REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO N°: KP02-S-2024-000341
SOLICITANTE: MAYRA COROMOTO MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.014.082 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO AMABILE SALDIVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 153.056, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA COROMOTO MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.014.082 de este domicilio, debidamente asistida por DOMINGO AMABILE SALDIVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 153.056, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento protocolizado por ante la Oficina de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Iribarren, en fecha 16 de Agosto de 2006, bajo el N° 50, tomo 32, protocolo primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, indicando que dicha bienhechuría en cuestión fueron asentadas en la Segunda planta de la bienhechuría principal. Este Tribunal observa.


UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos los ciudadanos YOHANNA COROMOTO PEREZ ESCALONA y NARCISO JOSE TORRES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.266.732 y V- 10.503.267, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MAYRA COROMOTO MENDOZA CASTRO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio;


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/at