que se presenten en un proceso ya instaurado; así las cosas, el suscrito juzgador una vez que procede a analizar los medios de prueba promovidos en sede cautelar y valorados de forma conjunta (testimoniales –inspección judicial), destacando que un y cuando las medidas cautelares son otorgadas sobre la base de un juicio probabilístico y no de certeza mediante el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, al materializarse la inmediación del tribunal en fase inaudita altera pars no se observó para ese momento circunstancia fáctica de la cual se desprendiera el periculum in damni, aunado a ello se constató vía inspección judicial en el presente cuaderno de medidas número 01; no existir correspondencia entre la identidad (linderos) del fundo sobre el cual recae la solicitud y de los constatados in situ por el tribunal; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA requerida por el abogado en ejercicio SAMUEL DE JESÚS PETIT BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.618, actuando como apoderado judicial del ciudadano YOEL JAVIER VILORIA MATERANO, titular de la cédula de identidad número 23.250.386, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Campo de Oro, parroquia Carrillo, municipio Candelaria del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por la familia Perdomo y Familia Vargas; Sur: terrenos ocupados por la familia Picón y Alfonso García; Este: vía interna del sector; y Oeste: Terrenos ocupados por Miguel Angel Heize; en el juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentado en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA GAMBOA GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 11.900.846. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado del juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente número A-0823-2023, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria. Así se decide.
Dada la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se decide.
Notifíquese a la parte solicitante y/o en la persona de su apoderado judicial. Así se decide.

IV DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, requerida por el abogado en ejercicio SAMUEL DE JESÚS PETIT BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.618, actuando como apoderado judicial del ciudadano YOEL JAVIER VILORIA MATERANO, titular de la cédula de identidad número 23.250.386, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Campo de Oro, parroquia Carrillo, municipio Candelaria del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por la familia Perdomo y Familia Vargas; Sur: terrenos ocupados por la familia Picón y Alfonso García; Este: vía interna del sector; y Oeste: Terrenos ocupados por Miguel Angel Heize; en el juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentado en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA GAMBOA GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 11.900.846. Así se decide.
SEGUNDO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado del juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente número A-0823-2023, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se decide.
CUARTO: Notifíquese a la parte solicitante y/o en la persona de su apoderado judicial. Así se decide.


REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
Conste.
Scrío