REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2023-003754

SOLICITANTE (S): MARITZA PASTORA AGÜERO ROJAS y JOSE MARIA SALAZAR SANCHEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulasde identidad Nros° V-7.403.456 y V-5.323.961, respectivamente, de este domicilio,debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadanaMARITZA PASTORA AGÜERO ROJAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cedulade identidad N° V-7.403.456, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación del padre del de cujus ciudadano JOSE MARIA SALAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.323.961, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara, mediante la cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, MIGUEL ALEJANDRO SALAZAR AGUERO, quien falleció ab-intestato el día 24 de Octubre del año 2023, según acta de defunción N° 1124, emanada del Registro CivilHospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadanaMARITZA AGÜERO ROJAS, antes identificada, asistida por laDefensora Publico 1° Integral, abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, mediante diligencia de fecha 01 de Febrero de 2024, publicación que se efectuó en el diario El INFORMADOR en fecha 31 de Enero de 20224; y oír las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos DARWIS RAMON LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.510.553, y NEIBI JOJSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.594, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que las solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARITZA PASTORA AGÜERO ROJAS y JOSE MARIA SALAZAR SANCHEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-7.403.456 y V-5.323.961, respectivamente, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel de cujus, MIGUEL ALEJANDRO SALAZAR AGUERO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Marzo del año 2024. Años: 213° y 165°.

La Juez Provisorio;



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera

La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/Kb.-