REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-003851
SOLICITANTE: CIUDADANA GÉNESIS ATAIS ROJAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.016.279.-
ABOGADOA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 296.428.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GÉNESIS ATAIS ROJAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.016.279, asistida por la abogada MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 296.428, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide una superficie aproximadamente de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560MTS2), la cual consta de una (01) bienhechuría, con tres (03) salas de habitaciones, una (01) sala, una (01) sala-cocina, una (01) sala-comedor, un (01) sala de baño, techo de zinc, piso de cemento rustico, toda construida con paredes de bloques frisados, ubicadas en la Calle Principal, sector 4, manzana M, casa número 2, de la Comunidad LA Apostoleña, Oeste, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de DIECISÉIS METROS (16MTS) terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana ALBINA VALERO,SUR: en línea de DIECISÉIS METROS (16MTS) con la CALLE PRINCIPAL que es su frente, ESTE: en línea de TREINTA Y CINCO METROS (35MTS) terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana YESIKA GONZÁLEZ, y OESTE: en línea de treinta y cinco metros (35mts) con terreno perteneciente al Preescolar de Educación Inicial Bicentenario Campaña Admirable,. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 296.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: JOSÉ MANUEL MALDONADO MÁRQUEZ y MARIANNY LUCIANA LISCANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.628.828 y V-21.727.341 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GÉNESIS ATAIS ROJAS LEAL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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