REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO N°: KP02-S-2024-000460
SOLICITANTE: MACQUIL JOSE CHIRINOS y EYDA CARLIN RODRIGUEZ DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.033.954 y V- 12.704.688, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ADAN DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 240.778, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MACQUIL JOSE CHIRINOS y EYDA CARLIN RODRIGUEZ DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.033.954 y V- 12.704.688, de este domicilio, debidamente asistidos por ADAN DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 240.778, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos EDUART ADIB PERALTA NAHIN y STHEFANY YAYLY VELASQUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.061.793 y V- 20.920.520, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MACQUIL JOSE CHIRINOS y EYDA CARLIN RODRIGUEZ DE CHIRINOS antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Provisorio;


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera

La secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/at