REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo del 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2023-003908
SOLICITANTE: ciudadana DANIELA CAROLINA VASQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 30.227.017.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FREDYS JOSE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.792.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA CAROLINA VASQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 30.227.017, debidamente asistido por el abogado FREDYS JOSE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.792, donde manifiesta, que posee y ocupa unas bienhechurías sobre TERRENO EJIDO, ubicado en la Urbanización el Trompillo, Avenida Principal Brisa del Norte 2, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara, que tiene un área general de 11 metros de ancho por 13,50 metros de largo, lo cual equivale a un aproximado, de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 Mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de 11 metros con la parcela de Daniela Vásquez Castillo; SUR: en línea de 10 metros, con áreas verdes de la zona; ESTE: en línea de 13,50 metros, con la parcela de Arelis Castillo; OESTE: en línea de 11,80 metros con la quebrada. La señalada vivienda consiste en lo siguiente: una casa de zinc, techo de zinc, pisos de cemento pulido, 2 puertas de madera y 2 ventanas de madera, 1 baño, 1 cocina, 1 habitación, lo cual equivale a una construcción de veinte metros cuadrados (área de 20 Mts2), las bienhechurías están cercadas perimetralmente, con cerca de alambre púa. En la construcción de las siguientes bienhechurías se ha invertido la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.22.300, 00), las cuales fueron sufragado con dinero de su propio peculio.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JOE PASTOR BASTIDAS GIL y YERLI ANDREINA CASTILLO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 11.599.201 y 32.645.742, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MAYET YUNNETH CARRASCO TREJO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.