REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO : KP02-S-2024-000637

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: VIRGINIA PASTORA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 19.165.406, asistido en este acto, por el abogado: ALCIDES PASTOR DIAZ CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 256.954, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Villa productiva 1 Cerro las parchitas, final de la calle principal Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: VIRGINIA PASTORA RAMOS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/ Migv/San.-