REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo del 2024.
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-004090
SOLICITANTE: Ciudadana MARIBEL LEONOR SUAREZ GARCIA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9,622.768. -
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS EDUARDO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.233.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SENTENCIA: DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, por la ciudadana MARIBEL LEONOR SUAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.9.622.768 actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hija CLAUDIA MARIAN ROJAS AUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.325.636, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR ANTONIO ROA GALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.554, quienes solicitan sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujusJORGE NEMECIO ROJAS MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.201.441, y falleció ab-intestato en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2023, según consta en Acta de Defunción N°174, expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia Conceocion, Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presento dicho solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUBEN ALFREDO CHAVEZ TORRES y CECILIO ADOLFO VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.061.908 y 9.803.235 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937, ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara a los ciudadanas MARIBEL LEONOR SUAREZ GARCIA y CLAUDIA MARIAN ROJAS SUAREZ, plenamente identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR DE JESUS RAGA BARRIENTOS. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los uno (01) días de mes marzo del dos mil veintitrés (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -
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