REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Marzo (03) de dos mil veinticuatro (2.024)
Años: 213º y 165º
EXPEDIENTE: KP02-S-2024-000582
SOLICITANTES: NEYDA COROMOTO RAMOS MEDINA y CARLOS NOEL PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.267.948 y V- 13.644.705, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEONIDAS SEGUNDO TORREALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.433, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NEYDA COROMOTO RAMOS MEDINA y CARLOS NOEL PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.267.948 y V- 13.644.705, de este domicilio, debidamente asistidos por LEONIDAS SEGUNDO TORREALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.433, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos SOCRATE RAMON MARTINEZ y YSRAEL JOSE MENDOZA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.374.717 y V- 4.342.373, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos NEYDA COROMOTO RAMOS MEDINA y CARLOS NOEL PERALTA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
ASPN/NCC/APC
|