REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de marzo del 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-003784
SOLICITANTE: Ciudadanos MILYERIS ZORANYEL VIVAS QUINTERO y YOAN PEÑA GUERRA, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.103.189 E-501.413 respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JEAN CARLOS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.589.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILYERIS ZORANYEL VIVAS QUINTERO y YOAN PEÑA GUERRA, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.103.189 E-501.413 respectivamente, domiciliado en la comunidad Valles de Urbana Sector Simón Bolívar en la carrera 3B entre calles 10B Y 10C, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: JEAN CARLOS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.589, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: por una casa áreas con paredes en su totalidad hechas de bloque de cemento, techo de cemento, piso de cemento, incluye dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01), la construcción de este inmueble es aproximadamente de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) ; ubicadas en la comunidad Valles de Urbana Sector Simón Bolívar en la carrera 3B entre calles 10B Y 10C, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con vía publica calle 10B, SUR: En línea de 10 metros con calle 10C, ESTE: En línea de 10 metros con carrera 3B, OESTE: En línea de 10,00 metros con carrera 3. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00,100 CENTIMOS (BS. 10.000) equivalente a DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO RAMON JIMENEZ PEREIRA y HENDER RAFAEL PERAZA SIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.7.426.808 y 12.850.807 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MILYERIS ZORANYEL VIVAS QUINTERO y YOAN PEÑA GUERRA, antes identificadoa, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.