REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de marzo del año 2024
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000542
SOLICITANTE: Ciudadano YAMIL ANTONIO ANDRADE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.668.910.-
ABOGADO ASISTENTE:Abg. AGELVIS AMARO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 234.296.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio presentado en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, suscrita por el ciudadano YAMIL ANTONIO ANDRADE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.668.910, debidamente asistido en este acto por el abogadoAGELVIS AMARO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 234.296 y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado, mediante el cual solicita sea declarado a su favor Titulo Supletorio de propiedad de unas bienhechurías ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernandez, vereda 20 entre calles 2 y 3, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló el solicitante en su escrito que ha adquirido unas bienhechurías con Titulo Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2007, bajo el expediente N° KP02-S-2007-015377 a favor del ciudadano LUIS HERNANDO APARCIO APARICIO, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.159.183 y quien lo cedió al ciudadano JOSE APARCIO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.092.409, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2008 quedando signada bajo el N° 44, Tomo: 127 y de quien los adquirió según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del estado Lara, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2004 signada bajo el N°21, Tomo: 237, Folios: del 90 al 93. Ahora bien, una vez revisada la presente solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio, sino que fueron adquiridas mediante una compra- venta tal y como lo expresa en su escrito libelar, en tal sentido debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano YAMIL ANTONIO ANDRADE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.668.910, debidamente asistido en este acto por el abogadoAGELVIS AMARO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 234.296.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de marzo del año 2014. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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